Legislación

ORDRE TRE/243/2002, de 2 de juliol, per la qual s’estableix el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2003.



ORDRE TRE/243/2002, de 2 de juliol, per la qual s’estableix el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2003.

Atès el que disposen l’article 11 de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya; l’article 37 del Reial Decret Legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de l’Estatut dels Treballadors; el Decret 177/1980, de 3 d’octubre, modificat pel Decret 17/1982, de 28 de gener, pel Decret 152/1997, de 25 de juny, i pel Decret 146/1998, de 23 de juny;

Fecha: 
divendres, 12 juliol, 2002

LEY 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.



LEY 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA



Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.

Fecha: 
dimarts, 9 juliol, 2002

La aplicación del silencio positivo a las solicitudes de licencia de parcelación, transcurridos tres meses desde la formulación de la petición sin que haya recaído resolución expresa

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Jiménez del Valle, en nombre de «Deval Internacional, SA.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don, Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación.

Fecha: 
dimarts, 9 juliol, 2002

LEY 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.



LEY 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Fecha: 
dimarts, 9 juliol, 2002

Una vez que se ha notificado al registrador mercantil la baja provisional, no podrá practicarse ningún asiento en la hoja de la sociedad afectada, sin que sea preciso plantearse ahora, pues la inscripción pretendida no está comprendida en los supuestos que excepcionan el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil -aquéllos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, o sean ordenados por la autoridad judicial- si tales excepciones siguen vigentes una vez promulgada aquella Ley y visto el tenor literal de la norma que contiene.

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Sánchez Cornejo, como liquidador en nombre y representación, de «Cristacor, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil de los de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir su nombramiento como tal liquidador.

Fecha: 
dimarts, 9 juliol, 2002

Cuando se tramita el expediente de dominio para reanudar el tracto respecto de una finca que se segregó de la última que aparece inscrita, es preciso que, previamente, se haya hecho la división en documento público y tal documento haya tenido acceso al Registro, o bien, se acuda al juicio declarativo que corresponda, con lo cual se impediría el repetido expediente cuando se carezca de los documentos necesarios para la división . No existe ningún precepto legal que impida la tramitación de este expediente en los casos de segregación o división intermedia.

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Nevado Galindo y doña Isabel Pulido Santos, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cáceres número uno a inscribir un testimonio de auto recaído en, expediente de dominio, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimarts, 9 juliol, 2002

Pàgines