Resoluciones

No habiendo pasado la finca a poder de terceros, el hecho de que las condiciones del correspondiente pliego no hayan tenido acceso al Registro es totalmente intranscendente, ya que la persona contra quien se ejercita la resolución es parte en el contrato y no tercero. Por ello, no existe en los artículos de la Ley Hipotecaria citados en la nota de calificación -que adolece de falta de la precisión y concreción exigibles nada que se oponga a la constancia registral de la resolución.

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cehegín contra la negativa del Registrador de Caravaca de ladon Gu stavo Adolfo Moya Mir, a inscribir un acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento, en virtud de apelación de la señora Registradora interina.

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2001

Al condicionarse el levantamiento del cierre registral únicamente a la acreditación de la falta de aprobación en la forma prevista en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece como uno de medios de justificación la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga según cuál sea dicha causa, excede del ámbito de la calificación del Registrador determinar si la expresada resulta o no suficiente a tales efectos.

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Ayllón Grupo Corporativo, Sociedad Anónima", en liquidación, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número Vlll, don Antonio Hueso Gallo, a abrir la hoja registral de una sociedad.

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2001

Al condicionarse el levantamiento del cierre registral únicamente a la acreditación de la falta de aprobación en la forma prevista en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece como uno de medios de justificación la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga según cuál sea dicha causa, excede del ámbito de la calificación del Registrador determinar si la expresada resulta o no suficiente a tales efectos.

RESOLUCIÓN de 1 de setiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Yonplastic, S.L", en liquidación, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número VIII, don Antonio Hueso Gallo, a abrir la hoja registral de una sociedad.

Fecha: 
dilluns, 29 octubre, 2001

Que el mandato normativo contenido en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas (redactado según disposición adicional segunda -apartado 20- y disposición final segunda de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; aplicable al presente caso, conforme al artículo 84 de esta Ley) así como en el artículo 378 y en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, no deja lugar a dudas: el cierre del Registro únicamente procede para el caso de incumplimiento de una obligación, la de depositar las cuentas anuales, y no por el hecho de que no hayan sido aprobadas o porque los administradores no las hayan formulado

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa del Registrador Mercantil número XIV de Barcelona don Francisco Javier González del Valle García, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
dissabte, 8 setembre, 2001

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