Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Orense n.º 1, por la que se suspende la inmatriculación de una finca como consecuencia de una escritura de pacto de mejora
Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Gernika-Lumo, por la que se suspende la inscripción de mandamiento del UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika-Lumo.
- Leer más sobre El registrador suspende la inscripción de un mandamiento por, primero, la falta de fijación de la duración de la servidumbre, frente a la alegación de la recurrente de que nuestro ordenamiento no exige que los derechos reales limitativos del dominio tengan una duración determinada, sino que de hecho y en relación con la servidumbre el artículo 546 del Código Civil, en su apartado 4, contempla a «sensu contrario» la existencia de servidumbres de duración ilimitada cuando dice «si la misma fuese temporal», opone el registrador que lo único que se aprecia como defecto es la ausencia de fijación de la duración, sea temporal o perpetua. Y en segundo lugar porque «falta determinar la titularidad dominante de la servidumbre, bien sea una finca/s, bien una o más personas o una comunidad».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo de 2014.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de San Juan de Aznalfarache, don Paulino Ángel Santos Polanco, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Fecha: Viernes, 28 Febrero, 2014
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
Fecha: Miércoles, 26 Marzo, 2014
I
Las previsiones económicas de instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas muestran una recuperación gradual de la economía española gracias a una mayor estabilidad macroeconómica y a unas bases estructurales más sólidas.
Vista la instancia del Notario de Catarroja, don Juan Antonio Clavería Manso, en la que, al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal de la Notaria de Madrid, doña María Jesús Guardo Santamaría, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Fecha: Viernes, 28 Febrero, 2014
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