Resoluciones

El expediente de liberación de cargas y gravámenes regulado por el artículo 209 y siguientes de la Ley Hipotecaria tiene por objeto la cancelación de hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales constituidos sobre cosa ajena extinguidos por prescripción con arreglo a la legislación civil según la fecha que conste en el Registro; por tanto, no resulta procedimiento adecuado en supuestos como el presente, en el que se pretende la cancelación de la hipoteca por pago de la deuda garantizada (artículos 1156 y 1157 del Código Civil), no habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la acción hipotecaria establecido en el artículo 1.964 del Código Civil.

Resolución de 15 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Antonio Soñora Álvarez y doña Sagrario Lorenzo Alguacil, contra la calificación del Registrador de la Propiedad n.º 2 de Torrejón de Ardoz, don José Agustín Peña Romero, denegando la inscripción de un testimonio de la sentencia recaída en procedimiento de liberación de cargas y gravámenes, ordenando la cancelación por pago de una hipoteca.

Fecha: 
dimecres, 25 octubre, 2006

el acreedor hipotecario respecto de esta obligación extracambiaria aparece ya inicialmente determinado, siquiera sea per relationem, con consentimiento del deudor prestado por el mero hecho del otorgamiento de la escritura de la hipoteca así constituida, lo que hace innecesaria la notificación de una eventual cesión del crédito por dicha obligación (cfr. artículos 1162 y 1198 del Código Civil, así como el 242 del Reglamento Hipotecario).

Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Asesoría Financiera e Inmobiliaria Garor, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Elche Registro n.º 1, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

Fecha: 
dijous, 19 octubre, 2006

Una eventual omisión en el instrumento de ese juicio de suficiencia de la representación, expresado conforme a las mencionadas prescripciones legales, habría de ser considerado por el Registrador como defecto de forma extrínseca del documento

Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Rincón de la Victoria, don Santiago Lauri Brotons, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga, número 2, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
divendres, 6 octubre, 2006

Una eventual omisión en el instrumento de ese juicio de suficiencia de la representación, expresado conforme a las mencionadas prescripciones legales, habría de ser considerado por el Registrador como defecto de forma extrínseca del documento; y, en su fundamento de derecho número 8 -reiterado en Resoluciones posteriores como las de 23 y 26 de abril y 3 y 21 de mayo de 2002-, añadió que «Este sistema de reseña del documento acreditativo y expresión de la valoración de suficiencia de la representación es imperativo, por cuanto la Ley lo impone como obligación y no como facultad del Notario autorizante, de modo que una y otra exigencia son, en todo caso, imprescindibles y no quedan cumplidas por la mera transcripción o incorporación, total o parcial, del documento representativo aportado con omisión de la expresión de dicha valoración, circunstancia ésta que -además de comportar un estéril encarecimiento y no excluir, en su caso, la responsabilidad civil y disciplinaria del Notario- obligaría a negar al documento así redactado la cualidad de escritura pública inscribible a los efectos de lo establecido en los artículos 3 y 18 de la Ley Hipotecaria, por no cumplir los requisitos exigidos por la legislación notarial respecto del juicio notarial de capacidad y legitimación de los otorgantes -confróntese los artículos 98.1 de la Ley 24/2001 y 17 bis, apartado 2.a), de la Ley del Notariado-».

Resolución de 12 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Ramón Corral Beneyto, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Rota, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
divendres, 6 octubre, 2006

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