Resoluciones

Pero es que en el caso presente resulta que en el Auto se describe la finca de manera mucho más precisa que en la solicitud de certificación, de forma que es esta descripción más completa la que ha revelado a la Registradora que la finca ya está inscrita, por lo que la inmatriculación no puede tener lugar.

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Jiménez García y doña Filomema Delgado Aramiz contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Tortosa número 2 a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Fecha: 
Viernes, 19 Julio, 2002

La aplicación del silencio positivo a las solicitudes de licencia de parcelación, transcurridos tres meses desde la formulación de la petición sin que haya recaído resolución expresa

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Jiménez del Valle, en nombre de «Deval Internacional, SA.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don, Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación.

Fecha: 
Martes, 9 Julio, 2002

Una vez que se ha notificado al registrador mercantil la baja provisional, no podrá practicarse ningún asiento en la hoja de la sociedad afectada, sin que sea preciso plantearse ahora, pues la inscripción pretendida no está comprendida en los supuestos que excepcionan el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil -aquéllos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, o sean ordenados por la autoridad judicial- si tales excepciones siguen vigentes una vez promulgada aquella Ley y visto el tenor literal de la norma que contiene.

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Sánchez Cornejo, como liquidador en nombre y representación, de «Cristacor, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil de los de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir su nombramiento como tal liquidador.

Fecha: 
Martes, 9 Julio, 2002

Cuando se tramita el expediente de dominio para reanudar el tracto respecto de una finca que se segregó de la última que aparece inscrita, es preciso que, previamente, se haya hecho la división en documento público y tal documento haya tenido acceso al Registro, o bien, se acuda al juicio declarativo que corresponda, con lo cual se impediría el repetido expediente cuando se carezca de los documentos necesarios para la división . No existe ningún precepto legal que impida la tramitación de este expediente en los casos de segregación o división intermedia.

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Nevado Galindo y doña Isabel Pulido Santos, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cáceres número uno a inscribir un testimonio de auto recaído en, expediente de dominio, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Martes, 9 Julio, 2002

El recurso ha de ser estimado, pues tanto el inventario como el avalúo están implícitos en el primer documento presentado: el primero, al enumerar los bienes que se adjudican a cada cónyuge, pues no se puede presuponer que existan otros bienes en la sociedad conyugal; y el segundo está también implícito en la contraprestación que se establece a cargo de la esposa. Todo ello, además de que, si el convenio está judicialmente aprobado, el Registrador no puede entrar en el fondo del mismo.

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yolanda Pilar Casas Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de sentencia de separación.

Fecha: 
Lunes, 8 Julio, 2002

El Registrador no puede revisar la decisión del juez al apreciar su propia competencia (18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario). Que los interesados siempre pudieron pedir, en juicio aparte que se declare la incompetencia, con el alcance del 132 Ley Hipotecaria. Que la falta de competencia territorial -que guarda tan importantes diferencias cualitativas con la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional- no es causa de nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales (artículo 238 Ley Orgánica del Poder Judicial).

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2002, de La Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banca Catalana, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pineda de Mar, don Antonio García Conesa, a inscribir un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación, de cargas, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 8 Julio, 2002

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