LEY 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria.



LEY 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria.



PREÁMBULO



El Consejo de la Juventud de Cantabria fue creado por Ley de Cantabria 3/1985, de 17 de mayo, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Establecer vías para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural requiere una respuesta, no sólo desde el punto de vista sociológico, sino también para hacer efectivo el mandato de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

El artículo 48 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, el artículo 24, número 22, del Estatuto de Autonomía, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de política juvenil, y el Real Decreto 2416/1982, de 24 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma competencias en materia de juventud.

El asociacionismo juvenil constituye una base fundamental de configuración de la sociedad y un elemento dinamizador de la convivencia democrática y de proyección hacia un futuro de paz y progreso. El funcionamiento por asociaciones permite a los interesados encontrar el clima adecuado para el desenvolvimiento de actividades de su interés, y esto debe ir ligado a la confección de proyectos de actividades que realmente tengan una calidad y una garantía de adecuación a los objetivos propuestos, que son el desarrollo y la formación.

Para un desenvolvimiento del asociacionismo y de las organizaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma es necesario la existencia de un órgano de encuentro que institucionalice y promueva la participación libre y eficaz de la juventud en cuantas acciones se orienten a mejorar el marco político, social, económico, cultural y deportivo en que debe desarrollarse.

Se constituye, pues, el Consejo de la Juventud de Cantabria como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Está estructurado como órgano colegiado de representación, y organizado de forma eminentemente democrática y autónoma, en el que pueden tener cabida todo tipo de asociaciones, federaciones, confederaciones o Consejos Territoriales de Juventud, siendo una entidad para la promoción y consecución de los intereses generales de este sector social tan definido, velando por el ejercicio de sus derechos y procurando una más efectiva incorporación de la juventud a la vida política, social, económica y cultural.

La citada Ley de Cantabria 3/1985, de 17 de mayo, constituye, pues, el inicio de la regulación del movimiento asociativo y la participación de la juventud en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Actualmente es necesario que dicha regulación afecte no sólo al Consejo de la Juventud de Cantabria, sino que la normativa alcance también a los Consejos Territoriales de Juventud que son definidos en el título II de la presente Ley, para la extensión del asociacionismo y la participación de la juventud cántabra en ámbitos territoriales.

La presente Ley establece una regulación homogénea para el Consejo de la Juventud de Cantabria y los Consejos Territoriales (Locales y Comarcales) de Juventud, garantizando su carácter independiente de la Administración Pública, al tiempo que en su calidad de representantes de la juventud cántabra asociada e interlocutores para la Administración en todo aquello que afecte a los jóvenes.

La Ley establece, por tanto, el marco general que permitirá el desarrollo de la participación activa de los jóvenes en la vida social y política, atendiendo al mandato constitucional a los poderes públicos en el sentido de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social y cultural.

Los Consejos de Juventud son verdaderos instrumentos de promoción del asociacionismo y la participación de la juventud de Cantabria y, por tanto, estructuras necesarias para la realización de una política integral de juventud de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



TÍTULO I

El Consejo de la Juventud de Cantabria

CAPÍTULO I

Principios generales, fines y funciones



Artículo 1. Principios generales.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria ese máximo organismo de representación de las organizaciones y entidades juveniles de Cantabria, constituyéndose en entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la presente Ley, el Reglamento de Régimen Interior, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación que le sea aplicable.

2. Sus finalidades esenciales consisten en defender los intereses y derechos de la juventud y ofrecer un cauce de participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de Cantabria.

3. El Consejo de la Juventud se relacionará con la Administración Autonómica prioritariamente a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud.

4. El Consejo de la Juventud de Cantabria y sus organizaciones y entidades adoptan una estructura interna y de funcionamiento democráticos, aceptan el marco constitucional, así como el Estatuto de Autonomía para Cantabria, y se adhieren a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 2. Fines, objetivos y funciones.

1. Los objetivos y fines del Consejo de la Juventud de Cantabria son:

a) Defender y reivindicar los intereses y derechos de la juventud de Cantabria.

b) Promover la participación de la juventud en todas las cuestiones que les afecten.

c) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que les fuere requerida.

d) Promover la integración y el apoyo social y cultural de las minorías juveniles marginadas.

e) Fomentar el desarrollo del acervo cultural y de las tradiciones cántabras entre los jóvenes.

f) Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud y su problemática.

2. Corresponden al Consejo de la Juventud de Cantabria las siguientes funciones:

a) Ser interlocutor con la Administración Autonómica y otros organismos públicos o privados y promover la adopción de medidas en asuntos que conciernen a la juventud.

b) Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, presentación de iniciativas, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e interés juvenil que puedan serie solicitados.

c) Elaborar, por iniciativa propia o a petición de otros, alternativas y dictámenes sobre las cuestiones que afectan a la juventud a todos los niveles. Para lo anterior, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá solicitar a la Administración Autonómica la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

d) Ser informados y proponer soluciones o alternativas, sobre los presupuestos, patrimonio y gestión que el Gobierno de Cantabria y otras entidades de ámbito regional destinen a la promoción y servicios a la juventud.

e) Participar en los Consejos u órganos que la Administración establezca, siempre que el objeto de los mismos afecte total o parcialmente a la juventud y su entorno.

f) Ser informado de la concesión de subvenciones a organizaciones y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades juveniles y promoción del asociacionismo juvenil.

g) Promover y facilitar la creación de los Consejos Territoriales.

h) Promover la relación con otras organizaciones y entidades juveniles en todos sus ámbitos de actuación.

i) Establecer relaciones con los Consejos de la Juventud de las diferentes nacionalidades y regiones de España.

j) Mantener las relaciones que se crean convenientes, tanto a nivel del Estado como a nivel internacional, con organizaciones y entidades análogas.

k) Fomentar la igualdad de oportunidades entre los jóvenes que habitan en el medio rural y urbano.

1) Contribuir al desarrollo del ocio educativo y activo de la juventud, instando a la Administración Pública a la creación de instalaciones y servicios y a la concesión de ayudas para el tiempo libre de la juventud.

m) Ser informado, en su ámbito territorial, con carácter previo a su tramitación de cuantas disposiciones legales dicten las instituciones y Administraciones Públicas de Cantabria sobre temas que afecten a la juventud.

n) Las demás competencias que le puedan ser atribuidas por el ordenamiento jurídico.



CAPITULO II

Composición



Artículo 3. Miembros.

Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria:

a) Las asociaciones juveniles, confederaciones o federaciones constituidas por aquéllas, reconocidas legalmente, que tengan organización e implantación propia por lo menos en dos municipios, y cuenten con un número mínimo de 70 miembros y se hallen inscritas como tales en el Registro Especial que a este efecto tenga establecido la Administración Autonómica. La incorporación de una confederación o federación excluye la de sus miembros por separado.

b) Las secciones juveniles de las demás asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que tengan reconocido estatutaria mente autonomía funcional, organización y gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles.

2.º Que los miembros o afiliados de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales.

3.º Que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.

4.º Que tengan implantación y el número de socios o afiliados que se establecen con carácter mínimo en el párrafo a).

5.º Hallarse inscritos en el Registro Especial que se menciona en el apartado a).

c) Organizaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud reconocidas legalmente y que cuenten con organización e implantación propia por lo menos en tres municipios y presten servicios al menos a 1.000 jóvenes anualmente.

d) Los Consejos Territoriales de la Juventud que cumplan los requisitos a que se refieren los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley.

e) El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá admitir como miembros observadores a otras organizaciones o entidades.

Artículo 4. Régimen.

Las organizaciones y entidades comprendidas en el artículo anterior formarán parte de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Cantabria una vez solicitada a la Comisión Permanente su incorporación. El Reglamento de Régimen Interno determinará la tramitación de esta solicitud. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquéllas deberán ser democráticos, no habrán sido promovidas con ánimo de lucro y acatarán la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 5. Causas de perdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Cantabria por alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad de la organización o entidad.

b) Solicitud voluntaria.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley.

2. El cese como miembro del Consejo de la Juventud de Cantabria no impedirá la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas, en su caso, las causas que lo motivaron.



CAPITULO III

Órganos



Artículo 6. Clases de órganos.

1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria son:

a) La Asamblea general.

b) La Comisión de Portavoces.

c) La Comisión Permanente.

2. El régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en esta Ley será el establecido en la norma de la presente Ley, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Asamblea general

1. La Asamblea general es el órgano supremo del Consejo de la Juventud de Cantabria y estará constituida por los Delegados de las organizaciones y entidades pertenecientes al Consejo. El número de los Delegados se regulará a través del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria. Cada Delegado contará con un voto que será indelegable.

2. Las funciones de la Asamblea general, como órgano supremo del Consejo de la Juventud de Cantabria, son las siguientes:

a) Fijar las líneas de actuación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

b) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.

c) Elegir o cesar a los miembros de la Comisión Permanente de acuerdo con la normativa que se señale en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

d) Controlar y aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente y el dictamen sobre la ejecución del presupuesto anual.

e) Aprobar el programa de trabajo anual.

f) Fijar las cuotas, si se estima conveniente y en la forma que proceda, de las organizaciones y entidades que sean miembros.

g) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria por mayoría cualificada de dos tercios de los Delegados presentes en la Asamblea del Consejo de la Juventud de Cantabria.

h) Decidir la inclusión de los puntos que se crean convenientes en el orden del día de la Asamblea general siguiente.

i) La Asamblea renovará todos los órganos del Consejo de la Juventud de Cantabria cada dos años, en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

j) Ratificar las solicitudes de incorporación de nuevas asociaciones, confederaciones y federaciones, así como el cese de organizaciones o entidades miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria de la manera que se determine en el Reglamento de Régimen Interno.

k) Aprobar el proyecto de presupuesto y la liquidación de las cuentas anuales del Consejo de la Juventud de Cantabria.

1) Tomar acuerdos sobre la adquisición, administración y enajenación del patrimonio del Consejo.

m) Cualesquiera otras que determine el Reglamento de Régimen Interno.

n) Todas aquellas no atribuidas a ningún otro órgano.

3. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y, de forma extraordinaria, siempre que la convoque la Comisión Permanente o bien lo soliciten por escrito una tercera parte de las organizaciones y entidades miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Se considerará constituida la Asamblea en el momento en que se cumplan las disposiciones que se indiquen al respecto en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 8. Comisión de Portavoces.

1. La Comisión de Portavoces es el órgano de seguimiento y control entre Asambleas. Está constituida por la Comisión Permanente y un Delegado de cada una de las organizaciones y entidades miembros. Cada Delegado en la Comisión de Portavoces cuenta con tantos votos como Delegados le correspondan a su organización o entidad en la Asamblea.

2. Son funciones de la Comisión de Portavoces.

a) Crear y suprimir las comisiones de trabajo que estime oportuno, de acuerdo con la normativa que se señale en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

b) Recibir los informes de la Comisión Permanente y realizar sobre ellos las precisiones que se consideren oportunas.

c) Todas aquellas que se decidan por la Asamblea o se recojan en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

3. La Comisión de Portavoces se reunirá con una periodicidad semestral, de forma ordinaria, coincidiendo una de ellas con la Asamblea, y de forma extraordinaria cuando la convoque la Comisión Permanente, o lo soliciten por escrito un tercio de las organizaciones y entidades miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 9. Comisión Permanente.

1 La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de Cantabria. Se reunirá a petición del Presidente o de la mitad más uno de sus componentes, celebrándose la misma cinco días después como máximo de su petición. Está compuesta y estructurada por los siguientes miembros Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por un número de Vocales entre tres o cinco, siempre en número impar, que se elegirán en la forma que se indique en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

2. Las funciones de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Emitir informes y dictámenes por iniciativa propia o que le sean solicitados.

b) Preparar el orden del día y convocar la Asamblea general.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general.

d) Elevara la Asamblea general, para su aprobación, el proyecto de presupuesto y la liquidación de las cuentas anuales, una vez al año.

e) Coordinarlas comisiones de trabajo.

f) Preparar y remitir con antelación a los miembros de la Asamblea el programa y el informe anual y a la Comisión de Portavoces el semestral.

g) Promoverla creación de los Consejos Territoriales de Juventud y encargarse de la coordinación de aquellos integrados en el Consejo de la Juventud de Cantabria, respetando su autonomía.

h) Fomentar y decidir sus relaciones con organismos análogos.

i) Tramitar la pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Cantabria por las causas establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, conforme lo establezca el Reglamento de Régimen Interno.

3. Las atribuciones de los miembros de la Comisión Permanente serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 10. Otros miembros de la Asamblea y de la Comisión de Portavoces.

Formarán parte de la Asamblea y de la Comisión de Portavoces del Consejo de la Juventud de Cantabria, con voz pero sin voto:

a) Un representante de la Consejería del Gobierno de Cantabria con competencias en materia de juventud.

b) Asesores especializados cuando a iniciativa de la Comisión Permanente sean necesarios para informar sobre aquellos puntos concretos incluidos en el orden del día.

Artículo 11. Presidente.

Son funciones del Presidente:

a) Representar al Consejo de la Juventud de Cantabria.

b) Convocar y presidir las Asambleas generales, la Comisión de Portavoces y las reuniones de la Comisión Permanente.

c) Coordinar las tareas de la Comisión Permanente.

d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Permanente.

e) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 12. Vicepresidente.

El Vicepresidente asiste al Presidente en sus funciones y le sustituye en sus ausencias y en los supuestos de vacante y enfermedad.

Artículo 13. Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Redactar y dar lectura alas actas de la Asamblea general y de las reuniones de la Comisión Permanente.

b) Atender los temas que le sean asignados por los órganos del Consejo de la Juventud de Cantabria.

c) Responsabilizarse de las funciones técnicas de la Comisión Permanente.

Artículo 14. Tesorero.

Son funciones del Tesorero:

a) Elaborar los presupuestos.

b) Administrar los fondos y recaudar las cuotas de los miembros, así como cualquier otra participación.

c) Llevar el estado de cuentas y custodiar los libros de contabilidad.

d) Presentar las cuentas del ejercicio económico a la Comisión Permanente.

Artículo 15. Comisiones de trabajo.

La Comisión de Portavoces podrá constituir las comisiones de trabajo que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, sin perjuicio de sus propias atribuciones, así como de las de la Asamblea y de la Comisión Permanente. Su denominación, composición y funcionamiento se regularán en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.



CAPITULO IV

Recursos y patrimonio



Artículo 16. Recursos económicos.

El Consejo de la Juventud de Cantabria se financiará económicamente de los siguientes recursos:

a) De las dotaciones y subvenciones que reciba del Gobierno de Cantabria.

b) De otras subvenciones que reciba.

c) De las cuotas de sus miembros.

d) De los rendimientos de las actividades realizadas por el Consejo de la Juventud de Cantabria.

e) De las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

f) De las aportaciones por donación, herencia o legado de particulares.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 17. De las subvenciones del Gobierno de Cantabria.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria recibirá anualmente del Gobierno de Cantabria ayuda económica para la realización de los fines e intereses para los que ha sido creado.

2. El control de las subvenciones que el Gobierno de Cantabria otorgue al Consejo de la Juventud se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, y en la legislación aplicable.

Artículo 18. Anteproyecto de presupuesto.

El Consejo de la Juventud de Cantabria presentará a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud el anteproyecto de presupuesto acompañado de la correspondiente memoria.



CAPITULO V

Disolución



Artículo 19. Disolución.

La disolución del Consejo de la Juventud de Cantabria se acordará, en su caso, mediante Ley del Parlamento de Cantabria, que determinará el régimen para su liquidación.



TITULO II

Los Consejos Territoriales de Juventud

CAPITULO I

Principios generales y fines



Artículo 20. Principios generales.

1. Los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud son los máximos órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o comarca, constituyéndose en entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se rigen por la presente Ley y las normas que la desarrollen.

2. Sus finalidades esenciales consisten en defender los intereses y derechos de la juventud y ofrecer un cauce de participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de su municipio o comarca.

3. Los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud se relacionarán con las Administraciones de su ámbito prioritariamente a través de los órganos que tengan atribuidas las competencias en materia de juventud.

4. Solamente podrá existir un Consejo Local de la Juventud por cada municipio y comarca.

5. Los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud y sus organizaciones y entidades adoptan una estructura interna y de funcionamiento democráticos, aceptan el marco constitucional, así como el Estatuto de Autonomía para Cantabria, y se adhieren a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

6. Los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud deberán contar con el reconocimiento del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.

Artículo 21. Fines.

Los objetivos y fines de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud serán los atribuidos en los artículos 1 y 2 de la presente Ley para el Consejo de la Juventud de Cantabria, en sus respectivos ámbitos territoriales.



CAPITULO II

Composición



Artículo 22. Miembros.

Podrán ser miembros de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud:

a) Las asociaciones juveniles, confederaciones o federaciones constituidas por aquéllas, reconocidas legalmente, y se hallen inscritas como tales en el Registro Especial que a este efecto tenga establecido la Administración Autonómica. La incorporación de una confederación o federación excluye la de sus miembros por separado.

b) Las secciones juveniles de las demás asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles.

2.º Que los miembros o afiliados de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales.

3.º Que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.

4.º Hallarse inscritos en el Registro Especial que se menciona en el apartado a).

c) Organizaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud reconocidas legalmente.

d) Los Consejos Local y Comarcal de la Juventud podrán admitir como miembros observadores a otras organizaciones o entidades.

Artículo 23. Régimen.

El funcionamiento y organización de cada Consejo Local y Comarcal se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interno.

Disposición adicional primera. Exenciones tributarias.

El Consejo de la Juventud de Cantabria gozará de las exenciones tributarias establecidas o que se establezcan a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Disposición adicional segunda. Impugnación de actos de naturaleza administrativa.

1. Los actos de la Asamblea general del Consejo y de los órganos plenarios de los Consejos Territoriales agotan la vía administrativa, por lo que frente a ellos podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra los actos emanados de los demás órganos de los Consejos regulados en la presente Ley, se podrá interponer recurso de alzada ante los órganos plenarios de los respectivos Consejos.

Disposición transitoria primera. Adaptación de organizaciones y entidades.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las organizaciones y entidades miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria dispondrán de un año para su adaptación a los requisitos y normativa de esta Ley. Asimismo, las demás organizaciones y entidades que pretendan su integración en el Consejo de la Juventud de Cantabria, bien como miembros de pleno derecho o como miembros observadores, deberán cumplir los requisitos previstos en la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Composición provisional de la Asamblea.

Hasta tanto no se haya aprobado el Reglamento de Régimen Interno, previsto en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 7, la Asamblea general mantendrá la actual composición.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 3/1985, de 17 de mayo, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, y todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Reglamento de Régimen Interno.

1. En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, la Asamblea general del Consejo de la Juventud de Cantabria aprobará el Reglamento de Régimen Interno de acuerdo con lo previsto en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.

2. En el plazo de un mes desde su remisión por la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Cantabria, la Asamblea general aprobará el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o sus modificaciones, conforme a lo previsto en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.

Disposición final segunda. Autorización de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 15 de octubre de 2001.

JOSÉ JOAQUIN MARTINEZ SIESO,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Cantabria», número 205, de 23 de octubre de 2001.)

Fecha: 
dimarts, 23 octubre, 2001