Habiendo observado una errata en el texto de la citada Orden, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5023, pág. 51886, de 5.12.2007, se detalla su oportuna corrección:
En la página 51886, comarca de El Baix Llobregat, donde dice:
.Olesa de Montserrat, 10 de junio y 23 de junio.,
debe decir:
.Olesa de Montserrat, 10 de junio y 25 de junio..
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de empleados de notarías de Cataluña para el año 2008, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Asociación de Notarios de Cataluña y por la parte social por los representantes de CCOO y de UGT, el 27 de febrero de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre regis
Visto el texto de la revisión salarial para 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector de empleados de notarías de Cataluña, subscrito, por la parte empresarial, por los representantes de la Associació de Notaris de Catalunya y, por la parte social, por los representantes de CCOO y de UGT el 6 de febrero de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22
El artículo 83.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.
El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la declaración del citado Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, canaliza las necesidades de información de la Administración del Principado de Asturias en relación con la actividad económica desarrollada por las entidades que integran su sector público.
El nombramiento de notarios que deban ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Por la Resolución JUS/821/2008, de 14 de marzo (DOGC núm. 5096, de 25.3.2008), se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/319/2008, de 7 de febrero (DOGC núm. 5070, de 14.2.2008).
Concluido el plazo de presentación de instancias para participar en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas JUS/319/2008, de 7 de febrero, y de conformidad con lo que disponen los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la corrección de errores d
Advertidos errores en la Resolución de referencia publicada en el BOJA núm. 254, de 28 de diciembre de 2007, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
- Página número 24 en el apartado de la provincia de Almería, columna derecha, donde dice «Alhabia 31 Enero 2 Junio », debe decir: «Alhabia 31 Enero 2 Julio».
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