La Ley 4/1992, de 5 de junio, del Suelo No Urbanizable, introdujo la figura del canon de aprovechamiento urbanístico junto al innovador procedimiento de la declaración de interés comunitario.
Con la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, el canon pasa a tener un carácter supramunicipal, al considerarse cuota de sostenibilidad destinada íntegramente a actuaciones tendentes al mantenimiento y recuperación del territorio o del paisaje; debiéndose ingresar en el Fondo para la Equidad Territorial si el Ayuntamiento, en el plazo de seis meses, no presenta programas y proyectos con esta finalidad.
La Ley del Suelo No Urbanizable atribuye a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la potestad para establecer el canon, atendiendo al coste de transformación del suelo para obtener una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente vinculada a la declaración de interés comunitario.
El Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística dotó de mayor claridad los criterios de cuantificación del canon, estableciendo en el artículo 463 que la cuantía del canon resulta del producto de los dos conceptos siguientes:
a) Superficie vinculada: la ocupada por la actividad.
b) Coste de transformación: Será el regulado por orden de la Conselleria competente en materia de territorio y será sustancialmente distinto para cada una de las actividades con objeto de tener en cuenta la diversidad de condiciones reales de implantación de las mismas en el territorio.
En cumplimiento de dicha remisión normativa entró en vigor la Orden de 15 de mayo de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, que reguló el coste de transformación de la superficie vinculada a las declaraciones de interés comunitario para el cálculo del canon de uso y aprovechamiento con la finalidad de armonizar el conjunto de propuestas de canon de uso y aprovechamiento efectuadas por los ayuntamientos.
Los criterios utilizados provenían de la experiencia administrativa, del análisis técnico sobre la implantación de las diferentes actividades y del estudio de diferentes propuestas de colectivos afectados por la repercusión del canon en la atribución del uso y aprovechamiento desde la aprobación de la ley.
De conformidad con la legislación vigente, en el Suelo No Urbanizable, cabe distinguir los siguientes usos:
1. Actividad vinculada a la utilización de recursos naturales:
a) Explotación de recursos geológicos o hidrológicos.
b) Generación de energía renovable
2. Actividad industrial.
3. Actividades terciarias o de servicios. En este apartado y dada la singular incidencia de estas actuaciones en el territorio valenciano cabe, con carácter singular regular los usos consistentes en:
a) Campamentos de turismo.
b) Alojamiento rural.
c) Actividades deportivas, de ocio y esparcimiento, donde el uso efectivo precisa gran ocupación de superficie de terreno.
Por tanto, con el objeto de aclarar la aplicación práctica de la orden, homogeneizar criterios en su aplicación y completar el tratamiento de determinados usos singulares, surge la necesidad de sustituir la orden anterior.
La experiencia acumulada durante la aplicación de la orden anterior, teniendo en cuenta la diversidad de condiciones de implantación de los diferentes usos y actividades de posible autorización en el suelo no urbanizable, hace necesario singularizar y ajustar en determinados casos el importe del coste de transformación.
Con la finalidad de dotar de mayor claridad y seguridad jurídica se ha optado por la aprobación de una nueva orden que regule el coste de transformación de la superficie vinculada a las declaraciones de interés comunitario para el cálculo del canon de uso y aprovechamiento. Dado el contenido y extensión de la nueva regulación se considera éste el procedimiento más adecuado al indicado fin.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere
s el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1
Constituye el objeto de la presente orden regular el coste de transformación de la superficie ocupada por los usos y aprovechamientos objeto de declaración de interés comunitario, a los efectos de determinar el canon de uso y aprovechamiento.
Artículo 2
A los efectos de la cuantificación de canon los usos y aprovechamientos se clasifican conforme a las siguientes categorías:
1. Actividades industriales:
a) Para el cálculo de la superficie ocupada se tomará la que efectivamente ocupe la construcción, cualquier clase de urbanización, viario interior, aparcamiento o zona de almacenamiento o depósito. En todo caso esta superficie deberá ser inferior al 50% de la parcela, en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable
b) El coste de transformación no podrá ser inferior a 30 euros/m², excepto que excepcional y motivadamente se aporte y acepte un coste inferior, mediante informe de técnico municipal competente, debidamente justificado, no admitiéndose un coste inferior a 20 euros/m². Para el viario, se aplicará el coste de 20 euros/m². Para las modificaciones que conlleven sobre las declaraciones de interés comunitario ya otorgadas se aplicará regla proporcional para la obtención del coste de transformación. Cuando la modificación conlleve el cambio del uso, el cálculo se referirá a la totalidad de la actuación, salvo que la edificación se encuentre catalogada.
2. Actividad de explotación de recursos geológicos o hidrológicos:
a) Para el cálculo de la superficie ocupada únicamente se tomar tomará la que efectivamente sirva de soporte a cualquier tipo de edificación como casetas, y construcciones auxiliares fijas, a lo que deberá añadirse el viario interno de acceso a las mismas. Los elementos de explotación no serán computables (frentes de trabajo, zona de acopios, estériles, etc.).
b) El coste de transformación no podrá ser inferior a 12 euros/m², salvo que excepcional y motivadamente se aporte y acepte un coste inferior mediante informe suscrito por técnico municipal competente. La superficie efectivamente ocupada por las construcciones o instalaciones accesorias fijas destinadas a la transformación de materia prima se valorará como mínimo a 30 euros/m², excepto que excepcional y motivadamente se aporte y acepte un coste inferior, mediante informe suscrito por técnico municipal competente debidamente justificado, no admitiéndose un coste inferior a 20 euros/m². En todo caso, se establece un coste mínimo de 6.000 euros para la apertura o ampliación de los usos y aprovechamientos comprendidos en este apartado.
3. Actividad de generación de energía renovable:
a) Para el cálculo de la superficie ocupada se tomará la que efectivamente ocupen las instalaciones objeto del uso autorizado, a la que deber deberá sumarse, en su caso, el viario interior.
b) El coste de transformación vendrá referido a la superficie ocupada por la instalación de placas solares, aspas y generadores de energía eólica, zanjas, anclajes y el viario interior que sea superior a 3 metros de anchura. Como superficie ocupada por placas, aspas y generadores se tomará la superficie resultante de su proyección vertical sobre el terreno.
El coste no podrá ser inferior a 3 euros/m² por la ocupación de las placas, aspas y generadores, zanjas y anclajes; a 7 euros/m² respecto del viario interno y a 20 euros/m² por la superficie que se destine a edificaciones o construcciones auxiliares fijas.
4. Actividades de restauración, uso hotelero y asimilados, turismo rural, centros recreativos, deportivos y de ocio, campamentos de turismo, actividades culturales, docentes y asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios y científicos, servicios funerarios y cementerios, plantas para el tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos de titularidad y explotación privadas, estaciones de servicio.
En todo caso y de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, salvo que el planeamiento establezca condiciones más restrictivas, la superficie de parcela mínima será de 5.000 m² y al menos el 50% de la superficie de parcela a vincular al uso y aprovechamiento, deberá quedar libre de construcción y edificación y dedicada al uso agrario o forestal efectivo, o en su caso, en su estado natural primitivo. En los campamentos de turismo esta superficie se considera adicional a la efectivamente destinada al camping según el Decreto 119/2002, modificado por el Decreto 167/2005, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana.
4.1. Con carácter general:
a) Para el cálculo de la superficie ocupada se tomará la que efectivamente ocupen las edificaciones, construcciones e instalaciones auxiliares de cualquier tipo, urbanización, aparcamiento y viario interior de la parcela.
b) El coste de transformación no podrá ser inferior a 30 euros/m², excepto que excepcional y motivadamente se aporte y se acepte un coste inferior, mediante informe de técnico municipal competente, debidamente justificado, no admitiéndose un coste inferior a 20 euros/m². Para el viario interno y aparcamiento, se valorará a 20 euros/m² asfaltado o pavimentado y a 7 euros/m ² sin asfaltar o pavimentar.
4.2. Con carácter singular:
4.2.1. Campamentos de turismo: los establecimientos amparados por el Decreto 119/2002, modificado por el Decreto 167/2005, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana. A los establecimientos excluidos según el artículo 2 de dicha norma les será de aplicación lo establecido con carácter general en el anterior apartado 4.1 del presente artículo.
a) Para el cálculo de la superficie ocupada se tomará la que efectivamente ocupen las edificaciones, construcciones e instalaciones auxiliares de cualquier tipo, urbanización, aparcamiento y viario interior de la parcela; así como la prevista para ser destinada a cabañas, bungalows y mobil-home como así se definen por la citada normativa reguladora.
b) El coste de transformación se aplicará sobre la superficie ocupada y será calculado de la siguiente manera: para edificaciones, construcciones e instalaciones auxiliares, incluso paelleros, piscinas, etc., cabañas, bungalows y mobil-home se valorará a 25 euros/m ²; para superficies al aire libre sin edificación, al servicio o vinculados funcionalmente a las anteriores y para el viario interno y zonas de aparcamiento, se valorará a 12 euros/m² asfaltado o pavimentado y a 7 euros/m² sin asfaltar o pavimentar. La superficie de zona de acampada destinada con el único fin a ubicar tiendas tipo canadiense no estará sujeta a canon, al igual que la superficie adicional a vincular en cumplimiento del art. 27.3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable.
4.2.2 Casas rurales:
a) Para el cálculo de la superficie ocupada se tomará la que efectivamente ocupen las edificaciones, construcciones e instalaciones auxiliares de cualquier tipo, urbanización, aparcamiento y viario interior de la parcela.
b) El coste de transformación se aplicará sobre la superficie ocupada y será calculado de la siguiente manera: para edificaciones, construcciones e instalaciones auxiliares, incluso paelleros, piscinas, etc. se valorará a 25 euros/m²; para superficies al aire libre sin edificación, al servicio o vinculados funcionalmente a las anteriores y para el viario interno y zonas de aparcamiento, se valorará a 12 euros/m² asfaltados o pavimentados y a 7 euros/m² sin asfaltar o pavimentar. Las superficies de terreno que mantienen su estado natural primitivo, uso agrícola o forestal efectivo, quedar quedaráán exentas de canon.
4.2.3. Actividades deportivas, de ocio y esparcimiento que precisan ocupación efectiva de grandes superficies de terreno.
a) Para el cálculo de la superficie ocupada se tomará la que efectivamente ocupen las edificaciones, construcciones e instalaciones auxiliares de cualquier tipo, urbanización, aparcamiento y viario interior de la parcela.
b) El coste de transformación se aplicará sobre la superficie ocupada y será calculado de la siguiente manera: para edificaciones, construcciones e instalaciones auxiliares se valorará a 25 euros/m²; para las superficies al aire libre sin edificación que motivan el objeto del uso o actividad de la declaración de interés comunitario se valorará a 20 euros/m²; para el viario interno y zonas de aparcamiento al servicio de las anteriores se valorará a 7 euros/m² ; las zonas de protección preceptivas para el ejercicio de la actividad sin edificación y las superficies de terreno que mantienen su estado natural primitivo, uso agrícola o forestal efectivo, quedar quedarán exentas de canon.
5. Redes de suministro e instalaciones de titularidad privada.
a) Para el cálculo de la superficie ocupada se tomará la que efectivamente ocupen las edificaciones e instalaciones objeto del uso autorizado, a lo que deberá sumarse, en su caso, el viario interior de acceso.
b) El coste de transformación vendrá referido al coste de implantación de las edificaciones, instalación de torres, postes y similares de ocupación de los terrenos, al coste de realización de las zanjas u otro tipo de actuaciones, y al viario interior, fijándose en 25 euros/m² la implantación de edificaciones; en el importe como mínimo de 3 euros/m² la instalación de torres, postes o similares, en 5 euros/m² respecto de la realización de zanjas u otro tipo de actuaciones, y en 7 euros/m² respecto del viario interno y de acceso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única
La presente orden será de aplicación a todos los procedimientos en tramitaci tramitación a la fecha de su entrada en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única
Queda derogada la Orden de 15 de mayo de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regula el coste de transformación de la superficie vinculada a las declaraciones de interés comunitario para el cálculo del canon de uso y aprovechamiento establecido en la ley 10/2004, de 9 de diciembre, del suelo no urbanizable y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Única
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Valenciana.
Valencia, 3 de noviembre de 2008
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN