El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece, en su artículo 10.38, que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de espectáculos, en base a la cual fue aprobada la Ley 4/1995, de 10 de noviembre de espectáculos públicos y actividades recreativas. Asimismo, el artículo 10.36 del citado texto legal establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de turismo, siendo regulada dicha actividad en Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación de Turismo.
Advertidas erratas en la publicación de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 de diciembre de 2013), se propone su rectificación en los siguientes términos:
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución de 26 de noviembre de 2013 (DOGC núm. 6516, de 5.12.2013, y BOE núm. 291, de 5.12.2013), y de conformidad con lo que disponen los artículos 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;
Por resolución de 26 de noviembre de 2013 (“Boletín Oficial del Estado” del 5 de diciembre), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 444 (segundo de 2013) de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Notarial.