Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso nº 289 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles convocado por Resolución de 26 de noviembre de 2013



Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución de 26 de noviembre de 2013 (DOGC núm. 6516, de 5.12.2013, y BOE núm. 291, de 5.12.2013), y de conformidad con lo que disponen los artículos 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Fernando Mínguez Goñi.

Registro de Mataró núm. 1.

Resultas: Madrid núm. 19.

Nombre: Antonio José Castillo Folch.

Registro de Reus núm. 1.

Resultas: Viladecans.

Nombre: Javier Angulo Rodríguez.

Registro de Lleida núm. 1.

Resultas: Estepona núm. 2.

Nombre: Luis Miguel Zarabozo Galán.

Registro de Manresa núm. 1.

Resultas: Terrassa núm. 3.

Nombre: Natividad Mercedes Mota Papasseit.

Registro de Badalona núm. 1.

Resultas: Sabadell núm. 5.

Nombre: M. Teresa Alonso Prado.

Registro de Barcelona núm. 8.

Resultas: Sabadell núm. 6.

Nombre: Amparo Cuesta Chasco.

Registro de Barcelona núm. 20.

Resultas: Barcelona núm. 12.

Información sobre los recursos a interponer:

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. El plazo se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y en el BOE, y a partir del día siguiente al de la última publicación en caso de que esta no se haga de forma simultánea en los dos diarios oficiales.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado la resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al día en que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 12 de febrero de 2014.–El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.

Fecha: 
Viernes, 21 Febrero, 2014