No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de modifi cación de la Ordenanza del IBI de Naturaleza Urbana, efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 6 de junio de 2012, el citado acuerdo se entiende defi nitivo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del cual se procede a la publicación íntegra del nuevo artículo que ha sido modifi cado respecto a la ordenanza afectada. Fecha: divendres, 10 agost, 2012
Donde dice: “Artículo cuarto. Se modifi ca el artículo 105.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que queda redactado como sigue:
La Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece en su artículo 14.3 que “el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho”.
Fecha: dilluns, 3 desembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 6/2012, de 28 de noviembre, de Crédito Extraordinario de Regularización y Financiación de Insuficiencias por Actuaciones Anteriores a 1 de enero de 2012.
Fecha: divendres, 7 desembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
PREÁMBULO
I Fecha: dimecres, 19 desembre, 2012
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.
Fecha: dilluns, 10 desembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.
Fecha: dissabte, 29 desembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Fecha: dijous, 20 desembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Fecha: dissabte, 29 desembre, 2012
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