Resoluciones

Se trata, por tanto, de un mero error material de los previstos en el artículo 153 Reglamento Notarial; es patente que no se altera la voluntad de los otorgantes, sino que, por el contrario, se posibilita que esta quede reflejada en el documento tal cual es, y en tal sentido, ningún reparo puede hacerse a la forma de subsanación elegida.

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don Bartolomé Masoliver Ródenas, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n.° 4, don José Luis Valle Muñoz, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
dimecres, 14 gener, 2004

No existe precisión en el derecho establecido sobre extremos tan importantes sobre si los propietarios pueden hacer instalaciones semejantes a las concedidas al promotor, ubicación de estas últimas, número de ellas, plazo de duración del derecho, etcétera, por lo que el defecto aducido por la Registradora ha de ser confirmado.

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad Outonil, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 6, de A Coruña, doña Isabel González Borrego a inscribir cierta norma estatutaria contenida en una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal

Fecha: 
dimecres, 14 gener, 2004

Basta la sola consideración de que el régimen de separación puede regir por Ley, no por pacto, en cuyo caso no cabe exigirla constancia previa en el Registro Civil, para desvirtuar el defecto alegado; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 127 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid, don José María Cano Calvo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad m.° 6 don Jorge Requejo Liberal, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
dimecres, 14 gener, 2004

Tiene razón el recurrente cuando afirma que el Reglamento Hipotecario no puede ir más allá que la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, que sólo establece su obligatoriedad para los mayores de catorce años. De modo que, si un menor de dicha edad carece de tal documento ello no debe ser obstáculo para que se inscriba un bien a su favor.

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Berbel González, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valoria la Buena, doña Ana María Crespo Iribas, a inscribir una escritura de elevación a público de un cuaderno particional.

Fecha: 
dimecres, 14 gener, 2004

Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. Resolución de 29 de diciembre de 1992), apreciada por el Registrador, en uso de sus facultades calificadoras, la sujeción al impuesto, (o incluso cuando estimara dudosa dicha sujeción), los artículos 254 de la Ley Hipotecaria y los de la legislación fiscal citada en el «vistos» exigen, para la práctica del asiento, la justificación de la previa presentación del documento en la Oficina Liquidadora competente para su liquidación.

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Montserrat Gil Izquierdo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 1 de Santander, doña María-Concepción Molina Serrano, a practicar una cancelación de anotación preventiva de demanda.

Fecha: 
dilluns, 22 desembre, 2003

Tal y como resulta de la sentencia y aunque no conste que al Juez se le haya acreditado, los comuneros, demandante y demandados, son propietarios de la finca por ser los herederos del heredero de la titular registral. De modo que, para poder inscribir el remate, y subsanar el defecto, bastará acreditar, mediante la aportación de la documentación pertinente (cfr. artículo 14 de la Ley Hipotecaria), que demandante y demandados son los herederos de su causante y éste a su vez el único heredero de la titular registral.

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Serrano Garvín, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tarragona, n.° 3, don Manuel Alonso Ureba, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

Fecha: 
dilluns, 22 desembre, 2003

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