Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, y dado lo que disponen los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la Corrección de errores del Real decreto mencionado, publicado en el BOE de 9 de junio de 2007;
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:
De acuerdo con las normas legales mencionadas, adscribir a los notarios a las plazas de notarías vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña, según se detalla a continuación:
Les Borges Blanques: por traslado del señor César Martín Núñez, el señor Gaspar Peral Bernat, notario de Móra d'Ebre, 3a.
Castellbisbal: por traslado de la señora Macarena Riquelme Sánchez de la Viña, la señora Almudena Elena Castro-Girona, notaria de Barcelona, 1a.
Cervera: desierta en concurso precedente, el señor Jordi Pane Foix, notario de Guissona.
Deltebre: por traslado del señor José Miguel Mezquita-Granero, la señora Sandra Pérez Tenedor, notaria de Nules, 3a.
Esparreguera: por traslado de la señora M. José García Cueco, el señor Vicente-Miguel Mestre Soro, notario de Sant Just Desvern, 3a.
Girona: desierta en concurso precedente, el señor Joan Bernà Xirgo, notario de Terrassa, 1a.
Puig-reig: por traslado del señor Sergio Cardona Costa, el señor Francisco Cañada Oya, notario de Prats de Lluçanès, 3a.
Santa Coloma de Queralt: desierta en concurso precedente, la señora Nancy Mariblanca Consuegra, notaria de Pallejà, 3a.
Sort: desierta en concurso precedente, el señor Gonzalo Ortillés Borobia, notario de Astudillo, 3a.
Información sobre los recursos a interponer:
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. El plazo contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y en el BOE, y a partir del día siguiente de la última publicación en caso de que esta no se haga de forma simultánea en los dos diarios oficiales.
El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado la resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente en el que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Barcelona, 12 de febrero de 2014.–El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.