Los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a estas Comunidades Autónomas competencias normativas para regular los aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente.
En ejercicio de dichas competencias, el artículo 6 de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales (año 2003) establece que el cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios establecidas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en la forma y condiciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, pudiendo disponer la remisión de la información en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
En concreto, el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones, y su concordante, el artículo 91.3 de su Reglamento, aprobado por el R.D. 1.629/1991, de 8 de noviembre, establecen que «los notarios estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del impuesto. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas» .
En parecidos términos, artículo 52, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su concordante, el artículo 114.2 de su Reglamento, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, establecen que «los notarios estarán obligados a remitir a las Oficinas Liquidadoras del Impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine el Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación
de documentos privados comprensivos de actos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de las firmas» .
Las anteriores obligaciones se entienden sin perjuicio del más amplio deber de colaboración e información que establece el artículo 112.1 de la Ley General Tributaria, según el cual quienes ejerzan funciones públicas, entre otras autoridades, entidades y organismos, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos. Además, el artículo 111. 4, párrafo final, de la Ley General Tributaria, reproducido también en las Leyes reguladoras de los impuestos citados, condiciona el deber de suministrar información tributaria a la garantía del secreto del protocolo notarial, límite que ha sido respetado por el alcance de esta obligación, y que abarca a los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los que atañan al régimen económico de la sociedad conyugal.
Tampoco pueden desconocerse las normas que en los últimos tiempos han incidido sobre el ejercicio de la actividad notarial y que se refieren a la forma en que los notarios han de cumplir los deberes de información que tienen con las Administraciones públicas, utilizando las nuevas tecnologías. En particular, el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, regula los índices informatizados que los notarios deben remitir a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales dentro de los veinte días del mes siguiente al que correspondan, y dispone que los Colegios Notariales, a su vez, remitirán a las Administraciones públicas la información a la que legalmente tengan derecho. La Orden del Ministro de Justicia 469/2003, de 19 de febrero, ha desarrollado dicho precepto, estableciendo en su artículo 1 que el índice informatizado tendrá el siguiente contenido básico: «.... c) los que deban remitirse periódicamente a las Administraciones Públicas que, conforme a alguna norma legal, tengan derecho a ello» , delegando en el Consejo General del Notariado el desarrollo de dicho índice informatizado, así como la regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación de estos índices.
En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas
Primero. Aprobación del modelo N01 y de sus diseños físicos y lógicos.
Se aprueba el modelo informatizado «N01. Indices Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios», cuyos diseños físicos y lógicos se describen en
el Anexo a la presente Orden.
Segundo. Obligados a la presentación del modelo informatizado N01
Uno. Todos los notarios, con independencia de su destino profesional, estarán obligados a incluir en los índices informatizados que deben remitir a los órganos corporativos notariales la información que se expresa en el Anexo a esta Orden, que corresponda a los documentos públicos que autoricen y de los que resulten actos o negocios jurídicos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dos. Los órganos corporativos del Notariado, a través de su plataforma informática, suministrarán periódicamente a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia los ficheros que, con los diseños lógicos que se describen en el Anexo a esta Orden, incluyan la información relativa a dichos documentos públicos, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo tercero de esta Orden.
Tres. Del mismo modo, los notarios están obligados a remitir una relación de aquellos documentos privados que tengan el contenido indicado y que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. Esta relación, que contendrá, para cada documento, los mismos datos que para los documentos públicos se establecen en el Anexo a esta Orden, podrá remitirse a través de la plataforma informática del Notariado o bien individualmente por cada notario utilizando alguno de los procedimientos que se describen en el artículo cuarto de esta Orden.
Cuatro. El régimen de presentación a que se refieren los apartados anteriores se establece sin perjuicio de la responsabilidad que deba imputarse individualmente a cada notario por el incumplimiento de su deber de remisión de la expresada información o por la inexactitud o falta de integridad de la misma.
Tercero. Contenido del modelo informatizado N01.
Uno. El modelo N01 incluirá, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo a la presente Orden, la identificación de los documentos públicos a que se refieren los artículos 32.3 de la Ley 29/ 1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con las excepciones que ambos casos se establecen, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se incluirán en el Modelo N01 todos los documentos públicos autorizados por ellos que cumplan dichos requisitos, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma competente para la exacción y gestión de dichos impuestos.
b) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se incluirán en el Modelo N01 únicamente aquellos documentos públicos autorizados por ellos que, cumpliendo dichos requisitos, tengan por objeto actos o negocios jurídicos para cuya exacción y gestión sea competente la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con los puntos de conexión en vigor.
Dos. Las mismas reglas se aplicarán a los documentos privados cuyas firmas los notarios hayan reconocido o legitimado, conforme a lo dispuesto en el apartado tres del artículo anterior.
Cuarto. Procedimiento para la presentación telemática del modelo informatizado N01.
Uno. El modelo N01 deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los órganos corporativos del Notariado, a través de su plataforma informática, suministrarán a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un fichero
en formato XML, con el contenido que resulta de los artículos anteriores y ajustado a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo de la presente Orden, con los oportunos códigos de seguridad que establezca la Dirección General de Tributos.
b) Si la declaración es aceptada, la Dirección General de Tributos devolverá el correspondiente justificante de presentación, en el que constará la fecha y
hora de presentación.
c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la Dirección General de Tributos devolverá a la plataforma informática del Consejo General del Notariado la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanarlos volviendo a cumplimentar el modelo N01 dentro del plazo establecido.
d) Será responsabilidad de los órganos corporativos del Notariado la impresión y entrega a cada notario de los justificantes acreditativos de las declaraciones aceptadas, debidamente validadas, correspondiendo a cada notario el deber de conservarlas a disposición de la Dirección General de Tributos a fin de que por este Centro Directivo se puedan realizar las comprobaciones oportunas.
Dos. Si la relación de documentos públicos presentados a los notarios para su legitimación o reconocimiento de firmas no se presentara a través de la plataforma informática del Notariado, se presentará en soporte magnético en la Dirección General de Tributos.
Quinto. Plazo de presentación del modelo informatizado N01.
La presentación telemática del modelo informatizado N01 así como, en su caso, la información relativa a los documentos privados presentados a los notarios para su legitimación o reconocimiento de firmas que se presente individualmente por cada notario, se realizará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural objeto de información.
Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y resultará de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre del año 2003 que deberá presentarse en el mes de enero de 2004.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los notarios que acrediten dificultades técnicas insalvables para cumplimentar informáticamente la declaraciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2003, o para su envío por medios telemáticos, conforme a lo establecido en esta Orden, podrán cumplimentarlas de forma excepcional y transitoria en formato papel, con arreglo a lo dispuesto en la normativa anterior.
En cualquier caso, la confección y el envío de las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del año 2004 y posteriores deberán ajustarse íntegramente a lo dispuesto en esta Orden.
Murcia, 27 de noviembre de 2003.- La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez.