Legislación

LEY 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

La orientación de la política económica y de los programas de actuación contenidos en los presupuestos del año 2004 mantienen las líneas básicas de anteriores ejercicios y pretenden facilitar la creación de las condiciones necesarias para hacer posible, en un marco de estabilidad, la continuidad del progreso social y del crecimiento económico de Galicia, buscando el equilibrio más adecuado entre las necesidades de producción de riqueza y las exigencias éticas de su redistribución.

Fecha: 
dilluns, 29 desembre, 2003

ORDEN de 20 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran municipios singulares Valencia, Alicante y Castellón de la Plana, y se regulan aspectos relativos a la adscripción de los municipios a las distintas zonas, así como a los coeficientes de zona, a efectos del Decreto 92/2002, de 30 de enero, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.

El artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002/2005, modificado por el Real Decreto 1.042/2003, de 1 de agosto establecía que, a los efectos de dicho real decreto, se considerasen municipios singulares aquellos en los que, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos de venta de las viviendas, se diesen especiales dificultades de acceso a la vivienda.

Fecha: 
dijous, 25 desembre, 2003

LEY 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Fecha: 
dimarts, 23 desembre, 2003

Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. Resolución de 29 de diciembre de 1992), apreciada por el Registrador, en uso de sus facultades calificadoras, la sujeción al impuesto, (o incluso cuando estimara dudosa dicha sujeción), los artículos 254 de la Ley Hipotecaria y los de la legislación fiscal citada en el «vistos» exigen, para la práctica del asiento, la justificación de la previa presentación del documento en la Oficina Liquidadora competente para su liquidación.

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Montserrat Gil Izquierdo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 1 de Santander, doña María-Concepción Molina Serrano, a practicar una cancelación de anotación preventiva de demanda.

Fecha: 
dilluns, 22 desembre, 2003

Tal y como resulta de la sentencia y aunque no conste que al Juez se le haya acreditado, los comuneros, demandante y demandados, son propietarios de la finca por ser los herederos del heredero de la titular registral. De modo que, para poder inscribir el remate, y subsanar el defecto, bastará acreditar, mediante la aportación de la documentación pertinente (cfr. artículo 14 de la Ley Hipotecaria), que demandante y demandados son los herederos de su causante y éste a su vez el único heredero de la titular registral.

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Serrano Garvín, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tarragona, n.° 3, don Manuel Alonso Ureba, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

Fecha: 
dilluns, 22 desembre, 2003

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