Legislación

Si se tiene en cuenta: a) que el derecho de propiedad faculta al que la tiene para gozar y disponer libremente de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; b) que las prohibiciones deben ser interpretadas en sentido restrictivo; c) que la imperatividad de la adaptación a la ley de Aprovechamiento por Turno de los regímenes existentes tiene su propia sanción (Disposición Transitoria 3.ª) cuando concede a los titulares el derecho de resolver los contratos celebrados después de entrar en vigor la ley -cuestión que escapa a la calificación registral por incumbir en última instancia a los Tribunales de Justicia- junto con la facultad de instar judicialmente la adaptación y someter la transmisión a los preceptos de la nueva ley -cuya publicidad en el ámbito de las obligaciones para las partes no necesita de su inscripción para su eficaz cumplimiento-; d) que la misma Disposición Transitoria segunda regula la coexistencia de ambos regímenes, el preexistente y el adaptado con pleno respeto a los derechos adquiridos; e) que no existe obstáculo del Registro que ponga en entredicho el pleno juego de los principios a favor de su titular, son razones suficientes para no dejar al comprador sin los efectos que alcanza con la inscripción sin vulneración de la legalidad, por más que sea conveniente para la seguridad del tráfico la adaptación del régimen del apartamento a los principios de la citada ley.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Tarancón, doña Lucía María Serrano Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número dos de Benidorm, don Luis F. Pellón González, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dilluns, 22 desembre, 2003

LEY 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

La Constitución española reconoce, en su artículo 43, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, responsabilizando a los poderes públicos de la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios, estableciendo en el mismo precepto que la ley determinará los derechos y deberes de todos al respecto.

Fecha: 
divendres, 19 desembre, 2003

DECRETO 306/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas de apoyo a programas integrales de revitalización socioeconómica y regeneración territorial de zonas urbanas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Izartu).

      El crecimiento económico es un flujo y un proceso donde intervienen múltiples factores cuyos comportamientos van trazando líneas de evolución con el paso del tiempo; los factores que intervienen en dicho crecimiento, van modificando su valor e influencia en el mismo.
Fecha: 
divendres, 19 desembre, 2003

ORDEN FORAL 345/2003, de 4 de diciembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el 2004.

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, establece en el artículo 33.2 que: "Anualmente se establecerá por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, previa audiencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 15 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles con un mínimo de nueve en 2001, diez en 2002, once en 2003 y doce en 2004".

Fecha: 
divendres, 19 desembre, 2003

Orden de 27 de noviembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el modelo informatizado «N01. Índices notariales, declaración informativa a efectos tributarios», y se dictan instrucciones para su gestión y presentación. (Murcia)



Los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a estas Comunidades Autónomas competencias normativas para regular los aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente.

Fecha: 
dimecres, 17 desembre, 2003

ORDEN de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.



Preámbulo 



La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común establece en su artículo 45 que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Fecha: 
dimecres, 17 desembre, 2003

Orden de 9 de diciembre de 2003 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia.



El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial y la Ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.


Fecha: 
dimecres, 17 desembre, 2003

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