Resoluciones

El Registrador no puede revisar la decisión del juez al apreciar su propia competencia (18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario). Que los interesados siempre pudieron pedir, en juicio aparte que se declare la incompetencia, con el alcance del 132 Ley Hipotecaria. Que la falta de competencia territorial -que guarda tan importantes diferencias cualitativas con la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional- no es causa de nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales (artículo 238 Ley Orgánica del Poder Judicial).

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2002, de La Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banca Catalana, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pineda de Mar, don Antonio García Conesa, a inscribir un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación, de cargas, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 8 juliol, 2002

La expresión por parte del Notario de que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera eximirá al Registrador de realizar mayores averiguaciones al respecto, y no podrá exigir como documentación complementaria la aportación de la copia autorizada o la transcripción literal total en la escritura de las facultades representativas.

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León, don Andrés Prieto Pelaz contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don, Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
dilluns, 8 juliol, 2002

La expresión por parte del Notario de que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera eximirá al Registrador de realizar mayores averiguaciones al respecto, y no podrá exigir como documentación complementaria la aportación de la copia autorizada o la transcripción literal total en la escritura de las facultades representativas.

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León, don Andrés Prieto Pelaz contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don, Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
dilluns, 8 juliol, 2002

El recurso no puede prosperar. El recurrente alega que para la modificación que se pretende basta la mayoría de tres quintos, después de la Ley 8/1999, pero, aunque ello fuera así -que no lo es-, es lo cierto que tal afirmación se basa en el solo hecho de que tal recurrente tiene tal participación en la Comunidad, pero ni siquiera existe reunión de la Junta de la Comunidad de Propietarios en la que se haya tomado acuerdo alguno. Todo ello sin olvidar, además, que un solo copropietario en ningún caso puede constituir mayoría personal de tres quintos que exige el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, además de la mayoría real.

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Promociones Inmobiliarias Lanuza, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Almunia de Doma Godina, daña María del Carmen Lerma Rodrigo, a inscribir una escritura de rectificación de estatutos, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 6 juliol, 2002

La segregación y venta y la constitución de la servidumbre se realizan en el mismo acto, por lo que entender que, conceptualmente, debe realizarse antes la constitución de servidumbre, supone un dogmatismo exagerado, y, en el mismo plano, si se hiciera de la forma que exige la Registradora, podría aducirse que no cabe la servidumbre cuando las dos fincas pertenecen al mismo propietario.

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid don Juan Cano Calvo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 5, de Valladolid, doña María José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de segregación, y compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 6 juliol, 2002

Hay una clara extralimitación del albacea contador partidor en las facultades que se le confiere al transformar -en cuanto a ese 32,4342432 por 100- -un legado de usufructo en legado de plena propiedad. A mayor ahondamiento, no se trata ahora de un supuesto de pago de gananciales mediante adjudicación de inmueble indivisible -o participación indivisa del mismo- cuyo valor exceda del montante del haber del adjudicatario en la sociedad conyugal, por lo que ni siquiera cabe prejuzgar si dicha adjudicación cabría o no en el ámbito de la facultad particional contemplada en el artículo 1.062 del Código Civil.

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santander número 1, don Rafael Arozarena Pones, a inscribir una escritura de adición de liquidación de una sociedad de gananciales y de partición de herencia, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 6 juliol, 2002

En aplicación de la legislación entonces vigente, las anotaciones prorrogadas no se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario, o que se ha sobreseido por cualquier otro motivo el procedimiento en que aquella anotación que acordó.

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Laiz Caballero, contra la negativa del Registrador de Alicante número 1, don Francisco J. Salvador Campdera, a cancelar una anotación, preventiva de embargo.

Fecha: 
dissabte, 6 juliol, 2002

Como señalara la Resolución de este Centro Directivo de 25 de mayo de 1998, en aplicación de la legislación entonces vigente, las anotaciones prorrogadas no se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario. Y en consecuencia, en el caso debatido procede confirmar el defecto impugnado, al no haberse justificado la suerte del procedimiento en que se ordenó la práctica de la anotación en cuestión.

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Juana Navarro Parra, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Lorca, don Fructuoso Flores Bernal, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dissabte, 6 juliol, 2002

Si en la liquidación y división del haber social han de ser observadas las reglas establecidas en la escritura de constitución de la sociedad, dado el carácter subsidiario de las reglas establecidas en el Código de Comercio (cfr., artículo 227 del mismo), debe reconocerse la misma virtualidad a los pactos de los socios en la fase liquidatoria, siempre que -como acontece en el presente caso- no exista norma imperativa que lo impida (cfr., artículos 229 y 231 del Código de Comercio y Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1928)

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sevilla don Victorio Magariños Blanco, contra la negativa del Registrador Mercantil de Sevilla, don Luis Carlos Boullosa Gastañaduy, a inscribir unza escritura de disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad «J.B. Dunipe, Sociedad en Comandita».

Fecha: 
divendres, 5 juliol, 2002

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