Orden MED/17/2012, de 26 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitaciones gráficas de suelo urbano.



La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.



Asimismo, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma.



Por otra parte, la citada Ley 2/2001, establece en su Disposición Transitoria Primera una serie de medidas que obligan a que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen una revisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidas y exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley.



El Plan General de Ordenación Urbana queda defi nido como el instrumento de ordenación

integral del territorio en el ámbito municipal o supramunicipal comprendiendo términos municipales completos, y tiene como objetivos, entre otros, el contribuir en su ámbito a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional e industrial, regulando, delimitando u orientando las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de rehabilitación y renovaciónurbana. En defi nitiva, es un instrumento que persigue la utilización del suelo en beneficio del interés general, junto al empleo racional de los recursos y mejora de la calidad de vida.



En el marco anteriormente descrito, se aprobaron primero el Decreto 131/2002, de 24 de

octubre, y posteriormente el Decreto 136/2005, de 18 de noviembre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico. Tales instrumentos prescindieron de la concurrencia competitiva en el entendimiento que siendo de interés general subvenir económicamente la redacción de los planeamientos, y que las corporaciones locales pueden iniciar la elaboración del planeamiento en distintos momentos, no deben ponerse trabas para que los Ayuntamientos tengan acceso a las ayudas, posibilitando así que todos puedan acceder a las mismas y en cualquier momento.



Sin embargo, la actual coyuntura económica obliga a replantearse las técnicas de concesión de subvenciones, acudiendo a mecanismos que posibiliten la contención del gasto público, de

acuerdo con las exigencias del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Es por ello que se impone la necesidad de limitar el crédito disponible para las ayudas al planeamiento urbanístico, lo que implica la necesidad de establecer ciertos criterios, siquiera mínimos, de concurrencia competitiva en la concesión de las ayudas, desvirtuando así el supuesto de hecho que justifi caba el Decreto de concesión directa.



Siendo indiscutible la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera fundamental incentivar dicha actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.



La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consciente de los

limitados recursos económicos de las administraciones locales, crea una línea de ayudas a los Ayuntamientos destinadas a adaptar a la mayor brevedad posible los planeamientos municipales de Cantabria a la Ley de Cantabria 2/2001, contribuyendo fi nancieramente al esfuerzo económico que las corporaciones locales deben realizar. Al propio tiempo, se hace preciso establecer normas de transición entre el régimen de ayudas anterior y el actual, evitando que este cambio de marco normativo pueda constituir, más que un estímulo, un obstáculo a la elaboración de los instrumentos de planeamiento.



Asimismo, se quiere fi nanciar con las presentes ayudas la realización de los trabajos o documentos necesarios por aquellos municipios que deseen aprobar el instrumento de elimitación Gráfica de Suelo Urbano, previsto en el artículo 95 de la Ley de Cantabria 2/2001.

Por otro lado, y con el fi n de optimizar los recursos económicos de la Administración autonómica, y en el entendimiento de que el régimen de ayuda única, en varias fases, no contribuye a la mejor gestión de los recursos económicos, se cambia el modelo de ayudas preexistente, estableciendo un sistema de ayudas en las que los benefi ciarios podrán optar a las distintas subvenciones a medida de que vayan superando las distintas fases del procedimiento de elaboración del instrumento de planeamiento. Se consigue así un doble objetivo: por un lado, estimular a los Ayuntamientos en la elaboración de los planes, y por otro evitando la congelación de fondos públicos comprometidos en ayudas que, a la vista de la dinámica de elaboración de los planes, no terminan de realizarse.



La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.



Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y en uso de las atribuciones conferidas

en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria



DISPONGO



Artículo 1.- Objeto y actuaciones subvencionables.



1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la redacción de Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea su

finalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento para su adaptación a la Ley de Cantabria 2/2001.



3. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana para adaptarlos a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico

del Suelo de Cantabria.



4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:



— Los gastos realizados para fi nanciar el procedimiento de evaluación ambiental a que deban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana.

— Los gastos protocolarios.

— Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

— Los intereses deudores de cuentas bancarias.

— Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

— Cualquier otro análogo a los anteriores.



5. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejercicio presupuestario 2013 o haberse realizado en ejercicios anteriores.



Artículo 2. Benefi ciarios y requisitos.



1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente y cumplan con los siguientes requisitos:



a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana o, en su caso, Delimitación Gráfi ca de Suelo Urbano.



b) No haberse aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, o la Delimitación Gráfica del Suelo Urbano, con anterioridad a la fecha de aprobación de la presente Orden.



2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.



3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir

las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de

julio, de Subvenciones.



4. Los benefi ciarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.



Artículo 3. Clases de ayudas e importe.



1. Se establecen las siguientes clases de ayudas con las limitaciones en su cuantía que se indican a continuación, en función de las cifras de población de derecho que correspondan al

Ayuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el Padrón

Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria:



A) Ayuntamientos cuya actuación consista en la redacción de su Plan General de Ordenación

Urbana:



a) Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, con un máximo de 80.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:



1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance)

del PGOU: 20.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 20.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 20.000 €.

4. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: 20.000 €.



b) Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes, con

un máximo de 60.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance)

del PGOU: 15.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 15.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 15.000 €.

4. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: 15.000 €.



c) Ayuntamientos con población menor o igual a 5.000 habitantes, con un máximo de 40.000€, se establecen las siguientes ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance)

del PGOU: 10.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 10.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 €.

4. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: 10.000 €.

No obstante, cuando se trate de un ayuntamiento del que se predique la condición de pequeño municipio, a los efectos del artículo 89 de la Ley 2/2001, el importe máximo ascenderá a 30.000 €, con el siguiente régimen de ayudas:



1. A la aprobación inicial del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.

2. A la aprobación provisional del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.

3. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.



B) Ayuntamientos cuya actuación consista en la elaboración de la Delimitación Gráfica de Suelo Urbano de su término municipal, se establecen las fases siguientes:



Hasta un máximo de 25.000 euros, se establecen las siguientes ayudas:



1. A la aprobación inicial del documento de la DGSU: hasta 12.500 €.

2. A la aprobación definitiva del documento de la DGSU: hasta 12.500 €.



2. En el caso de que el Ayuntamiento solicitara la ayuda acumuladamente para dos o más fases, el importe de la misma ascenderá a la suma de las cantidades establecidas en el apartado anterior que corresponden a cada una de las fases, con el límite del coste total que justifique el Ayuntamiento.



3. Si la cuantía justificada por el Ayuntamiento solicitante fuese inferior a la señalada como

máxima según el apartado 1, el importe de la ayuda se minorará en lo que exceda de esa

cantidad.



4. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridos con motivo de la ejecución de la actividad en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado.



Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.



La solicitud deberá presentarse en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. En dichas solicitudes indicarán para qué fase o fases, de las establecidas en el artículo 3.1 de esta Orden, solicitan la ayuda.



Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.



1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.

gobcantabria.es en su apartado “atención a la ciudadanía- subvenciones”), irán debidamente

suscritas por el Alcalde de la Corporación Municipal, y se dirigirán al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.



2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Dirección General de Urbanismo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



3. No se podrán solicitar acumulativamente las ayudas para la redacción de una delimitación

gráfi ca de suelo urbano y un plan general de ordenación urbana.



4. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/10/84 y además en el número 012 para llamadas desde la Comunidad

Autónoma de Cantabria, o el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la misma.



Artículo 6. Documentación a aportar por los solicitantes.



1. A las solicitudes (Anexo I), que se presentarán fi rmadas por el representante legal (Alcalde/ Presidente) de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:



a) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la ayuda a la Administración autonómica.



b) Copia debidamente autentifi ada del contrato administrativo de servicios (o, en la terminología anterior, consultoría y asistencia), junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de elaboración del planeamiento o en la elaboración del instrumento de Delimitación Gráfica del Suelo Urbano del municipio. En el caso de que en la celebración del contrato administrativo esa documentación no sea preceptiva, bastará con aportar los documentos que acrediten la prestación contratada y su importe. En el supuesto de que hayan sido contratados conjuntamente la redacción del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, deberá acreditarse debidamente el importe correspondiente al objeto subvencionable por esta Orden. A tales efectos se aceptarán documentos que acrediten el desglose de su importe en concepto detallado en el contrato, oferta o pliegos de licitación (en este último caso se considerará la parte proporcional derivada del importe de adjudicación del contrato), así como la presentación de addenda al contrato debidamente suscrita y formalizada; en todo caso dichos documentos serán autenticados y acompañados por certifi ado del Interventor o Secretario Municipal que exprese el valor exacto que se atribuye al coste de los trabajos subvencionables y el procedimiento seguido para su determinación.



Si no se aportare justificación del importe desagregado de los trabajos subvencionables, por no existir documentación contractual que permita su imputación, pero se aportara certificación del Interventor o Secretario Municipal que exprese la imposibilidad de atribuir un valor a los trabajos subvencionables, se considerará que su coste total equivale al 70% del importe de adjudicación del contrato celebrado para la elaboración del planeamiento y los trabajos derivados de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del mismo.



c) Justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables. A estos efectos se admitirán copias autenticadas de los documentos bancarios de ingreso efectuados por el Ayuntamiento a la cuenta del adjudicatario del contrato, en las que se exprese beneficiario, importe y concepto; si de dichos datos no se dedujera inequívocamente que el pago satisface

trabajos auxiliables por la presente línea de ayudas, se acompañará certifi cado del Interventor Municipal que haga constar que el pago se destina a trabajos objeto de la subvención.



d) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos refl ejados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.



e) Certificado expedido por el Interventor o Secretario Municipal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de esta convocatoria, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención. f) Los entes solicitantes deberán estar al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones

con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Gobierno

de Cantabria. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo para poder obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, los certificados correspondientes.



g) Aportación del número de cuenta corriente en la que el solicitante desea que se le abone

la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado

exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o hayan sido modificados.



2. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulte incompleta o incumpla alguno de los requisitos establecidos, se notificará al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como prevé el artículo 71 de la citada Ley.



3. El falseamiento de los datos o el incumplimiento de los compromisos adquiridos determinarán la revocación de la subvención y la devolución de las cantidades acreditadas o percibidas de acuerdo con la legislación vigente y todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.



Artículo 7. Instrucción.



1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Dirección General de Urbanismo, actuando conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.



2. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la propuesta de concesión se formulará al órgano

concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, no siendo necesaria la convocatoria del órgano colegiado al que se refi ere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 10/2006.



Para formular la oportuna propuesta, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes y acordar cuantas actuaciones resulten necesarias para acreditar la concurrencia, en el solicitante, de su condición de beneficiario, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente para la ayuda.



Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios de prelación.



1. Las presentes subvenciones se ajustarán al régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento abreviado.



2. El crédito presupuestario se aplicará hasta satisfacer todas las solicitudes o -de no ser suficiente el crédito presupuestario- se atenderán las solicitudes por importes completos, de acuerdo a la prioridad temporal en la presentación, excluyéndose la posibilidad de prorrateo proporcional de la subvención.



3. A efectos de prelación de solicitudes se considerará como fecha de presentación la de la entrada en registro de la totalidad de la documentación señalada en el artículo 6.



4. De no ser posible satisfacer todas las solicitudes por insufi ciencia de la dotación y exista una coincidencia temporal de registro, el criterio de prelación será el de menor población de los Ayuntamientos correspondientes.



Artículo 9. Resolución.



1. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, es el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo; salvo el caso de que alguna de las subvenciones individualmente consideradas supere la cuantía de 60.000 euros, correspondiendo en tal supuesto la competencia para el dictado de la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo para resolver y notifi car será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.



2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



3. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.



Artículo 10.- Financiación y cuantía de la convocatoria.



1. Las subvenciones para el año 2013 tendrán una cuantía global máxima de 500.000 euros, y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.261N.761.



2. La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento la adquisición del compromiso del gasto.



Artículo 11.- Justificación y abono de la subvención.



1. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refi ere la presente ayuda se entenderá realizada mediante la presentación, junto a la

solicitud de ayuda, de la documentación requerida y justificativa del pago de los trabajos, así

como de la aprobación del documento urbanístico de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 6.



2. El abono de las subvenciones se efectuará en su totalidad en un pago único, sin la necesidad de constitución de garantías, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.



Artículo 12.- Seguimiento y control subvencional.



1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como al control fi nanciero que corresponde a la Intervención General de la Administración de Cantabria, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control.



2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.



Artículo 13.- Compatibilidad con otras ayudas.



1. La ayuda regulada en la presente Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero sin que el importe máximo de la suma de las ayudas pueda exceder del cien por cien del coste total de los trabajos y documentos a cuya financiación se destinan estas ayudas.



2. Las ayudas obtenidas para la finalidad auxiliada mediante esta Orden deberán ser comunicadas al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo por parte del Ayuntamiento beneficiario, mediante certificación del Secretario, con indicación expresa cuando la suma acumulada de los importes percibidos supere la totalidad del coste incurrido.



En este último caso, se procederá a modificar la Resolución de concesión de la subvención, minorándola en la cuantía correspondiente al exceso; si la ayuda hubiere sido abonada se instruirá el oportuno expediente de reintegro.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA



Los ayuntamientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, hayan aprobado alguno de los documentos urbanísticos a que se refiere el artículo 3, en cualquiera de sus fases, y no sean beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de los Decretos 131/2002, de 24 de octubre, o 136/2005, de 18 de noviembre, podrán presentar, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, solicitud de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I, indicando la fase o fases que en la aprobación del planeamiento o delimitación gráfica hayan superado. En este caso, la documentación a que se refiere el artículo 6 deberán presentarla junto con la solicitud.



En estos supuestos, las fases para las que se solicitan las ayudas podrán haberse producido

durante el ejercicio 2013 y en los ejercicios anteriores.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA



Los Ayuntamientos que cuenten con subvención otorgada de conformidad con el Decreto 131/2002, de 24 de octubre, o el Decreto 136/2005, de 18 de noviembre podrán acogerse, previa solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, al régimen jurídico establecido en esta última. Esta solicitud implicará la renuncia a la aplicación del régimen jurídico anterior, rigiéndose la ayuda por la normativa establecida en la presente Orden. Si hubieran percibido algún ingreso al amparo de aquellos decretos, esas cantidades se tendrán en cuenta al objeto de minorarlas en el cálculo del importe que, al amparo de esta Orden, puedan corresponderles.



En estos casos, deberán presentar de nuevo la documentación a que se refi ere el artículo 6, acompañándola de certificado municipal de las cantidades percibidas en concepto de ayudas

al amparo del anterior régimen.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA



En los supuestos en los que la Administración autonómica hubiese elaborado a su costa el documento de planeamiento urbanístico o de la delimitación gráfi ca del suelo urbano, y se lo hubiese entregado a los ayuntamientos para que éstos procedieran a su aprobación, el coste

de esos documentos se tendrán en cuenta al objeto de minorarlo en el cálculo del importe que, al amparo de esta Orden, puedan corresponderles.



DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA



Régimen Supletorio



En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.



DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA



Facultad de desarrollo



Se faculta al Director General de Urbanismo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.



DISPOSICIÓN FINAL TERCERA



Entrada en vigor



La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.



Santander, 26 de noviembre de 2012.

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

F. Javier Fernández González.







Fecha: 
dilluns, 10 desembre, 2012