DECRETO 299/2011, de 22 de marzo, sobre la elección de los miembros de los consejos comarcales.

El Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, establece que, una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral provincial debe proceder a la elección de los miembros de los consejos comarcales correspondientes a su circunscripción.

La disposición final del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.

Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Proclamación de miembros

1.1 Una vez hayan tenido lugar las elecciones municipales, las juntas electorales provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona proclamarán los miembros de los consejos comarcales, de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos 20 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, con la excepción de los de Era Val de Aran.

1.2 Cuando una comarca pertenezca a más de una provincia, la junta electoral competente es la de la provincia donde esté la capital de la comarca.

Artículo 2

Número de miembros

El número de consejeros a elegir a cada consejo comarcal, de acuerdo con la última cifra de población de cada municipio oficialmente aprobada y de conformidad con lo que disponen el artículo 14.2 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y el artículo 20.2 del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, es el siguiente:

Alt Camp, 19 miembros.

Alt Empordà, 33 miembros.

Alt Penedès, 33 miembros.

Alt Urgell, 19 miembros.

Alta Ribagorça, 19 miembros.

Anoia, 33 miembros.

Bages, 33 miembros.

Baix Camp, 33 miembros.

Baix Ebre, 25 miembros.

Baix Empordà, 33 miembros.

Baix Llobregat, 39 miembros.

Baix Penedès, 25 miembros.

Barcelonès, 39 miembros.

Berguedà, 19 miembros.

Cerdanya, 19 miembros.

Conca de Barberà, 19 miembros.

Garraf, 33 miembros.

Garrigues, 19 miembros.

Garrotxa, 25 miembros.

Gironès, 33 miembros.

Maresme, 33 miembros.

Montsià, 25 miembros.

Noguera, 19 miembros.

Osona, 33 miembros.

Pallars Jussà, 19 miembros.

Pallars Sobirà, 19 miembros.

Pla d'Urgell, 19 miembros.

Pla de l'Estany, 19 miembros.

Priorat, 19 miembros.

Ribera d'Ebre, 19 miembros.

Ripollès, 19 miembros.

Segarra, 19 miembros.

Segrià, 33 miembros.

Selva, 33 miembros.

Solsonès, 19 miembros.

Tarragonès, 33 miembros.

Terra Alta, 19 miembros.

Urgell, 19 miembros.

Vallès Occidental, 39 miembros.

Vallès Oriental, 33 miembros.

Artículo 3

Procedimiento

3.1 Las juntas electorales de zona pondrán en conocimiento de las respectivas juntas electorales provinciales las asociaciones de las agrupaciones de electores a medida que se vayan constituyendo. El plazo finaliza el día 16 de mayo.

3.2 Simultáneamente, lo comunicarán al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales con el fin de poder contabilizarlas en los cálculos provisionales para la composición de los consejos comarcales y proceder, al mismo tiempo, a la correspondiente publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para conocimiento general.

Disposiciones finales

—1 Se faculta a la vicepresidenta del Gobierno para la ejecución y el despliegue de este Decreto.

—2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de marzo de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno

Fecha: 
dimarts, 29 març, 2011