La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.
Fecha: Lunes, 10 Diciembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.
Fecha: Sábado, 29 Diciembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Fecha: Jueves, 20 Diciembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Fecha: Sábado, 29 Diciembre, 2012
Fecha: Viernes, 22 Febrero, 2013
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por resolución de 2 de diciembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» del día 15 de diciembre) y resuelto por resolución de 24 de enero de 2012 («Boletín Ofi cial del Estado» del día 31 de enero).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 37/1999 de 12 de abril.
En el Boletín Ofi cial de Cantabria de fecha 15.12.2010 se publicó la Resolución de 3 de diciembre del director general de Trabajo y Empleo, por la que se dispone la publicación de las fi estas laborales de ámbito nacional, autonómico y locales, retribuidas y no recuperables, para el año 2011 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo como fi estas locales de Hazas de Cesto, las que habían sido comunicadas a esta Dirección con anterioridad; y, que eran:
16 de agosto.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Conózcase que el Parlamente de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Fecha: Miércoles, 13 Abril, 2011
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