Aprobación defi nitiva de modifi cación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de modifi cación de la Ordenanza del IBI de Naturaleza Urbana, efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 6 de junio de 2012, el citado acuerdo se entiende defi nitivo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del cual se procede a la publicación íntegra del nuevo artículo que ha sido modifi cado respecto a la ordenanza afectada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA MODIFICACIÓN DE GRAVAMEN SEÑALADO EN EL ART 2º DE LA ORDENANZA

Aprobar la modifi cación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, en el sentido de modifi car el tipo de gravamen estableciéndolo en el 0,5%.

Según establece el arto 19.1 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo, contra la reseñada modifi cación se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

San Felices de Buelna, 23 de julio de 2012.

El alcalde,

José Antonio González Linares.

Fecha: 
divendres, 10 agost, 2012