RESOLUCIÓN JUS/993/2011, de 13 de abril, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña el Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Barcelona.



Visto el expediente de adecuación a la legalidad del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 6 de septiembre de 2010, del cual resulta que en fecha 17 de marzo de 2011 se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, aprobado en las juntas de gobierno del Colegio de fechas 10 de marzo de 2010, 31 de mayo de 2010 y 20 de diciembre de 2010;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/751/2009, de 17 de marzo (DOGC núm. 5346, de 25.3.2009);

Visto que el texto del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Barcelona se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto del Reglamento se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 13 de abril de 2011

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Barcelona

Preámbulo

Históricamente los colegios de abogados de nuestro ámbito establecieron un sistema de defensa a fin de que las personas sin recursos pudieran ejercer sus derechos ante los tribunales con igualdad de oportunidades. Posteriormente, con el advenimiento del estado democrático y de derecho y con la corriente de universalización de los derechos humanos, esta función hasta entonces altruista de los abogados, se elevó a rango de derecho fundamental.

En la Constitución, el artículo 24 reconoce el derecho fundamental de cualquier persona a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. En cumplimiento de esta garantía constitucional, la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, tiene la finalidad de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos (apartado 2 de la Exposición de Motivos).

Así, el Turno de Oficio y los abogados que lo conforman se erigen como garantes de la efectividad del principio de igualdad, pues, con independencia de su origen o condición, cualquier ciudadano es defendido por profesionales del derecho ante juzgados y tribunales. Por lo tanto, el Turno de Oficio se constituye como pilar del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no sólo todas las personas tienen derecho a defender sus legítimos intereses ante los tribunales, sino que este derecho puede ser ejercido con un abogado, el del Turno de Oficio, especializado en su tarea.

Y el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que los colegios de abogados regularán y organizarán, a través de las juntas de gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, y garantizarán una presencia continuada, atendiendo a criterios de funcionalidad y eficiencia en la aplicación de los fondos públicos que se pongan a su disposición. Asimismo establece que los colegios de abogados implantarán servicios gratuitos de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encaminar sus pretensiones.

Esta Corporación, por acuerdos de la Junta de Gobierno, adoptados en sesión de 27 de noviembre de 2001, aprobó el Reglamento del Servicio Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, en sustitución del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio, aprobado por la Junta de Gobierno en 17 de septiembre de 1996. Desde entonces se han publicado diversas normas que inciden en el servicio, y especialmente la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que recoge las funciones públicas colegiales, y la potestad normativa en relación a estas funciones públicas.

Finalmente la Junta General Extraordinaria de 14, 15 y 16 de enero de 2009 aprueba unos nuevos Estatutos colegiales, ratificados por Resolución del Departamento de Justicia de 17 de marzo de 2009, publicados en el DOGC de 25.3.2009, adaptados a la normativa vigente. La disposición transitoria segunda de los Estatutos establece que en el plazo de un año desde su entrada en vigor se tendrán que adaptar los reglamentos corporativos al contenido de los nuevos Estatutos colegiales.

Por otra parte, los Estatutos se encuentran en fase de adecuación a la normativa de servicios, actualmente en trámite, por aplicación de la directiva europea de servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior) y de las leyes de adecuación.

Y por último, se ha aprobado la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que en el artículo duodécimo modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en relación con las designas de oficio.

En conclusión, por la trascendental importancia constitucional del sistema del Turno de Oficio, se aprueba el presente Reglamento, atendiendo a las necesidades legales, sociales y judiciales que exigen un correcto funcionamiento del mismo, dando así debida respuesta al mandato constitucional.

El presente Reglamento consta de treinta y siete artículos, agrupados en ocho capítulos, dos disposiciones finales y una disposición transitoria. Básicamente regula los siguientes aspectos:

El ámbito de aplicación del Reglamento coincidente con el ámbito competencial del ICAB.

Los requisitos para el acceso y la permanencia en el Turno de Oficio y Asistencia al Detenido. A través del presente Reglamento se regulan las condiciones de acceso y permanencia en el Turno de Oficio del ICAB y las consecuencias de la pérdida de estas condiciones necesarias para acceder al Turno de Oficio. La adecuación de nuestra normativa a la regulación de rango superior exige que el acceso al Turno de Oficio de forma general precise de tres años de ejercicio previo y de la superación de los cursos de la Escuela de Práctica Jurídica debidamente homologada por el CICAC o del curso especializado equivalente.

El último inciso del artículo 2 del Reglamento recoge la necesidad de que los abogados que se quieran dar de alta tengan plena capacidad funcional para el ejercicio de la abogacía, tanto con respecto al acceso como en relación con la permanencia en el Turno de Oficio. Se trata de impedir situaciones excepcionales, normalmente sobrevenidas, en las que el deterioro o pérdida de las capacidades funcionales por parte del abogado, comporte el no poder desarrollar su actividad profesional con las debidas garantías para el derecho de defensa del ciudadano.

Es una medida excepcional que tendrá que aplicarse, como cualquier norma de carácter restrictivo, con la máxima ponderación y con la debida contradicción en el expediente que se incoe a tal efecto.

La organización del servicio, con los diferentes turnos que incluyen los de nueva creación como es el Turno de Jurado y el de Menores no acompañados. En la articulación de los diferentes turnos se mantiene la división por materias que existía hasta ahora, si bien con la finalidad de favorecer la mejor calidad en el servicio que prestan los abogados de Turno de Oficio se introducen el Turno Mercantil, a fin de que los asuntos que se lleven a los juzgados mercantiles sean atendidos por abogados con conocimientos específicos en la materia; y el Turno de Jurado y el de Menores no acompañados, dada la especialidad del procedimiento y de la problemática a resolver.

En los artículos 4.2 y 10.2 se prevé que la Junta de Gobierno acuerde la creación de turnos específicos con requisitos de acceso también específicos. La finalidad de la norma obedece a la necesidad de disponer de mecanismos que permitan la adaptación del Turno de Oficio a las modificaciones que se puedan llevar a cabo por vía legal o que la sociedad demande, con la finalidad última de prestar un servicio óptimo y de calidad, siendo competencia de la Junta de Gobierno, órgano que estatutaria y legalmente tiene la capacidad y potestad para la organización del servicio público de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

Se regula el ejercicio de la defensa de oficio, limitándose a las obligaciones específicas derivadas del servicio de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, garantizando la prestación continuada, y atendiendo a criterios de funcionalidad y eficiencia en la aplicación de los fondos públicos (artículo 22 LAJG).

La formación continuada del abogado de oficio es un derecho y un deber, igual que para el colectivo general de abogados en ejercicio. A pesar de eso, nuestra legislación no exige en la actualidad su obligatoriedad, tampoco respecto de los abogados inscritos al Turno de Oficio. El presente Reglamento, de manera congruente, reitera la necesidad de mantener una continuada formación, deber genérico de la abogacía, si bien en tanto que ésta no es obligatoria tampoco lo es, a día de hoy, respecto del colectivo que presta el servicio de Turno de Oficio.

Las relaciones del Turno de Oficio y la asistencia jurídica gratuita.

Dentro del título se procede a la regulación del denominado turno de oficio sin gratuidad, si bien, dado que en estas situaciones el ciudadano expresa su negativa a formular solicitud de justicia gratuita, y su disposición al pago de honorarios al abogado designado se produce un claro reconocimiento de que la relación en estos casos entre abogado y cliente es totalmente privada.

La baja en el servicio de Turno de Oficio y las obligaciones derivadas de ésta.

La composición y funciones de la Comisión del Turno de Oficio, en tanto comisión delegada de la Junta de Gobierno del ICAB, destacando entre las funciones de la comisión el impulso de la formación continuada para los abogados adscritos al Turno de Oficio, y la promoción de la comunicación con el colectivo de los temas de interés general que nos afectan.

El régimen disciplinario de los abogados, regulado en el título VIII, donde únicamente se contemplan las especificidades derivadas del servicio público de Turno de Oficio, en tanto que la actuación profesional del abogado tiene que ser igual y estar sujeta a la normativa deontológica general.

Las disposiciones finales establecen la entrada en vigor del Reglamento y la puesta en marcha de los nuevos turnos que se creen.

Por todo esto, a propuesta de la Comisión del Servicio de Defensa de Oficio, acordamos aprobar el siguiente Reglamento.

Título I

Aplicación

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Este Reglamento establece las normas para la organización y funcionamiento del Servicio de Defensa de Oficio y la Asistencia jurídica gratuita en el ámbito del Colegio de Abogados de Barcelona. Asimismo, determina las competencias y funciones que la Junta de Gobierno delega a la Comisión del Turno de Oficio.

Título II

Acceso y permanencia en el Turno de Oficio

Artículo 2

Condiciones generales de inscripción al Turno de Oficio

1. La incorporación al servicio de defensa de oficio tiene carácter voluntario. Se podrán integrar los colegiados y colegiadas ejercientes en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona que se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales y en el ejercicio pleno de sus derechos y de la capacidad funcional para el ejercicio de la defensa de oficio y que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

2. La Junta de Gobierno, por acuerdo motivado, podrá, en su caso, imponer su carácter obligatorio para todos los colegiados, previa valoración de las circunstancias concurrentes, y previa información pública colegial por plazo de quince días.

3. Con carácter general y sin perjuicio de lo que establezca el Consejo de Colegios de Cataluña, para inscribirse al Servicio es necesario reunir cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar colegiado/a en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como ejerciente.

b) Tener despacho abierto en la zona geográfica donde se pretende actuar.

c) Acreditar haber ejercido durante un mínimo de tres años antes de la inscripción en la materia en la que se quiere inscribir.

d) Haber superado los cursos de la Escuela de Práctica Jurídica o curso equivalente debidamente homologado por el Consejo de Colegios de Cataluña o curso especializado equivalente.

e) No incurrir en causa de incompatibilidad, contenidas en el artículo 6 del presente Reglamento.

f) Encontrarse al corriente de pago de las cuotas colegiales.

g) No estar sujeto a sanción disciplinaria o medida cautelar.

h) No sufrir ninguna enfermedad ni tener ninguna limitación física o psíquica incompatible con las funciones correspondientes al ejercicio de la abogacía.

4. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar motivadamente el requisito establecido en el apartado d del número anterior si concurren en el solicitante méritos o circunstancias que acrediten su capacidad para la prestación del servicio. En este supuesto, la Comisión del Turno de Oficio valorará exhaustivamente los méritos y circunstancias alegados, pudiendo recavar del solicitante la aportación de los antecedentes que considere conveniente, elaborando propuesta que elevará a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Artículo 3

Solicitud de incorporación

Las personas interesadas presentarán la solicitud de incorporación al Turno de Oficio ante el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y facilitarán su número de teléfono, fax y dirección electrónica para efectuar las comunicaciones.

Artículo 4

Requisitos específicos

1. Para los Turnos de Menores, Extranjería, Penitenciario, Violencia contra la Mujer (tanto víctimas como imputados), Jurado y Menores no Acompañados se precisa, además de las condiciones generales de inscripción, el cumplimiento de requisitos específicos que se precisan en este Reglamento, con respecto a la superación de un curso especializado y un número de años de ejercicio previo.

2. Asimismo, en los turnos específicos que se puedan crear en el futuro, la Junta de Gobierno podrá establecer requisitos específicos que considere adecuados con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de la mejor prestación del servicio público del Turno de Oficio.

Artículo 5

Condiciones de permanencia en el Turno de Oficio

1. Con carácter general para poder permanecer en el servicio de Turno de Oficio, los abogados y abogadas mantendrán las condiciones y requisitos que son necesarios para inscribirse al Servicio.

2. Además tendrá que estar localizable y disponible para prestar el servicio del Turno de Oficio. Con esta finalidad el abogado tendrá que comunicar al servicio cualquier cambio que afecte a sus datos relativos a su localización, y tendrá que manifestar cualquier circunstancia que afecte a su disponibilidad para la prestación del servicio.

3. En tanto que el Servicio de Defensa de Oficio es un servicio público gestionado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la aptitud y completa profesionalidad tiene que quedar garantizada por éste. Por este motivo, si tanto en el momento de la inscripción como durante la permanencia en situación de alta en el Turno, la Comisión del Turno de Oficio tuviera conocimiento de la falta de cumplimiento de los requisitos para permanecer en alta, concederá al abogado un plazo de quince días hábiles para acreditar el cumplimiento o para regularizar su situación. Si, pasado este plazo, no se ha producido, la Comisión elevará propuesta a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, quién tendrá que decidir la baja automática del Turno hasta que no se acredite el restablecimiento de la situación.

Artículo 6

Incompatibilidades en el ejercicio de la defensa de oficio

1. No podrán integrarse en el Servicio:

a) El personal al servicio de la Administración Pública.

b) Los abogados que trabajen en empresas o entidades privadas sometidos a un horario que impida desarrollar correctamente sus obligaciones en el turno de oficio.

c) Los abogados que desarrollen sus servicios o actividades en entidades públicas o privadas que puedan ser incompatibles con la dedicación o la independencia en la atención al justiciable.

d) Los abogados inscritos en los turnos de oficio o asistencia jurídica en otros colegios de Cataluña o del resto del Estado.

e) Haber sido excluido del turno de oficio por resolución firme de la Junta de Gobierno en expediente sancionador hasta pasado el tiempo contemplado en la misma.

2. En los supuestos de los apartados a, b y c, para poder declarar la compatibilidad, se exigirá certificación de las empresas, entidades y corporaciones o administraciones afectadas en la cual conste que el abogado disfrutará de disponibilidad preferente en su horario laboral para desarrollar correctamente y con independencia sus obligaciones en el Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

3. Cuando ocurra una incompatibilidad o se tenga conocimiento por parte de la Comisión del Turno de Oficio, se dará al abogado un plazo de quince días hábiles para regularizar su situación, pasado el cual, si no se ha producido, se procederá a la baja automática del Turno hasta que no se acredite el restablecimiento de la situación.

Título III

Organización del Servicio de Turno de Oficio

Artículo 7

Organización territorial del servicio

1. Dentro del ámbito geográfico del Colegio de Abogados de Barcelona se constituyen los siguientes turnos para los asuntos que sean competencia de las comisarías, centros de detención, juzgados y tribunales de las siguientes zonas geográficas:

a) Área metropolitana de Barcelona, que comprende:

1. Barcelona ciudad.

2. Llobregat, que incluye L'Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Castelldefels, Gavà, Viladecans, Cornellà y Sant Boi de Llobregat.

3. Besòs, que incluye las poblaciones de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona.

b) Área Partido Judicial de Arenys de Mar.

c) Área Partido Judicial de Berga.

d) Área Partido Judicial de Igualada.

e) Área Partido Judicial de Vilafranca del Penedès.

f) Área Partido Judicial de Vilanova i la Geltrú.

2. Sólo se podrá causar alta simultáneamente a dos de las áreas geográficas relacionadas. Dentro del área geográfica de Barcelona se podrá renunciar a alguna de las zonas incluidas.

3. El abogado que se inscriba en cualquiera de las zonas mencionadas tendrá que tener despacho profesional abierto en la misma. Se entenderá por despacho profesional el local abierto al público, habilitado para el ejercicio de la profesión.

4. De la petición para cursar alta en el Turno de Oficio en cualquiera de las delegaciones del ICAB se dará traslado al delegado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona quien tendrá que emitir un informe no vinculante en el plazo de quince días hábiles. La Comisión de Turno de Oficio elevará propuesta a la Junta de Gobierno quien resolverá sobre la petición de alta en la delegación.

Artículo 8

Organización del turno de oficio por materias

1. La defensa de oficio de los asuntos, cuya competencia esté atribuida a los juzgados y tribunales especificados en el artículo anterior, se organizará diferenciada en las siguientes especialidades:

A. Áreas generales

1. Área Penal:

a) Penal General.

b) VIDO (Defensa de imputados).

c) Procedimiento de Jurado.

2. Área Civil:

a) Civil.

b) Mercantil.

c) Familia.

d) Canónico.

3. Área Laboral Administrativa:

a) Laboral.

b) Administrativo.

B. Áreas especiales

1) Extranjería.

2) Menores.

3) Penitenciario.

4) Violencia Doméstica (Defensa de víctimas).

5) Menores no acompañados.

2. El abogado que se inscriba podrá darse de alta en una de las áreas jurídicas generales, y al área o áreas que desee de las especiales, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la adscripción en la misma. Será posible estar adscrito exclusivamente a las áreas especiales sin estar en ningún área general.

3. Se podrá establecer alguna excepción en las delegaciones cuando sea preciso para la cobertura de las necesidades del servicio, mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno.

4. Los turnos especiales de extranjería, menores, violencia doméstica (tanto el de defensa de víctimas como el de defensa de imputados), o los que se puedan crear y lo precisen, comportarán la obligatoriedad de la prestación del servicio de guardia que se establezca.

Artículo 9

Reparto de las materias en los diferentes turnos

Los diferentes turnos estarán compuestos por las siguientes materias.

a) Civil.

Civil general: serán turnados a este turno los asuntos que tengan que ser conocidos ante los Juzgados de Primera Instancia y Sala Civil de la Audiencia provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Familia: estarán incluidos los asuntos que se tramiten mediante procedimientos matrimoniales, de parejas estables, adopción de medidas en relación con hijos menores de edad, filiación, procedimientos de liquidación de régimen económico matrimonial, procedimientos en materia de adopción, tutela de menores, en materia de resoluciones administrativas en materia de protección de menores, sustracción/retención de menores que se tengan que tramitar ante los juzgados de primera instancia, emancipación de menores, nombramiento de defensor judicial para menor y autorización de venta de bienes inmuebles de menores.

Mercantil: estarán incluidos en este turno los asuntos que tengan que tramitarse ante los juzgados mercantiles.

Canónico: serán turnados a este turno los asuntos que tengan que ser tramitados ante la jurisdicción eclesiástica.

Para causar alta en este turno será preciso disponer de la titulación precisa para poder ejercer ante los tribunales eclesiásticos.

b) Penal.

Penal general: serán incluidos en este turno de Penal general los asuntos competencia de los juzgados de instrucción, penales, y de las salas penales de la Audiencia Provincial, y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. También los asuntos que tengan que ser conocidos por los juzgados togados militares y tribunales militares.

La incorporación en este turno comporta la inclusión en el servicio de guardias por asistencia al detenido.

Violencia contra la mujer (defensa de imputados). Se procederá a la inclusión del asunto en este turno cuando la defensa de la persona imputada comporte que el asunto sea conocido ante los juzgados de violencia contra la mujer.

La incorporación en este turno comporta la inclusión en el servicio de guardias por asistencia al detenido.

Para causar alta en este turno será preciso haber superado el curso de formación específico en esta materia.

Turno de jurado: serán incluidos en este turno los asuntos que se tramiten por el tribunal del jurado, cuando el abogado inicialmente designado se excuse de conformidad con lo que permite el artículo 18.4.b de este Reglamento.

Para causar alta en este Turno serán requisitos necesarios el haber ejercido durante 10 años como abogado y haber superado el curso específico en esta materia.

Laboral. Serán turnados a este turno los asuntos en materia de derecho del trabajo y la seguridad social que tengan que tramitarse ante de los juzgados de lo social y salas de lo laboral del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y los que sean competencia de los juzgados mercantiles cuando se trate del ejercicio de acciones para la efectividad de derecho laboral en procedimientos concursales.

El abogado designado tendrá que asumir la defensa de los intereses de su cliente en la subsiguiente reclamación de cantidad, siempre que ésta tenga causa en la misma relación laboral.

Comprende también la defensa de su cliente en la preceptiva reclamación ante el CMAC y la subsiguiente reclamación ante el Fondo de Garantía Salarial cuando la misma sea precisa para la efectividad de los derechos reconocidos a su cliente.

Administrativo: comprende la defensa de los asuntos de los cuales tengan que conocer los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo.

Extranjería: serán devueltos a este Turno los procedimientos relacionados con el procedimiento de expulsión, denegación de entrada, y asilo.

La incorporación en este Turno comporta la inclusión en el servicio de guardias por asistencia al detenido.

Será preciso para causar alta en este turno haber superado el curso de formación específico en esta materia.

Menores: serán incluidos en este turno los procedimientos de los cuales tengan que conocer los órganos judiciales de la jurisdicción de menores.

La incorporación en este Turno comporta la inclusión en el servicio de guardias por asistencia al detenido.

Será preciso para causar alta en este turno haber superado el curso de formación específico en esta materia.

El abogado designado tendrá que hacerse cargo de la defensa del menor y, en su caso, de la defensa de los padres del menor en relación con la reclamación por responsabilidad civil, teniendo la obligación de comunicar al Turno, si se da, la existencia de conflicto de intereses a fin de que únicamente en este supuesto se designe otro abogado para los padres del menor o, incluso, uno para cada progenitor.

Penitenciario. Serán turnados a este turno los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley general penitenciaria y reglamento que la desarrolla.

El abogado tiene obligación de hacerse cargo de los asuntos relacionados con su cliente que se inicien durante el periodo de dos años desde la designación.

Será preciso para causar alta en este turno haber superado el curso de formación específico en esta materia.

Violencia contra la mujer (víctimas). Se procederá a la inclusión del asunto en este turno cuando se trate de la defensa de víctimas de violencia contra la mujer según la redacción de la ley en la materia.

La incorporación en este Turno comporta la inclusión en el servicio de guardias por asistencia a la víctima de violencia contra la mujer.

Para causar alta en este turno será preciso haber superado el curso de formación específico en esta materia y tener cinco años de ejercicio previo al alta.

La designa comportará la defensa de la víctima en los procedimientos penales que tengan que iniciarse durante un periodo de dos años y la defensa de los procedimientos civiles de familia relacionados con la situación de violencia, si bien para el segundo procedimiento civil y posteriores que sea necesario iniciar, se precisará la tramitación de expediente de justicia gratuita.

Menores no acompañados. Serán devueltos a este turno los asuntos relacionados con la problemática de los menores extranjeros no acompañados en relación con su situación de estancia al país y su tutela por parte de las instituciones de protección de menores.

Será preciso para causar alta en este turno haber superado el curso de formación específico en esta materia y pertenecer al Turno de extranjería.

Artículo 10

Limitaciones a la adscripción de turnos

1. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión del Turno de Oficio, mediante resolución motivada, y vistas las necesidades del servicio y el número total de abogados inscritos, podrá limitar y/o ampliar la adscripción en los diferentes turnos.

2. También podrá acordar, mediante resolución motivada, la creación de turnos específicos, pudiendo establecer requisitos de acceso a los mismos.

3. Los abogados que se hubieran dado de baja voluntaria en cualquiera de los turnos de oficio no podrán reincorporarse al mismo turno hasta haber transcurrido un año desde la fecha de la baja. Tampoco podrán realizar ningún otro cambio en un periodo de un año. Excepcionalmente, en el caso de concurrencia de circunstancias especiales, la Comisión del Turno de Oficio podrá proponer a la Junta de Gobierno la exención de esta carencia, a quien autorice la misma mediante resolución razonada.

Artículo 11

Cobertura del servicio de asistencia al detenido

1. Se faculta a la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido para que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, proponga las instrucciones específicas para la cobertura del Servicio tanto en las diversas comisarías y juzgados de Barcelona, como en las comisarías y juzgados del resto de partidos judiciales incluidos en el ámbito territorial del Colegio, atendiendo al número de detenidos y de asistencias que diariamente se prevea realizar y atendiendo también a las especialidades de cada uno de los lugares.

2. Bajo ningún pretexto un abogado del Turno de Asistencia al detenido podrá efectuar una asistencia que no haya sido previamente asignada por servicio del Turno.

Título IV

Ejercicio de la defensa de oficio

Artículo 12

Obligaciones del abogado

1. El abogado inscrito al servicio de defensa de oficio desarrollará sus funciones con la libertad e independencia propias y según las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión.

2. Asimismo, permanecerá obligado al cumplimiento de las obligaciones específicas derivadas de la adscripción al servicio público de Turno de Oficio.

3. El abogado llevará el asunto personalmente y tendrá que atender al ciudadano diligentemente, procurando mantener su nivel de conocimientos teoricoprácticos mediante formación continuada, de conformidad con la normativa deontológica vigente.

4. El abogado tiene la obligación de recibir al justiciable en el despacho profesional que aparezca en la hoja de designa y estar localizable para el ciudadano.

5. Cuando el ciudadano se encuentre privado de libertad, el abogado tendrá que trasladarse al centro en el cual aquél se encuentre detenido o encarcelado. También tendrá que extremar la diligencia cuando el ciudadano sea menor de edad.

Artículo 13

Indelegabilidad de la defensa de oficio

1. La defensa de oficio es indelegable. El abogado designado tendrá que atender personalmente al ciudadano y acudir a las diligencias, declaraciones o vistas señaladas en las que sea preceptiva la presencia del abogado.

2. Excepcionalmente, será posible la presencia de un abogado diferente del designado en supuestos de fuerza mayor o de coincidencia de señalamientos, casos en los que podrá intervenir un abogado del mismo despacho o un abogado autorizado a tal efecto por el designado. De producirse la mencionada circunstancia, el abogado interviniente tendrá que solicitar que se haga constar de manera expresa la sustitución en la diligencia judicial que se practique.

3. Toda la tramitación y estudio del asunto asignado y la atención al ciudadano lo tendrá que realizar de manera inexcusable el abogado designado.

Artículo 14

Extensión de la defensa de oficio

1. La defensa de oficio se llevará a cabo por el mismo abogado durante todo el procedimiento. Empezará en el momento de la comunicación de la designa al abogado por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona e incluirá todas sus incidencias, incluyendo el anuncio, interposición y sustanciación de los recursos procedentes que sean necesarios.

2. Se incluirá también la ejecución provisional o definitiva de la sentencia, siempre que la misma se solicite dentro de los dos primeros años siguientes a la sentencia firme, a excepción del ámbito penal y menores en el que será obligatorio hacerse cargo de la ejecución del asunto hasta la finalización.

3. En el ámbito laboral, la tramitación ante el Fondo de Garantía Salarial se entenderá obligatoria por el abogado designado de oficio.

Artículo 15

Designas derivadas y otros

1. La actuación del abogado de oficio se extiende exclusivamente al contenido de la designa hecha. No obstante, se podrán acordar designas derivadas a un mismo abogado cuando se acredite por éste que, por los antecedentes y por el conocimiento que ya tiene del asunto y de sus incidencias, puede asumir con mayor eficacia otros procedimientos seguidos por el mismo ciudadano que tengan su origen o una relación directa con el asunto inicialmente turnado. A tal efecto, tendrá que haber una aceptación por escrito del abogado que pretenda la designación derivada y del justiciable y una resolución favorable por parte del Servicio. La designa derivada provocará el salto del turno en la lista de designaciones de abogado.

2. Asimismo, la Comisión del Turno de Oficio, en casos de especial urgencia y excepcionalidad podrá realizar designas especiales sobre asuntos concretos para que sean asumidos por abogados integrados en el turno. En estos casos, la Comisión tendrá la obligación de presentar informe razonado sobre el motivo de la designa especial a la Junta de Gobierno inmediata posterior para su ratificación.

Artículo 16

Asistencia al detenido

1. La inclusión de un abogado en el Turno de Asistencia al Detenido vendrá determinada por su alta en el turno penal que corresponda.

2. La asistencia al detenido es el primer paso de la defensa de oficio; se llevará a cabo conforme a las garantías que establecen la Ley de enjuiciamiento criminal y este Reglamento en cada momento, y requerirá un especial cuidado y rapidez cuando el detenido sea menor de edad. Las mismas garantías se aplicarán a los casos de personas detenidas en aplicación de la Ley de extranjería.

3. Dado que en el ejercicio del derecho de defensa se pueden producir incompatibilidades, cada detenido o preso será asistido por un abogado diferente, de manera tal que la Secretaría del Servicio avisará a tantos abogados como detenidos tenga que asistir, con independencia del número de diligencia policial.

4. Los abogados que estén de guardia para asistencia al detenido en comisarías, centros de detención o juzgados de guardia tienen que estar localizables y a disposición del Servicio del Turno de Oficio durante las 24 horas que dura la guardia, que se inicia a las 7.00 de la mañana del día convocado y finaliza a las 7.00 horas de la mañana del día siguiente, no pudiendo delegar o derivar la asistencia a otro abogado. Asimismo, el abogado tiene la obligación de contactar con el servicio al inicio de la guardia informando de los teléfonos de localización y tiene la obligación de permanecer localizable durante toda la guardia.

5. En casos en que el abogado no pueda realizar una asistencia concreta que le haya estado asignada, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Servicio del Turno de Oficio para poder dar rápida cobertura al mismo.

Artículo 17

Caducidad de las designas

1. Las designas en defensa penal, de extranjería o menores no caducan. Tampoco caducan las designas en defensa del demandado, sin perjuicio de lo que establece la Ley de asistencia jurídica gratuita.

2. El resto de designas tendrán una vigencia de seis meses desde el momento en que sean comunicadas al abogado siempre que en el mencionado plazo no se haya podido iniciar la actuación por causa imputable al ciudadano. En estos casos se tendrá que poner en conocimiento de la Comisión a los efectos oportunos, considerándose vigente la designa en tanto en cuanto no se cumpla este requisito.

Artículo 18

Cambio de abogado por concurrencia de causas justificadas

1. Una vez efectuada la designa del turno de oficio el abogado tendrá que llevar a cabo sus funciones de asistencia de forma real y efectiva.

2. Cuando concurra cualquiera de las situaciones indicadas a continuación, el abogado tendrá obligación de comunicar la misma a la Comisión de Turno de Oficio, que tendrá que proceder a la designa de otro profesional:

a) Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado civil con la parte solicitante.

b) Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado civil con la parte contraria.

c) Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo grado civil con el abogado de la parte contraria.

d) Haber defendido a la parte contraria.

e) Tener intereses comunes con la parte contraria.

f) Incompatibilidad con el asunto o en la defensa del asunto por haberse roto la relación de confianza entre el abogado y el ciudadano, que comporte la imposibilidad de la defensa, circunstancia que tiene que quedar debidamente acreditada.

g) Las que vengan determinadas por razones deontológicas.

3. Los supuestos del apartado a, b y c del párrafo anterior se extenderán respecto de los parientes de personas que, implicadas como parte o como abogado en un mismo procedimiento, se encuentren unidas por un vínculo afectivo de análoga significación al matrimonio.

4. Cuando concurra cualquiera de las situaciones indicadas a continuación, el abogado podrá, en el ámbito penal, excusarse de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Esta petición tiene que ser aceptada por la Comisión de Turno de Oficio de forma expresa:

a) Tener menos de seis años de ejercicio profesional y tratarse de una causa en que la competencia jurisdiccional sea de la Audiencia Provincial.

b) Tener menos de diez años de ejercicio profesional y tratarse de causa regulada por el procedimiento del jurado.

c) Acreditar suficientemente no poder hacerse cargo de la defensa por razón de salud o por ausencia prolongada justificada. En estos casos la renuncia comportará la baja automática del turno durante el tiempo que dure la enfermedad o la ausencia.

d) Por razones de conciencia debidamente razonadas, en el ámbito penal.

Artículo 19

Tramitación del cambio de abogado por concurrencia de causas justificadas

1. La petición de cambio de abogado por concurrencia de causas justificadas tendrá que comunicarse por escrito razonado a la Comisión del Turno de Oficio, competente para la resolución de la petición.

2. La petición formulada ante la Comisión también se comunicará por el abogado en el juzgado o tribunal que conozca del asunto designado.

3. El plazo para presentar el escrito ante la Comisión es de tres días hábiles desde la notificación de la designa o desde que se tenga conocimiento de la causa que motive la petición de cambio de abogado.

4. La Comisión del Turno de Oficio, por delegación de la Junta de Gobierno, resolverá sobre la causa alegada comunicando la resolución al abogado y al juzgado o tribunal ante el cual se tramite el asunto. En todo caso, hasta la resolución definitiva del expediente, el abogado hará lo necesario para no perjudicar los plazos procesales y continuará en la designa, sin perjuicio de lo que pueda plantear ante los tribunales.

5. Caso de aceptar la solicitud se designará al siguiente abogado de la lista correspondiente.

6. En el supuesto previsto en el apartado 4.a del artículo anterior, la nueva designación de oficio se realizará por riguroso orden de turno sobre abogado con más de seis años de ejercicio.

7. En el supuesto previsto en el apartado 4.b del artículo anterior, la nueva designación de oficio se realizará por riguroso orden de turno sobre abogado inscrito al Turno de Jurado.

Artículo 20

Pretensiones insostenibles

1. Los supuestos de pretensiones insostenibles tendrán que plantearse ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona, tal como dispone el artículo 32 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en el plazo de 15 días hábiles desde su designa. Asimismo, el abogado designado lo tendrá que comunicar a la Comisión del Turno de Oficio del ICAB y al juzgado o tribunal que conozca del procedimiento con copia del escrito presentado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita con petición, en este caso, de suspensión de los plazos procesales.

2. En el escrito que presente ante la CAJG de Barcelona, el abogado tendrá que indicar, fundamentado jurídicamente, si la insostenibilidad es debida a razones objetivas de las pretensiones formuladas o tiene su origen en carencias documentales o probatorias.

3. Los escritos de alegaciones fundamentando la insostenibilidad de una pretensión se retribuirán como el resto de actuaciones profesionales a cargo de los presupuestos de la Generalidad y de acuerdo con los módulos de pago establecidos.

4. No es posible efectuar trámite de insostenibilidad en el ámbito penal cuando la defensa sea para el imputado en el procedimiento penal. Tampoco en el resto de ámbitos cuando la designa lo sea para la defensa de personas demandadas. En este último caso, sí será posible plantear el trámite de insostenibilidad ante el planteamiento de recursos.

5. El Colegio de Abogados de Barcelona llevará un registro especial en el que constarán los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de la pretensión formulada por los colegiados.

Artículo 21

Pago de honorarios para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en turno de oficio y/o asistencia al detenido

1. Los asuntos de oficio que hayan sido turnados por el Colegio serán retribuidos a cargo de los presupuestos de la Generalidad de acuerdo con el importe establecido legalmente en cada caso. Con esta finalidad, la Secretaría del Servicio de Defensa de Oficio facilitará a los abogados el impreso donde sucesivamente se anotarán las diferentes diligencias que se produzcan.

2. Los abogados dispondrán de un mes desde la intervención o diligencia o fecha de notificación de la respectiva resolución judicial, para entregar al Colegio los impresos correspondientes debidamente cumplimentados y acompañando la documentación acreditativa de las actuaciones realizadas.

3. En ningún caso se procederá al abono de actuaciones que hayan sido realizadas un año antes de su justificación, de acuerdo con la normativa de subvenciones.

4. La Comisión del Turno de Oficio podrá recavar la documentación que considere necesaria para autorizar el pago de las actuaciones realizadas.

5. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión del Turno de Oficio, también podrá solicitar, excepcionalmente, de manera razonada y previo informe del abogado actuante, el pago de cantidades superiores a las inicialmente consideradas cuando la complejidad del asunto o el número de diligencias previstas en las actuaciones superen los criterios habituales de actuación; el acuerdo no dará lugar a ningún recurso.

6. Anualmente, la Comisión del Turno de Oficio publicará mediante la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona los criterios de interpretación de los módulos de pago de las actuaciones del Turno de Oficio.

Artículo 22

Venias

1. En los supuestos de sustitución de un abogado designado por turno de oficio por otro de libre elección, tendrá que solicitar éste último, por escrito, la venia conforme a la normativa colegial y procurar el pago de los honorarios profesionales reportados por la intervención del abogado designado de oficio e informará debidamente al ciudadano de la mencionada obligación de pago.

2. En este caso, el abogado sustituido podrá presentar al ciudadano minuta de honorarios profesionales, siendo recomendable aplicar criterios de moderación en su cálculo.

3. El abogado de turno de oficio a quien se solicite la venia tiene la obligación de notificar esta circunstancia a la Secretaría del Servicio de Defensa de Oficio.

4. Si al abogado de oficio le fueran abonados honorarios, estará obligado a devolver al Colegio el importe que como a consecuencia de la designa hubiera recibido, o, en su caso, renunciar al cobro de este importe.

Título V

Turno de Oficio y Justicia Gratuita

Artículo 23

Servicios de orientación jurídica y servicio de tramitación de justicia gratuita

1. Los servicios de orientación jurídica realizarán las funciones de información y orientación jurídica al ciudadano.

2. Los servicios de tramitación de justicia gratuita realizarán la gestión del reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita conforme a las disposiciones legales.

3. El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, de conformidad con la normativa vigente, gestionará ambos servicios, en el ámbito territorial del Colegio.

4. A los efectos de unificar criterios, los responsables de estos servicios podrán ser invitados para participar en las reuniones de la Comisión del Turno de Oficio.

Artículo 24

Turno de Oficio y Justicia Gratuita

1. La designa de abogado de oficio con carácter general se realizará de acuerdo con lo que establece la legislación vigente y, por tanto, una vez el solicitante haya obtenido provisionalmente el beneficio de justicia gratuita, con la excepción de aquellas situaciones en las que legalmente esté previsto que la designación sea previa a la tramitación de la justicia gratuita.

2. Cuando la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sea favorable a la concesión del derecho, el abogado no podrá percibir honorarios, a excepción de los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 1/1996.

3. En el caso de que la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sea desfavorable y no sea impugnada por cualquiera de las partes, una vez la misma sea firme, el abogado tendrá derecho a la percepción de sus honorarios directamente del ciudadano, sin perjuicio de la obligación de informar a la Comisión del Turno de Oficio de su percepción y de devolver los importes recibidos a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña una vez percibidos honorarios del cliente.

4. Sin embargo, una vez sin efectos la designa, el abogado tiene la obligación de hacer todo aquello necesario con el fin de no perjudicar los intereses del ciudadano.

5. Cuando se reconozca la justicia gratuita de forma excepcional según prevé el artículo 5 de la Ley 1/1996, el abogado tendrá que realizar la minuta aplicando el porcentaje que haya establecido la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

6. Asimismo, se designará abogado de oficio cuando no conste el reconocimiento de la justicia gratuita y exista una resolución judicial requiriendo la designación, siempre y cuando no vaya acompañada de tramitación de justicia gratuita. En este caso, el abogado designado de oficio podrá minutar por su intervención profesional y, si obtiene el cobro, devolver las cantidades percibidas a cargo de la Generalidad de Cataluña.

7. En el ámbito penal y de extranjería, el abogado designado para asistir a un detenido o en una causa judicial, tendrá que informar al cliente del contenido material del derecho a la justicia gratuita, aportando a la Secretaría del Turno de Oficio, impreso facilitado previamente por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y cumplimentado por el interesado pidiendo el inicio del expediente de justicia gratuita, resolviendo el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona la mencionada solicitud de acuerdo con lo que establece la legislación vigente con especial atención a lo que dispone el artículo 13 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de la Generalidad de Cataluña.

8. En el ámbito laboral, y en general, en los supuestos en que, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, el beneficiario de justicia gratuita obtenga beneficio económico del procedimiento y no haya pronunciamiento en costas, el abogado podrá minutar su intervención profesional a cargo del cliente, con el límite de la tercera parte del beneficio económico obtenido. En el caso de que los honorarios excedan, se reducirán a lo que importe la indicada tercera parte. En este caso, el abogado vendrá obligado a devolver las cantidades que haya cobrado del Turno de Oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona para su devolución al Departamento de Justicia de la Generalidad.

9. La Comisión de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, en el uso de sus facultades y al objeto de hacer efectivo el contenido del presente artículo, podrá pedir a los ciudadanos la información necesaria para comprobar el pago o cobro indebido de los honorarios.

Artículo 25

Del turno de oficio sin gratuidad

En los casos en que el ciudadano solicita directamente o mediante oficio judicial, abogado de oficio indicando expresamente su voluntad de no tramitar expediente para el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, la designa efectuada estará sometida a las disposiciones de este Reglamento. En estos supuestos el abogado tendrá que minutar su intervención profesional directamente al designado, quién tendrá que hacer frente a la misma, si bien en este caso la relación entre el abogado y el designado será una relación de carácter privado y la renuncia se tiene que basar en causa justa apreciada por la Junta de Gobierno, garantizando, en todo caso, el derecho de defensa y asistencia letrada del solicitante.

Título VI

Baja del Turno de Oficio

Artículo 26

Baja voluntaria del turno de oficio

1. Los abogados adscritos a cualquiera de los turnos podrán causar baja siempre que lo soliciten a la Comisión del Turno de Oficio, si bien tendrán la obligación de hacerse cargo de las designas que se les hayan efectuado hasta aquel momento.

2. Sólo en los casos en los cuales el abogado, junto con la baja del turno, solicite también la baja en el ejercicio de la profesión, se liberará de la obligación referida al párrafo anterior. En este supuesto, el abogado tendrá que comunicar también al juzgado su baja en el ejercicio de la profesión.

3. Excepcionalmente, cuando se dé la concurrencia de circunstancias excepcionales, el abogado que se dé de baja del Turno de Oficio continuando con el ejercicio de la profesión, podrá ser relevado por la Comisión del Turno de Oficio de la obligación de hacerse cargo de las designas efectuadas hasta el momento de la baja. En este caso, se valorará si el abogado tiene que devolver lo que haya percibido a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 27

Depósito de los expedientes

1. En los supuestos en que sea admitida la solicitud de cambio de abogado, en los supuestos en que se produzca baja del Turno de Oficio conjuntamente con baja en el ejercicio de la profesión y en aquellos supuestos excepcionales en que la baja del Turno de Oficio vaya acompañada de la exención de hacerse cargo hasta su finalización de los asuntos encomendados por el Departamento de Turno de Oficio, el abogado tendrá que notificar la situación al Juzgado que conozca del asunto con petición de suspensión de plazos procesales.

2. En estas situaciones el abogado tiene la obligación de entregar a su defendido toda la documentación y antecedentes de que disponga en relación con el asunto.

3. En aquellos supuestos en que la baja del Turno de Oficio vaya acompañada de la exención de finalizar los asuntos devueltos con anterioridad, el abogado tiene la obligación de comunicar al servicio de Turno de Oficio el listado de asuntos pendientes.

Título VII

Comisión del Servicio de Defensa de Oficio

Artículo 28

Comisión del Servicio de Defensa de Oficio

1. La Comisión del Servicio de Defensa de Oficio tiene la finalidad de dirigir y vigilar el funcionamiento de este servicio, por delegación de la Junta de Gobierno, y podrá actuar mediante las subcomisiones que se establezcan.

2. Serán funciones de la Comisión del Turno de Oficio:

a) El seguimiento puntual del Servicio de Turno de Oficio, informando a la Junta de Gobierno, proponiéndole las medidas necesarias para su correcto funcionamiento y asesorándole en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas.

b) Coordinar con otros organismos y/o instituciones públicas las medidas tendentes a la mejora del Servicio.

c) Elaborar sus propias normas de funcionamiento así como el régimen disciplinario.

d) Establecer las vías que faciliten la información entre los abogados adscritos al turno, así como su adaptación específica a la problemática del servicio, informando al colectivo de los abogados adscritos al Turno de Oficio de las cuestiones de interés general de las que la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido tenga conocimiento.

e) Proposición y supervisión de las asignaciones públicas.

f) Establecer criterios de funcionamiento de los servicios de Orientación Jurídica y Tramitación de Justicia Gratuita.

g) Tramitación de los expedientes por incidencias en el Turno de Oficio y su resolución cuando la materia haya sido delegada por la Junta de Gobierno.

h) Propuesta de resolución a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en los expedientes por incidencias del Turno de Oficio cuando la materia sobre la que versen no esté delegada por la Junta de Gobierno.

i) Promover la formación continuada y especialización de los abogados inscritos al Turno de Oficio, impulsando, en coordinación con la Comisión de Cultura y Formación del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la aprobación de horas o créditos de formación gratuita para el colectivo de abogados inscritos al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, dentro de la planificación formativa y presupuestaria general del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y con respecto a la materia en la que el abogado esté en situación de alta.

j) Proponer a la Junta la admisión o denegación de acceso al Turno de Oficio de las solicitudes que se formulen de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.4 del presente Reglamento.

k) Emitir informes en la tramitación de los expedientes disciplinarios que no sean tramitados por la Comisión del Turno de Oficio.

l) Todas aquéllas que se desprendan del presente Reglamento.

Artículo 29

Composición de la Comisión del Turno de Oficio

1. La Comisión del Turno de Oficio estará compuesta por un máximo de veinte miembros, designados directamente por la Junta de Gobierno entre el colectivo de los abogados inscritos al Turno de Oficio, por un periodo de cuatro años, con carácter reelegible.

2. Los miembros de esta Comisión tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser inscrito en cualquiera de los servicios de defensa de oficio.

b) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, excepto si ha sido rehabilitado.

3. Además de los veinte miembros designados por la Junta de Gobierno ésta escogerá como mínimo un miembro de la misma Junta que asumirá las funciones de Presidencia.

4. Asimismo, el diputado de la Junta de Gobierno que asuma las funciones de Presidencia de la Comisión del Turno de Oficio podrá nombrar un secretario y varias vicepresidencias, que serán asumidas por miembros de la Comisión.

Artículo 30

Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión acordará la convocatoria y composición de las reuniones de la manera que resulte adecuada para su funcionamiento y adecuado cumplimiento de sus finalidades.

2. Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

3. Los miembros estarán obligados a guardar y respetar el secreto de los debates y deliberaciones de la Comisión.

4. La Comisión, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá integrar de manera puntual en miembros de otras comisiones o secciones, o abogados, funcionarios públicos o representantes de organismos o instituciones públicas o privadas, al objeto de favorecer y articular los mecanismos que permitan la mejora del servicio. Estas personas tendrán voz pero no voto dentro de la Comisión y su presencia se hará constar en las actas.

Título VIII

Del régimen disciplinario

Artículo 31

Expedientes informativos del turno de oficio

1. El inicio de diligencias informativas se acordará por la Comisión del Turno de Oficio, por delegación de la Junta de Gobierno, solicitando más información si lo considera conveniente. En los supuestos en que, por razón de la materia, la Comisión del Turno de Oficio tenga delegada la facultad de dictar resolución dictará la misma, elevando propuesta a la Junta de Gobierno en el resto de supuestos con el fin de que sea ésta quien dicte la resolución o tome el acuerdo que ocurra.

2. Se adoptarán por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión del Turno de Oficio, las siguientes resoluciones y acuerdos:

a) Archivo de las diligencias informativas.

b) Incoación y resolución del expediente disciplinario.

c) Alta en el Turno de Oficio por concurrencia del supuesto previsto en el artículo 2.4 y del 7.4 del presente Reglamento.

d) Creación de turnos específicos y requisitos de acceso a los mismos.

e) Baja en el Turno de Oficio por incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2 y 5 del presente Reglamento.

f) Baja en el Turno de Oficio por concurrencia de causa de incompatibilidad en el Turno de Oficio según artículo 6 del presente Reglamento.

g) Limitación o ampliación de la adscripción en determinados turnos según artículo 10, párrafos 1 y 2 del presente Reglamento.

h) Aplicación de la excepción a la adscripción de turnos según artículo 10.3 del presente Reglamento.

i) Adopción de acuerdos en materia de cobertura del servicio de asistencia al detenido.

j) Adopción de acuerdos en materia de pagos del módulo de especial complejidad.

k) Denegación de acceso al Turno de Oficio.

l) Todas aquellas materias que no hayan sido delegadas a la Comisión del Turno de Oficio.

3. La Comisión del Turno de Oficio podrá, por delegación de la Junta de Gobierno, tomar acuerdos y dictar resoluciones en las siguientes materias:

a) Alta en el Turno de Oficio por cumplimiento de los requisitos objetivos.

b) Designas derivadas.

c) Designas previstas en el artículo 15.2 del presente Reglamento.

d) Aceptación de la caducidad de designas.

e) Aceptación de solicitud de cambio de abogado.

f) Las derivadas en materia de pagos en los artículos 21, 22 y 24 del presente Reglamento.

g) La apreciación de la excepcionalidad prevista en el artículo 26.3 del presente Reglamento en la baja de abogados de Turno de Oficio.

4. La Comisión del Turno de Oficio tendrá que trasladar a la Comisión de Deontología todos aquellos expedientes informativos en los que resulte indiciariamente la existencia de presuntas infracciones profesionales conexas a infracciones tipificadas en el presente Reglamento, teniendo la Comisión de Deontología plena competencia para su tramitación, sin perjuicio de recavar de la Comisión del Turno de Oficio el correspondiente informe.

5. Respecto de los expedientes informativos incoados por la Comisión del Turno de Oficio podrá ser acordado el archivo directamente por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión del Turno de Oficio, sin ningún trámite más en los supuestos siguientes:

a) Los escritos de queja manifiestamente sin fundamento.

b) Aquellos expedientes informativos en los que se pida información o prueba complementaria necesaria para fundamentar la pretensión, cuando el interesado no facilite a la Comisión del Turno de Oficio la información o prueba pedida en el plazo indicado.

6. En aquellos casos en que de la información obrante en el expediente informativo se deduzca la existencia de una falta de las reguladas en este Reglamento, la Comisión del Turno de Oficio elevará a la Junta de Gobierno propuesta de incoación de expediente disciplinario, con formulación de pliego de cargos. Este acuerdo se notificará al abogado, junto con el nombramiento de instructor y secretario, a fin de que pueda hacer alegaciones y proponer prueba durante la tramitación del expediente.

7. El instructor, una vez practicada la prueba que considere necesaria para la aclaración de los hechos, formulará propuesta de resolución, que tendrá que ser notificada al interesado para que en el plazo de diez días pueda alegar todo aquello que considere conveniente a su defensa.

8. Una vez cumplidos los trámites anteriores se dará traslado de la propuesta y del expediente a la Junta de Gobierno con el fin de resolver.

9. El procedimiento disciplinario se ajustará a las normas establecidas por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, y normativa general sobre procedimiento administrativo común, que serán de aplicación también, en cuanto a los plazos de prescripción y caducidad.

Artículo 32

Facultades disciplinarias

1. Los abogados adscritos al Turno de Oficio están sujetos a la responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de la normativa deontológica, con independencia de la eventual responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

2. Además, vienen obligados al cumplimiento de las obligaciones específicas derivadas de su adscripción al Turno de Oficio y contempladas en este Reglamento.

3. Por lo tanto, sin perjuicio de notificar a la Comisión de Deontología aquellos hechos que puedan ser objeto de sanción conforme a los Estatutos del Colegio y la normativa aplicable, la Comisión del Turno de Oficio podrá proponer a la Junta de Gobierno determinadas sanciones en los casos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 33

Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves:

1. No comparecer en el juzgado o dependencias policiales para asistir a las personas para cuya defensa haya sido designado, a excepción de aviso o causa justificada, siempre y cuando no constituya una falta deontológica por haber generado indefensión en el justiciable.

2. Percibir indebidamente honorarios, derechos o beneficios económicos con cargo a los clientes designados por turno de oficio o asistencia al detenido a quien les haya sido reconocido el beneficio de justicia gratuita, con la excepción de aquello que prevé el artículo 36 de la Ley 1/1996, de justicia gratuita.

3. Falsear, por cualquier medio, los datos justificativos de sus actuaciones presentadas para su cobro con cargo en la partida de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

4. No realizar el encargo de los asuntos asignados por turno de oficio y/o asistencia al detenido.

5. Delegar el encargo de los asuntos asignados por turno de oficio y/o asistencia al detenido.

6. Reclamar el cobro de actuaciones indebidamente realizadas o que no se hayan llevado a cabo.

7. Realizar actos que impidan o alteren gravemente el funcionamiento normal del Servicio.

8. La no comunicación y/o reintegro al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en el plazo de un mes del cobro de cantidades, con el fin de proceder a la devolución o compensación de los importes percibidos con cargo en la partida del Turno de Oficio, cuando proceda el mismo.

Artículo 34

Faltas graves

Se consideran faltas graves:

1. No poner en conocimiento la existencia de una incompatibilidad al integrarse en el Turno de Oficio o durante la permanencia en el mismo, sin causa justificada.

2. Realizar servicios de guardia o asumir la defensa en un procedimiento sin haber sido designado por el Turno de Oficio o Asistencia al detenido.

3. No comunicar o mantener contacto con el detenido o preso en el centro donde el mismo esté ingresado cuando se tenga conocimiento de la privación de libertad cuando sea necesaria la comunicación para articular su defensa.

4. No estar localizable o disponible durante las horas del servicio de guardia, si esta indisponibilidad se produce, sin causa justificada, de forma reiterada durante tres servicios de guardia en el plazo de un año.

Artículo 35

Faltas leves

Se consideran faltas leves:

1. Acudir con retraso, sin previo aviso o justificación, a realizar las actuaciones dimanantes de la guardia.

2. Negarse a realizar la asistencia requerida durante la guardia sin justificación.

3. No estar localizable o disponible durante las horas del servicio de guardia, sin causa justificada.

4. Renunciar injustificadamente a más de la mitad de las guardias asignadas durante un año por el Servicio de Asistencia al Detenido.

5. La no comunicación de la concesión de venia por parte del abogado designado de oficio al abogado de elección del justiciable.

6. La no comunicación de cambio de domicilio u otros datos o circunstancias relevantes que supongan una distorsión en el funcionamiento del Servicio.

7. El incumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el presente Reglamento cuando no sean constitutivas de infracciones muy graves o graves.

Artículo 36

Sanciones

1. La Comisión del Turno de Oficio, a propuesta del miembro de la misma designado como instructor y teniendo en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso, podrá proponer a la Junta de Gobierno las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves, apercibimiento por escrito.

b) Para las infracciones graves, amonestación o multa hasta 1.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves, multa hasta 5.000 euros.

2. Por aplicación de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves comportará, en todo caso, la exclusión del Servicio de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

En estos supuestos, el abogado no podrá reincorporarse al servicio de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido en el plazo de dos años si la exclusión es por falta grave o en el plazo de tres años si ha venido ocasionada por la comisión de falta muy grave.

3. Para aplicar la sanción se tendrá en consideración la existencia de circunstancias atenuantes, como la inexistencia de perjuicio para el justiciable y para el propio Servicio del Turno de Oficio, o el reconocimiento de la infracción por parte del abogado, así como las circunstancias agravantes, como la reincidencia, o que la falta tenga especial trascendencia. En caso de aplicar las agravantes, se podrá imponer la sanción de expulsión del Turno de Oficio sin posibilidad de reincorporación durante un plazo de cinco años.

4. Las propuestas de sanciones se tendrán que aprobar por mayoría de los miembros de la Comisión del Turno de Oficio y tendrán que acordarse por resolución escrita que se notificará al interesado.

5. La reincorporación al Turno de Oficio del abogado que haya sido sancionado se realizará sólo a petición del propio abogado, que se resolverá motivadamente por la Junta de Gobierno.

6. Se comunicará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que se hayan incoado con motivo del traslado de quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales.

Artículo 37

Suspensión cautelar

La Comisión del Turno de Oficio podrá proponer a la Junta de Gobierno la suspensión cautelar en el Turno de Oficio a aquellos abogados respecto de los cuales se haya abierto un expediente disciplinario, cuando la propuesta de sanción sea la de exclusión del servicio del Turno de Oficio, suspensión que será ejecutable desde su adopción.

La medida cautelar se mantendrá mientras dure la tramitación del expediente, sin que en ningún caso pueda ser superior a seis meses.

Artículo 38

Recursos

1. Las resoluciones definitivas y aquellas de trámite que ordenen el archivo de actuaciones podrán ser recurridas por las personas que estén legalmente legitimadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o alternativamente podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno.

2. El resto de resoluciones de trámite no serán impugnables, pero se podrán formular las alegaciones que se estimen oportunas durante la tramitación del expediente correspondiente.

3. Los acuerdos de la Comisión del Turno de Oficio, adoptados por delegación de la Junta de Gobierno, serán impugnables delante de la Junta de Gobierno del ICAB en el plazo de un mes.

Disposición final

Primera

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días del día siguiente de su publicación.

Segunda

Los turnos de oficio de nueva creación previstos en el presente Reglamento tendrán que ser puestos en marcha en el plazo de doce meses desde la publicación del presente Reglamento.

Disposiciones transitorias

Primera

Se mantendrán las condiciones de acceso al Turno de Oficio previstas en el Reglamento aprobado por Junta de Gobierno de 27 de noviembre de 2001 a los alumnos que en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento estén matriculados en la Escuela de Práctica Jurídica, o cursos similares que hayan sido homologados para poder causar alta en el Turno de Oficio.

Segunda

A los abogados adscritos al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento no les afectará lo que dispone el párrafo 3 del artículo 5 por falta de los requisitos de acceso previstos en el artículo 2, párrafo 3, apartados c y d.

Tercera

A las peticiones de alta en el Turno de Oficio presentadas ante el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona antes de la entrada en vigor del presente Reglamento les será de aplicación la normativa anterior.

Fecha: 
dimarts, 26 abril, 2011