LEY 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña.



TEXTO PUBLICADO

el presidente

de la generalidad de cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

 

LEY

Preámbulo

El artículo 95.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña. Asimismo, el artículo 111-2.2 del Código civil de Cataluña dispone que la jurisprudencia civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debe tenerse en cuenta para la interpretación y aplicación del derecho civil catalán.

El recurso de casación es la vía prioritaria de acceso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de los asuntos civiles regidos por el derecho catalán; es, por tanto, el principal instrumento procesal para que este tribunal pueda cumplir la tarea que le atribuye el Estatuto con relación al derecho civil catalán. De la regulación de este medio de impugnación y, muy particularmente, de los criterios de acceso que se establezcan, depende que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alcance de forma efectiva la función que espera de él el derecho catalán. O, dicho de otra forma, que pueda disponerse de modo eficaz de un elemento esencial para la interpretación y aplicación del derecho civil catalán.

Desde la creación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los criterios legales para acceder al recurso de casación en materia de derecho civil catalán han sido los mismos que los fijados para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Esta circunstancia ha determinado que las modificaciones de los criterios de acceso a la casación introducidas por la Ley de enjuiciamiento civil afectasen a las materias y los tipos de asuntos regidos por el derecho civil catalán que podían acceder al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Además, la experiencia adquirida con el funcionamiento del sistema permite constatar que la regulación del recurso de casación que realiza la Ley de enjuiciamiento civil, a pesar de que podría llegar a considerarse ambiciosa desde la perspectiva del Tribunal Supremo, supone una restricción que dificulta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alcance de forma efectiva los hitos que le confiere el ordenamiento catalán con relación a su derecho civil.

Bajo la vigencia de los criterios generales de la Ley de enjuiciamiento civil, tanto la de 1881 como la de 2000, se constata que ha habido materias propias del derecho civil catalán que no han tenido o no tienen acceso al recurso de casación. Por esta razón, la presente ley incorpora innovaciones que, sin afectar a la competencia que la Ley orgánica del poder judicial atribuye a los tribunales superiores de justicia e integrándose en el modelo de recurso de casación vigente, permite disponer de criterios propios y estables de acceso a la casación, fijados en atención a las necesidades del derecho civil catalán, de modo que el conjunto del ordenamiento civil catalán pueda ser objeto de una actuación más intensa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, correlativamente, que el derecho civil catalán se beneficie de ello.

El artículo 130 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en concordancia con el artículo 149.1.6 de la Constitución española, atribuye a la Generalidad la competencia para dictar las normas procesales específicas que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.

En ejercicio de la competencia que se deriva del marco constitucional y estatutario y, por lo tanto, circunscribiendo su vigencia al ámbito propio de la competencia de la Generalidad, la presente ley incorpora las especialidades necesarias en la regulación del recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Se identifica una especificidad previa a cualquier otra consideración, que no se refiere a una institución concreta, sino al ordenamiento en su conjunto. Es preciso tener presente, como hecho diferencial, que el desarrollo cuantitativo y cualitativo del derecho civil catalán, ligado al proceso de codificación iniciado en 2002, debe considerar la posibilidad de una producción correlativa de jurisprudencia, entendida como instrumento fundamental para la interpretación y consolidación del derecho positivo.

De acuerdo con lo dispuesto por el Código civil de Cataluña, el acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en materia de derecho civil catalán puede fundamentarse en la infracción de la jurisprudencia del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal de Casación de Cataluña.

Se establecen mecanismos para hacer posible el recurso de casación en todas las materias. La experiencia evidencia que el número de recursos de casación que llegan al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es muy reducido y está circunscrito a determinados ámbitos del derecho catalán. Efectivamente, la relevancia de la jurisprudencia casacional respecto al derecho civil de Cataluña es aún más débil si nos atenemos a la tipología de materias a que se refieren los recursos. Incluso existen muchas materias que, por el hecho de no alcanzar el importe mínimo establecido por la Ley de enjuiciamiento civil, o por la dificultad de articular los requisitos de la vía del interés casacional, no tienen acceso a casación.

En esta línea, con las finalidades de no excluir ningún tipo de asunto de la posibilidad de acceder a la casación, remarcar el carácter fundamental que para el derecho civil catalán tiene la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y procurar un incremento moderado del número de recursos, se establece que el interés casacional rige el acceso a la casación de todos los asuntos. Por lo tanto, podrá recurrirse en casación cuando exista contradicción entre la resolución impugnada y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y cuando se alegue la falta de jurisprudencia indicada. También se especifica, para este último supuesto, que el tiempo de vigencia de la norma con relación a la que se alega la falta de jurisprudencia no desvirtúa en ningún caso la concurrencia de interés casacional. En el contexto de desarrollo del derecho civil catalán, se prioriza que no exista ningún tipo de asunto que se quede sin la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pueda pronunciarse, entendiendo que el riesgo de que se produzca un alud de asuntos es remoto.

La contradicción entre resoluciones de varias audiencias provinciales o de sus secciones no se incluye como expresión del interés casacional en materia de derecho civil catalán, porque con los criterios establecidos quedan cubiertas las finalidades de la casación, dado que, como se ha indicado, la falta de jurisprudencia da acceso a la casación en todos los casos.

La presente ley circunscribe su vigencia al ámbito de la competencia de la Generalidad y a las especialidades procesales del derecho civil catalán. Por esta razón, además de establecer las especialidades indicadas, atiende a las situaciones que pueden generarse por la concurrencia de la normativa estatal y la catalana en un mismo asunto. Si bien es cierto que la alegación de la infracción de un precepto de derecho civil catalán habilita al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer de la casación con relación a cualquiera de los objetos que contenga el proceso, también lo es que no todas las pretensiones acumuladas tienen acceso a casación por este solo hecho. Es preciso, además, que cada acción o pretensión cumpla los criterios de impugnabilidad establecidos por la legislación aplicable. De modo que puede suceder que unas pretensiones tengan acceso a casación y otras no.

La presente ley se estructura en cuatro artículos y dos disposiciones finales.

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica al recurso de casación sustanciado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con relación a los asuntos que se rigen por el ordenamiento civil catalán.

Artículo 2

Resoluciones recurribles e infracciones alegables

1. Puede recurrirse en casación, de acuerdo con la presente ley, contra las resoluciones en materia civil de las audiencias provinciales con sede en Cataluña.

2. El recurso de casación debe fundamentarse, exclusivamente o junto a otros motivos de impugnación, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán.

3. La alegación de la infracción de un precepto constitucional o de la doctrina del Tribunal Constitucional con relación al derecho civil catalán da acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los casos y con los requisitos establecidos por la presente ley, si no procede la casación ante el Tribunal Supremo.

Artículo 3

Requisitos de acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Tienen acceso a casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña los asuntos cuyo motivo de impugnación se fundamente en una de las siguientes causas:

a) En la contradicción con la jurisprudencia que resulta de sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del Tribunal de Casación de Cataluña.

b) En la falta de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del Tribunal de Casación de Cataluña. El tiempo de vigencia de la norma con relación a la cual se alega la falta de jurisprudencia no impide el acceso a la casación en ningún caso.

Artículo 4

Recurso con relación a las especificidades procesales derivadas del derecho civil catalán

Si en la resolución del recurso de casación se estima la infracción de una norma procesal del ordenamiento civil catalán, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debe ordenar la medida adecuada para hacer efectiva dicha norma.

Disposiciones finales

Primera

Aplicación de la ley

La presente ley se aplica a las resoluciones de las audiencias provinciales dictadas a partir de su entrada en vigor.

Segunda

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de marzo de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Fecha: 
dijous, 8 març, 2012