Resoluciones

Una eventual omisión en el instrumento de ese juicio de suficiencia de la representación, expresado conforme a las mencionadas prescripciones legales, habría de ser considerado por el Registrador como defecto de forma extrínseca del documento

Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Rincón de la Victoria, don Santiago Lauri Brotons, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga, número 2, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Viernes, 6 Octubre, 2006

Una eventual omisión en el instrumento de ese juicio de suficiencia de la representación, expresado conforme a las mencionadas prescripciones legales, habría de ser considerado por el Registrador como defecto de forma extrínseca del documento; y, en su fundamento de derecho número 8 -reiterado en Resoluciones posteriores como las de 23 y 26 de abril y 3 y 21 de mayo de 2002-, añadió que «Este sistema de reseña del documento acreditativo y expresión de la valoración de suficiencia de la representación es imperativo, por cuanto la Ley lo impone como obligación y no como facultad del Notario autorizante, de modo que una y otra exigencia son, en todo caso, imprescindibles y no quedan cumplidas por la mera transcripción o incorporación, total o parcial, del documento representativo aportado con omisión de la expresión de dicha valoración, circunstancia ésta que -además de comportar un estéril encarecimiento y no excluir, en su caso, la responsabilidad civil y disciplinaria del Notario- obligaría a negar al documento así redactado la cualidad de escritura pública inscribible a los efectos de lo establecido en los artículos 3 y 18 de la Ley Hipotecaria, por no cumplir los requisitos exigidos por la legislación notarial respecto del juicio notarial de capacidad y legitimación de los otorgantes -confróntese los artículos 98.1 de la Ley 24/2001 y 17 bis, apartado 2.a), de la Ley del Notariado-».

Resolución de 12 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Ramón Corral Beneyto, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Rota, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 6 Octubre, 2006

La claridad con la que se expresa el párrafo tercero del artículo 202 de la Ley Hipotecaria no deja duda acerca de la imposibilidad de inscribir el testimonio de un auto de expediente de dominio para la reanudación del tracto interrumpido cuando, como ocurre en este caso, la última inscripción de dominio tiene menos de treinta años y no consta que el titular haya sido notificado tres veces, una de ellas al menos personalmente.

Resolución de 5 de agosto de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Ana Herrera Serrano en representación de doña Pilar García Cubero contra la negativa del registrador de la propiedad de Getafe número 1 a inscribir un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo.

Fecha: 
Jueves, 14 Septiembre, 2006

Se presenta en el Registro un acta de reivindicación de finca. El Registrador deniega la inscripción porque no consta inscrito el derecho de reivindicar la finca, conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria, a favor del recurrente y por constar cancelado el derecho de reivindicar.

Resolución de 2 de agosto de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Eduardo de Delas y de Ugarte, en nombre y representación de la entidad Mercantil Rentnave, S. L., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palamós a inscribir un acta de reivindicación de finca.

Fecha: 
Jueves, 14 Septiembre, 2006

Es indubitado que si los hipotecantes no deudores en su día son conscientes ahora de la ampliación y novación del préstamo, comprometiéndose a pagar por el deudor en caso de impago, prestando su consentimiento en escritura pública a la totalidad de la deuda y a todas sus condiciones, quedan perfectamente cubiertas las exigencias del principio de legalidad para que pueda acceder al Registro la novación modificativa ahora presentada.

Resolución de 10 de agosto de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Ángel Sanz Iglesias, ante la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 2, a inscribir una escritura de ampliación y modificación de préstamo en divisas con garantía hipotecaria.

Fecha: 
Jueves, 14 Septiembre, 2006

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