La Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece en su artículo 14.3 que “el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho”.
Este marco normativo regulatorio de los horarios comerciales ha sido modifi cado mediante el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dando una nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y estableciendo en su apartado 1 que: “El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis”. Añade este mismo artículo 4 en su apartado 2 que: “Las Comunidades Autónomas podrán modifi car dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada”.
La aplicación de este precepto queda demorada en su Disposición Adicional Decimocuarta según la cual “continuarán vigentes, hasta el 31 de diciembre de 2012, los calendarios de domingos y festivos, ya aprobados, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público”.
El Gobierno de Cantabria, en atención a las necesidades comerciales de nuestra Comunidad, ha hecho uso de esta facultad recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto-Ley mediante la modifi cación del artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, que se ha incluido en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, y cuya entrada en vigor está prevista para el día 1 de enero de 2013, estableciendo que el número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez.
Sin embargo, resulta evidente que los operadores comerciales necesitan conocer con la antelación sufi ciente, como cada año, los domingos y festivos de apertura autorizada para el año 2013, al objeto de planifi car todos los aspectos de su negocio que resulten afectados por esta nueva normativa de manera que esta situación de transitoriedad no se traduzca en un estado de inseguridad jurídica que resulte perjudicial para la marcha de su empresa.
Por este motivo, junto a los ocho domingos y días festivos de apertura autorizada por la normativa autonómica en vigor, se añaden dos más al objeto de prever la entrada en vigor el día 1 de enero de 2013, de la nueva regulación de los horarios comerciales.
Por otro lado, en años anteriores en esta Orden también se concretaban los períodos en que podían realizarse las ventas en rebajas en Cantabria, pero su regulación ha sido modificada mediante la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, operada en el citado Real Decreto-Ley 20/2012, que también afecta al artículo 23 de la Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria, y deja al criterio de cada comerciante determinar los períodos para su realización y su duración.
La determinación de estos domingos y días festivos de apertura comercial para el año 2013, se ha efectuado previa consulta a los agentes socioeconómicos, cámaras de comercio y organizaciones empresariales, resultando que la mayoría de las propuestas presentadas coinciden sustancialmente respecto a los domingos y días festivos de apertura autorizada para el próximo año, por lo que se han elegido aquellos días que alcanzan el mayor consenso y ser los más adecuados tanto para la actividad comercial como de utilidad para el consumidor, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4.5 de la Ley 1/2004, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012.
El artículo 14.5 de la Ley de Comercio de Cantabria dispone que la Consejería competente en materia de comercio concretará, anualmente, los domingos o festivos en que los comercios podrán ejercer su actividad, habiendo sido atribuida esta competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.
Durante el año 2013, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán abrir al público, con carácter general, los domingos y festivos que se señalan a continuación:
7 de enero.
28 de marzo.
31 de marzo.
7 de julio.
28 de julio.
1 de septiembre.
13 de octubre.
8 de diciembre.
22 de diciembre.
29 de diciembre.
Artículo 2.
La autorización para la apertura de establecimientos comerciales en las fechas señaladas en la presente Orden se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.
Artículo 3.
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán días festivos los incluidos en el calendario de fi estas laborales para 2013, tanto de carácter nacional, autonómico como local.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Santander, 26 de noviembre de 2012.
El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,
Eduardo Arasti Barca.