Resoluciones

No puede confirmarse el defecto, toda vez que en el acta cuya copia auténtica aparece incorporada a la escritura calificada el Notario expresa, bajo su fe, que la junta se celebra en el lugar que especifica con el nombre de la localidad, de la calle y el número correspondiente. Y tampoco puede ser confirmada la nota respecto del texto íntegro de la convocatoria, habida cuenta de que, en el presente caso, el Notario transcribe lo que según el acta es el contenido del «texto íntegro de la convocatoria» y da fe de ello

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Servi-Foc Anoia, Sociedad Limitada» y contra la negativa del Registrador Mercantil número XII de Barcelona, don, Jesús González García, a inscribir determinados acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

La necesidad de evitar que la sociedad quede acéfala no puede constituir obstáculo alguno a la inscripción de la dimisión de administrador ahora debatida, toda vez que en el presente caso ha sido ya nombrado nuevo administrador y, aunque dicho nombramiento no se haya inscrito por estar cerrada la hoja registral, surtirá efecto desde el momento de su aceptación, que consta en la escritura calificada -artículo 125 de la Ley de Sociedades Anónimas.

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Cartera Goya, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don, Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de dimisión y nombramiento de Administrador único.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

Lo que ocurre es que en el presente caso dichos extremos son objeto de una precisa determinación, sin que pueda exigirse como pretende la Registradora la fijación estatutaria de la cuantía concreta de la retribución, lo que, sobre no venir impuesto por las referidas disposiciones legales, se avendría mal con la propia naturaleza de los estatutos sociales como norma rectora de la estructura y funcionamiento de la sociedad al margen de las circunstancias tan cambiantes como puede ser la referida cuantía retributiva.

RESOLUCIÓN del 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Construcciones Mando, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López, a inscribir una escritura de elevación, a público de acuerdos sociales.

Fecha: 
dimarts, 8 maig, 2001

Tratándose de una disolución solicitada judicialmente en que la demanda puede figurar anotada preventivamente conforme admite el artículo 241 del citado Reglamento, la remisión que en el mismo se hace al artículo 156 da a entender que tal anotación debe cancelarse una vez se dicte sentencia firme, y que de ser ésta estimatoria de la pretensión deberá inscribirse simultáneamente a la cancelación de la anotación.

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Teixidó Estiarte, contra la negativa de la Registradora mercantil de Huesca doña Pitar Palazón Valentín, a inscribir un testimonio de sentencia.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

Para la efectividad del acuerdo de reducción de capital social simultáneo al de transformación no resulta indiferente, desde la perspectiva de los terceros -acreedores-, que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas o en la de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Mientras que en la primera se atribuye a cada acreedor la facultad de oponerse durante el plazo de un mes a contar desde la publicación a que el acuerdo está sujeto, si su crédito no está vencido en esa fecha, a que la reducción se lleve a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del titular del crédito, o se le notifique la constitución de fianza solidaria a favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para ello (cfr. artículos 165 y 166), en el sistema de la segunda no se atribuye a los acreedores derecho de oposición alguna, salvo que estatutariamente se establezca al amparo del artículo 81, sino tan sólo acción para exigir a los socios beneficiados por la restitución, y hasta el límite del importe de lo percibido en tal concepto, una responsabilidad solidaria entre sí y con la sociedad por las deudas sociales

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero Gil, frente a la negativa del Registrador mercantil de Madrid XV de la misma capital, don Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir los acuerdos sociales de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y reducción de capital con restitución, de aportaciones a los socios.

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2001

Pàgines