Legislación

Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja



Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

      Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Fecha: 
dimarts, 29 octubre, 2002

DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.



DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

Fecha: 
dimarts, 29 octubre, 2002

La demarcación registral no es una norma interna de funcionamiento de los Registros, sino consecuencia de un Real Decreto que se publica en el Boletín Oficial del Estado, y existiendo indicios de que en el presente caso no se advirtió a la presentante, en el plazo para calificar, de la incompetencia para el despacho del Registro donde el mandamiento se presentó

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gobernación interpuesto por de la entidad «Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima» contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 4, doña María Eleva Calvo Fernández, a prorrogar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
dijous, 17 octubre, 2002

Alega la Registradora que no consta en el Registro el nacimiento de la obligación garantizada. Tal defecto no puede ser mantenido: Por una parte, es evidente que, aún cuando se estimare que de la escritura inscrita no resulta todavía contraída la obligación garantizada, ninguna duda hay de que el acreedor puede obtener un título con fuerza ejecutiva para procurar la ejecución de la hipoteca en cuestión; por otra, queda fuera de la calificación del Registrador la valoración de la existencia y suficiencia del título ejecutivo, pues las mismas han sido valoradas por el Juez.

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad «Unión, Mercantil de Electrodomésticos UMESA, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número 28 de Madrid, doña María Purificación Herguedas, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 12 octubre, 2002

LEY 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.



LEY 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA



Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

Fecha: 
dissabte, 12 octubre, 2002

Como resulta del total contenido del título calificado, la reducción de capital ahora debatida no tiene, propiamente y per se, la finalidad de incrementar las reservas voluntarias de la sociedad sino, como ha quedado expuesto, fijar el valor nominal de las participaciones sociales en unidades enteras de euro, y, desde este punto de vista, la objeción invocada por el Registrador en su calificación resulta excesiva e injustificadamente formalista si se tiene presente: a) Que, al tratarse de acuerdo de Junta General universal adoptado por unanimidad de los socios, no se plantea cuestión alguna respecto de la inalterabilidad de la posición de aquéllos en la sociedad, y b) Que, aparte la escasa entidad económica de la reducción -un céntimo de euro- en relación con la cifra del valor nominal de cada una de las participaciones sociales, resulta compatible con el sistema de garantías previsto en favor de los acreedores, dado el vínculo de indisponibilidad al que se sujeta la suma reducida

RESOLUCIÓN de 15 de julio de2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número IX don José Antonio Calvo y González de Lara, a inscribir una escritura de elevación a público de determinados acuerdos sociales (reducción, y redenominación del capital social) de la sociedad «Promotora de publicaciones, Sociedad Limitada».

Fecha: 
dissabte, 12 octubre, 2002

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