Resoluciones

Si se tiene en cuenta: a) que el derecho de propiedad faculta al que la tiene para gozar y disponer libremente de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; b) que las prohibiciones deben ser interpretadas en sentido restrictivo; c) que la imperatividad de la adaptación a la ley de Aprovechamiento por Turno de los regímenes existentes tiene su propia sanción (Disposición Transitoria 3.ª) cuando concede a los titulares el derecho de resolver los contratos celebrados después de entrar en vigor la ley -cuestión que escapa a la calificación registral por incumbir en última instancia a los Tribunales de Justicia- junto con la facultad de instar judicialmente la adaptación y someter la transmisión a los preceptos de la nueva ley -cuya publicidad en el ámbito de las obligaciones para las partes no necesita de su inscripción para su eficaz cumplimiento-; d) que la misma Disposición Transitoria segunda regula la coexistencia de ambos regímenes, el preexistente y el adaptado con pleno respeto a los derechos adquiridos; e) que no existe obstáculo del Registro que ponga en entredicho el pleno juego de los principios a favor de su titular, son razones suficientes para no dejar al comprador sin los efectos que alcanza con la inscripción sin vulneración de la legalidad, por más que sea conveniente para la seguridad del tráfico la adaptación del régimen del apartamento a los principios de la citada ley.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Tarancón, doña Lucía María Serrano Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número dos de Benidorm, don Luis F. Pellón González, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dilluns, 22 desembre, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1.997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar miento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de julio de 1997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido a Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del Cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar manto financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1.997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1.997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar miento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1.997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de julio de 1997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido a Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del Cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar manto financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1,997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar manto financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1,997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar manto financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 2003

Aunque el Juez interviene en la escritura con el carácter de autoridad judicial y no simplemente como parte contractual, investido de legitimación para representar o sustituir al rebelde en virtud de un acto de autoridad legalmente previsto, resultado de un procedimiento, su intervención tiene un efecto representativo, sujeto al juicio de suficiencia del Notario (art. 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre)

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Ascensión y don Francisco José Sánchez Pascual contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número veintisiete de Madrid, doña María del Carmen Iglesias Mayoralgo, a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa otorgada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, en sustitución de la parte demandada declarada en rebeldía.

Fecha: 
dijous, 4 desembre, 2003

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