El artículo 4.f) de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal (DOGC núm. 2948, de 9.8.1999), en la redacción dada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que corresponde al Centro de la Propiedad Forestal la función de confeccionar y elaborar las directrices y las instrucciones técnicas de los instrumentos de ordenación forestal para las montes privados.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta comunidad autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, establece que, una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral provincial debe proceder a la elección de los miembros de los consejos comarcales correspondientes a su circunscripción.
La lucha contra el fraude fiscal en sus diferentes formas y planteamientos es uno de los objetivos de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC) que ve fundamentada su actividad y razón de ser entre otros en el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, donde se recogen los principios y reglas que deben imperar en su funcionamiento.
De conformidad con lo que establece la disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.
El nombramiento de notarios que deban ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Mediante la Resolución JUS/618/2011, de 24 de febrero (DOGC núm. de 10.3.2011), se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/3866/2010, de 19 de noviembre (DOGC núm. 5770, de 7.12.2010).
De conformidad con lo que establece la disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.
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