DECRETO 301/2011, de 29 de marzo, de normas complementarias para la celebración de las elecciones al Consejo General de Aran de 2011.

De conformidad con lo que establece la disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, y visto el apartado 3 del artículo 42 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, las elecciones para designar a los consejeros generales de Aran se deben celebrar el mismo día de las elecciones municipales.

En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 mencionada, es procedente adoptar las disposiciones complementarias que rigen las elecciones al Consejo General de Aran de 2011 con la finalidad de facilitar su desarrollo y regular sus características especiales.

En vista de lo precedente, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno, y de acuerdo con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias que deben regir el proceso para las elecciones al Consejo General de Aran de 2011.

Capítulo II

Administración electoral

Artículo 2

Juntas electorales

La Junta Electoral Provincial de Lleida es la competente a los efectos de la comunicación de las coaliciones, de la presentación de candidaturas y de su posterior proclamación.

El nombramiento de representantes y administradores electorales se efectúa ante esta Junta Electoral, la cual puede delegar sus competencias en la Junta Electoral de Zona de Vielha, siempre que lo considere procedente.

La composición de la junta electoral provincial y de zona para las elecciones al Consejo General de Aran es la misma que la de las elecciones municipales.

Artículo 3

Mesas y secciones electorales

El número y el límite de las secciones, los locales y las mesas en los que se distribuyen los votantes de cada circunscripción son los mismos que los establecidos para las elecciones municipales.

Capítulo III

Censo electoral

Artículo 4

Censo electoral

4.1 El censo electoral que se utiliza en las elecciones al Consejo General de Aran es el que se haya cerrado el día 1 de febrero de 2011 y, en caso de que en esta fecha no se haya incorporado la información correspondiente a algunos municipios, se utiliza para éstos la última información disponible.

4.2 Los ayuntamientos están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes durante el plazo de ocho días contados a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.

Esta consulta se puede hacer tanto por medios informáticos, con la identificación previa de la persona interesada, como mediante la exposición al público de las listas electorales.

4.3 Las reclamaciones sobre los datos censales se rigen por lo que establece la normativa electoral vigente.

4.4 Sólo pueden obtener una copia del censo electoral, en soporte apto para tratarlo de forma informática, los representantes de las candidaturas, la Junta Electoral de Zona de Vielha, con respecto a su correspondiente ámbito, y la Generalidad de Cataluña como Administración convocante. Estas copias se pueden obtener a partir del día siguiente al de la proclamación de las candidaturas.

Capítulo IV

Representantes de las formaciones políticas

Artículo 5

Representantes

5.1 Las formaciones políticas que quieran contribuir a las elecciones deben designar por escrito ante la Junta Electoral Provincial de Lleida, antes del noveno día posterior al de la convocatoria, a un/a representante general de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. En el escrito se hará constar la aceptación de la persona designada.

5.2 Antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes generales deben designar ante la Junta Electoral Provincial de Lleida a los representantes de circunscripción, que desarrollarán las funciones establecidas en el artículo 43.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

5.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida comunica, en el plazo de dos días, la designación de los representantes de circunscripción a la Junta Electoral de Zona de Vielha. Los representantes se deberán presentar ante la Junta para aceptar la designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.

Capítulo V

Candidaturas

Artículo 6

Presentación y proclamación

6.1 Para la elección de los consejeros generales de Aran, pueden presentar candidaturas los partidos, las federaciones o las coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçó avalados por un número no inferior al 3% del censo electoral del mismo terçó.

La presentación y proclamación de candidaturas, así como los recursos contra la proclamación, se deben llevar a cabo de acuerdo con lo que disponen los artículos 44, 44 bis, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

6.2 Las candidaturas que se presenten deben comunicar a la Junta Electoral Provincial de Lleida los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.

La Junta Electoral Provincial, una vez finalizado el plazo de la campaña, enviará al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.

Artículo 7

Plazo de presentación

7.1 Los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral Provincial de Lleida en los diez días siguientes a la convocatoria.

7.2 Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, deben presentarse ante la Junta Electoral Provincial de Lleida entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente. La relación de los candidatos se enviará también por correo electrónico a la mencionada Junta.

Artículo 8

Documentación del escrito de presentación

8.1 El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos que están incluidos.

8.2 Al escrito de presentación se debe adjuntar la declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.

8.3 Cada lista debe incluir tantos candidatos como cargos a escoger y, si procede, suplentes, con expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.

Artículo 9

Publicación de las candidaturas

9.1 Las candidaturas presentadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. El modelo correspondiente de edicto se puede encontrar en la página web http://www.gencat.cat/governacio/eleccions/locals2011/juntes-electorals/ del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

9.2 Dos días después, las juntas electorales competentes comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas. El plazo de enmiendas es de cuarenta y ocho horas.

9.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida llevará a cabo la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria y enviará las candidaturas, por correo electrónico, para su publicación, de acuerdo con el modelo disponible en la página web http://www.gencat.cat/governacio/eleccions/locals2011/junteselectorals/ del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

9.4 Las candidaturas proclamadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.

Artículo 10

Recursos contra la proclamación de candidaturas

A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido, los representantes de las candidaturas proclamadas o los representantes de las candidaturas cuya proclamación haya sido denegada disponen de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las juntas, ante el juzgado de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Capítulo VI

Campaña

Artículo 11

Campaña electoral

11.1 La campaña electoral tiene una duración de quince días. Empieza el trigésimo octavo día posterior al de la convocatoria y finaliza a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

11.2 Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

Artículo 12

Espacios gratuitos

12.1 De conformidad con lo que prevén los artículos 60 a 67 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública, en las desconexiones para Era Val d'Aran, atendiendo al número total de votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las últimas elecciones al Consejo General de Aran.

12.2 Los grupos políticos no incluidos en el apartado anterior pueden llevar a cabo actos de campaña electoral con sus propios medios y están legitimados para formular reclamaciones ante la Administración electoral.

12.3 Los espacios se concederán en emisiones de radio y televisión de titularidad pública, en las desconexiones para Era Val d'Aran, en horas de gran audiencia.

12.4 Los envíos postales de propaganda para las elecciones disfrutan de franquicia y servicio especial.

Artículo 13

Colocación de pancartas

13.1 Los ayuntamientos deben reservar espacios especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas de acuerdo con lo que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:

a) Los ayuntamientos deben comunicar, preferentemente mediante correo electrónico, a la Junta Electoral de Zona de Vielha, durante los siete días posteriores al de la convocatoria, los espacios disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderolas.

b) La Junta Electoral de Zona de Vielha asigna los espacios correspondientes y comunica, preferentemente mediante correo electrónico, la asignación de los espacios reservados para sus carteles, pancartas y banderolas a cada uno de los representantes de los grupos políticos el segundo día posterior a la proclamación de candidaturas.

13.2 Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar espacios oficiales y espacios públicos para la realización gratuita de actos de campaña electoral, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:

a) Los ayuntamientos comunican, preferentemente mediante correo electrónico durante los diez días posteriores al de la convocatoria, a la Junta Electoral de Zona de Vielha, la relación de los espacios disponibles para la realización de actos de campaña electoral. Dentro de los quince días posteriores al de la convocatoria esta relación se publica en el Boletín Oficial de la provincia.

b) El décimo día posterior al de la convocatoria, los representantes de los grupos políticos pueden solicitar a la junta electoral correspondiente los locales y los espacios públicos para la realización de actos de campaña.

c) El cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas, la Junta Electoral de Zona de Vielha debe decidir sobre las solicitudes recibidas y comunicar a los representantes de los grupos políticos los locales y los espacios asignados, lo cual debe poner también en conocimiento de la Junta Electoral Provincial de Lleida.

Capítulo VII

Material electoral

Artículo 14

Urnas y cabinas

14.1 El día que tenga lugar la votación, cada mesa electoral de Era Val d'Aran dispone, como mínimo, de una urna transparente específica, debidamente identificada, para las elecciones al Consejo General de Aran.

14.2 La Junta Electoral de Zona de Vielha pondrá a disposición de las mesas las urnas de acuerdo con el modelo oficialmente establecido. El secretario de la Junta puede autorizar la delegación en los secretarios de los ayuntamientos de las funciones de precintado de las urnas.

14.3 Los locales y las cabinas a utilizar en este proceso son los mismos que los establecidos para las elecciones municipales. Dentro de la cabina debe haber en todo momento un número suficiente de sobres y de papeletas de cada opción. En el caso de que no se encuentren dentro de la cabina, los sobres y las papeletas se deben situar en una mesa cerca de la cabina.

Artículo 15

Documentación electoral

15.1 Se aprueban los modelos de papeletas, sobres y documentación electoral, que deben cumplir las características y las condiciones de impresión señaladas en el anexo de este Decreto.

Todos los impresos incluidos en el anexo de este Decreto tienen carácter oficial y serán confeccionados y distribuidos por el Área de Procesos Electorales del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

15.2 La votación se realizará por medio de papeletas ajustadas al modelo que figura en el anexo de este Decreto.

15.3 Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que se introduzcan sin sobre o en un sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. También serán nulas las papeletas en las que se hayan modificado, añadido o enmendado nombres de candidatos o alterado el orden de colocación, así como aquéllas en las que se haya introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencional.

15.4 Se considera voto en blanco el sobre que no contenga ninguna papeleta. Cuando el sobre contenga más de una papeleta de la misma opción, se computará como un solo voto válido.

Capítulo VIII

Voto por correspondencia

Artículo 16

Voto por correspondencia

16.1 El voto por correspondencia se rige por lo que prevén los artículos 72 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:

a) A partir del día de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al del día de la celebración de las votaciones, los electores pueden solicitar el voto por correo.

b) A partir del trigésimo cuarto día posterior al de la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, la Oficina del Censo Electoral envía a los electores a los que se refiere el apartado a), por correo certificado, la documentación electoral necesaria para votar por correspondencia.

c) Los electores pueden enviar por correo certificado su voto hasta el tercer día anterior al de la celebración de las elecciones.

16.2 El voto por correspondencia de los ciudadanos que se encuentran temporalmente en el extranjero se rige por el Real decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento previsto en el artículo 74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, modificado por la Ley orgánica 9/2007, de 8 de octubre. Se podrán acoger a este procedimiento los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de elecciones y el día de su celebración. Éstos deberán estar inscritos en el Registro de matrícula consular como no residentes y deberán solicitar la documentación a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

Capítulo IX

Apoderados e interventores

Artículo 17

Designación

La designación de apoderados y de interventores se lleva a cabo de acuerdo con lo que disponen los artículos 76 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Capítulo X

Escrutinio

Artículo 18

Escrutinio en las mesas electorales

18.1 El escrutinio en las mesas electorales se debe llevar a cabo de conformidad con lo que establecen los artículos 95 a 102 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

18.2 La jefa del Área de Procesos Electorales designará a un representante de la Administración para cada una de las mesas electorales que se constituyan, a efectos de recoger durante la jornada de votación la información relativa a la participación de electores y de transmisión de datos de los resultados del escrutinio provisional.

18.3 Una vez finalizado el escrutinio, el presidente o la presidenta de la mesa electoral tiene el deber de expedir, con carácter prioritario, una copia del acta de escrutinio al representante de la Administración para facilitar al máximo el avance provisional de resultados a cargo de la Generalidad.

18.4 Al efecto que se menciona en el apartado anterior, el presidente o la presidenta de la mesa electoral puede solicitar en cualquier momento la presentación de la credencial correspondiente.

18.5 El Gobierno de la Generalidad de Cataluña hará pública la información provisional sobre los resultados de las elecciones en aplicación del artículo 98.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Artículo 19

Escrutinio general

19.1 El escrutinio general se debe efectuar tal como prevén los artículos 103 a 108 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

El escrutinio general se llevará a cabo al tercer día siguiente al de la votación.

19.2 Los resultados se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo XI

Recursos

Artículo 20

Contencioso electoral

El recurso contencioso electoral se tiene que sustanciar de acuerdo con lo que establecen los artículos 109 a 117 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general.

Capítulo XII

Permisos laborales

Artículo 21

Trabajadores de empresas privadas

21.1 El día de las elecciones, las empresas deben conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

21.2 Con la finalidad de que los trabajadores puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo establecida en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, a los efectos de poder emitir el voto por correo, los trabajadores pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas.

21.3 Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que no disfruten de día festivo el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

21.4 Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor/a y que sí que disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho al permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

21.5 Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.

Artículo 22

Personal al servicio de la Administración

El personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales de Cataluña y sus organismos autónomos en régimen administrativo, estatutario o laboral tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en el artículo anterior.

Capítulo XIII

Gratificaciones e indemnizaciones

Artículo 23

Juntas electorales

23.1 Los miembros de la Junta Electoral Provincial de Lleida tienen derecho, por el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral de Era Val d'Aran, a percibir un complemento, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

Presidente/a: 711 euros.

Secretario/a: 665 euros.

Vocales judiciales: 308 euros.

Vocales no judiciales: 185 euros.

Delegado/a de la Oficina del Censo Electoral: 308 euros.

23.2 Los miembros de la Junta Electoral de Zona de Vielha percibirán como complemento, por el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral de Era Val d'Aran, las cantidades siguientes:

Presidente/a: 614 euros.

Secretario/a: 562 euros.

Vocales judiciales: 205 euros.

Vocales no judiciales: 145 euros.

23.3 Para gratificar los servicios extraordinarios que el personal colaborador al servicio de la Junta Provincial de Lleida haga fuera del horario habitual de trabajo, se destina el importe total que resulte de multiplicar el número de mesas electorales de Era Val d'Aran por 51 euros. El importe resultante tiene carácter limitador y se distribuirá de acuerdo con los criterios fijados por la Junta Electoral Provincial de Lleida con respecto a su personal.

Artículo 24

Secretarios y secretarias de ayuntamiento

24.1 Los secretarios y las secretarias de los ayuntamientos de Era Val d'Aran percibirán, en concepto de delegados de la Junta Electoral de Zona de Vielha y por las tareas realizadas con motivo de las elecciones al Consejo General de Aran, una cantidad fija de 185 euros.

24.2 Si se trata de secretarías acumuladas, se abonará el 100% de la cifra anterior por la secretaría de la que sean titulares, y el 50% por la acumulada. En caso de múltiples acumulaciones se abonará el 40% por la tercera, y el 30% por la cuarta y siguientes.

En caso de que un secretario o una secretaria titular tenga varias secretarías más acumuladas, no podrá percibir en ningún caso una cantidad, por todas las secretarías, que supere dos veces y media la cuantía que le corresponda por la secretaría de la que sea titular.

Artículo 25

Miembros de las mesas electorales

Los miembros de las mesas electorales de Era Val d'Aran, presidente o presidenta y dos vocales, perciben, cada uno de ellos, la cantidad de 18 euros.

Artículo 26

Representantes de la Administración

Las personas que actúen como representantes de la Administración el día de las elecciones para la obtención de los datos y transmisión de los resultados del escrutinio de las elecciones en el Consejo General de Aran percibirán por el trabajo llevado a cabo la cantidad de 33 euros.

Artículo 27

Gastos

La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos que originen las actividades electorales de este proceso electoral, de acuerdo con lo que establecen el artículo 193 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, y el Decreto por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Aran de 2011.

Disposiciones adicionales

Primera

De acuerdo con lo que prevé el artículo 119 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, los plazos señalados en este Decreto son improrrogables y se entienden referidos a días naturales.

Segunda

Los plazos regulados en este Decreto con referencia a la fecha de la convocatoria se computan a partir del día siguiente al de la publicación del decreto de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Tercera

Para todo lo que este Decreto no prevé será de aplicación la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la vicepresidenta del Gobierno y al consejero de Empresa y Empleo para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y la ejecución de este Decreto, en el ámbito de sus competencias respectivas.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de marzo de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno

Anexo

Fecha: 
dimecres, 30 març, 2011