Legislación

No basta con que la sentencia declare que determinada persona o personas son titulares de una finca o participación indivisa de la misma, pues debe constar cuál es el título por el que se adquirió su derecho. En el Registro se inscriben actos o contratos de transcendencia real (cfr. artículos 1 y 2 de la Ley Hipotecaria), y así lo exige la distinta protección del derecho, según que la adquisición se haya realizado a título oneroso o gratuito

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don, Rafael Tejero Cerezo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Posadas, don Manuel Fuentes del Río a inscribir una mitad indivisa de determinada finca, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2001

Los principios registrales de legitimación, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo impiden anotar un embargo acordado en procedimiento en el que no sean parte los titulares actuales de los bienes trabados

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre, de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Nules número 1, don Gabriel Gragera Ibáñ ez, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
dilluns, 29 octubre, 2001

Al condicionarse el levantamiento del cierre registral únicamente a la acreditación de la falta de aprobación en la forma prevista en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece como uno de medios de justificación la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga según cuál sea dicha causa, excede del ámbito de la calificación del Registrador determinar si la expresada resulta o no suficiente a tales efectos.

RESOLUCIÓN de 1 de setiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Yonplastic, S.L", en liquidación, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número VIII, don Antonio Hueso Gallo, a abrir la hoja registral de una sociedad.

Fecha: 
dilluns, 29 octubre, 2001

No podrá prescindirse, sin consentimiento de los beneficiarios, o sin la pertinente declaración judicial de ineficacia, del testamento cuestionado a la hora de formular la partición, y ello sin necesidad de prejuzgar ahora sin en el pleito consiguiente la carga probatoria corresponde a la que alega la intencionalidad de la preterición, o, dada la significación de la no revocación del testamento, al que pretenda su ineficacia.

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mateo Silos Milanés, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Mérida, número 1, don Antonio Manuel Fernández Sarmiento, a inscribir una escritura de manifestación parcial de herencia, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dilluns, 29 octubre, 2001

CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.



CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Advertido error en el texto de la norma de referencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 148, de fecha 21 de junio de 2001, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 21997, donde dice: «Zaragoza, 25 de mayo de 2001», debe decir: «Zaragoza, 17 de mayo de 2001 ».

Fecha: 
dilluns, 29 octubre, 2001

LEY 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria.



LEY 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Fecha: 
dimarts, 23 octubre, 2001

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