ORDEN FORAL 177/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 242/2001, de 28 de septiembre, por la que se establecen diversas normas para la transición al euro, en relación con los ingresos fiscales en efectivo realizados mediante cartas de pago normalizadas, a través de las Entidades Financieras Colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El procedimiento de recaudación de ingresos en período voluntario está regulado en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, y 81 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Así, en los artículos 76 y 78 se expone que el importe de las deudas cuya gestión recaudatoria en período voluntario se lleve a cabo tanto por el Departamento de Economía y Hacienda como por los restantes Departamentos del Gobierno de Navarra y Organismos Autónomos adscritos a ellos, se ingresará a través de las Entidades colaboradoras autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.

En el artículo 80 se establece que el obligado al pago presentará o remitirá a la entidad colaboradora el modelo normalizado establecido, según el tipo de ingreso de que se trate, por el Departamento de Economía y Hacienda.

Por Orden Foral 242/2001, de 28 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, se establecen diversas normas para la transición al euro, en relación con los ingresos fiscales en efectivo realizados mediante cartas de pago normalizadas, a través de las Entidades Financieras Colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El apartado 3 de dicha Orden Foral 242/2001, que se refiere a la identificación de modelos de cartas de pago, establece determinadas características de dichas cartas de pago normalizadas a utilizar por los obligados al pago para efectuar ingresos fiscales en efectivo en las Entidades Financieras Colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra, cuya lista se adjunta como Anexo a dicha Orden Foral.

El Anexo contiene, entre otros, los modelos de carta de pago 791, 792, 793 y 794, sin periodicidad, relativos a diversos ingresos correspondientes al Servicio de Riqueza Territorial.

La experiencia adquirida en la gestión recaudatoria aconseja retirar de la lista de cobros normalizados los citados modelos de carta de pago 791, 792, 793 y 794, modificando el Anexo de la Orden Foral 242/2001, de 28 de septiembre.

El artículo 13 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, habilita al Departamento de Economía y Hacienda para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los servicios de que se trate.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Artículo único. Se elimina del Anexo de la Orden Foral 242/2001, de 28 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, los siguientes modelos de cartas de pago normalizadas:

CODIGOS CONCEPTO PERIODICIDAD

791 Riqueza Territorial Aperiódico

792 Riqueza Territorial Aperiódico

793 Riqueza Territorial Aperiódico

794 Riqueza Territorial Aperiódico

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 21 de mayo de 2007._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

Fecha: 
divendres, 8 juny, 2007