Vista la propuesta formulada por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Aragón en reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2008, para el nombramiento del cargo de notario archivero de protocolos sustituto permanente del Distrito Notarial de Zaragoza. Fecha: Miércoles, 4 Febrero, 2009
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Capítulo I. Recursos propios. Definición y exigencias.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Capital inicial.
Artículo 3. Composición de los recursos propios. Fecha: Miércoles, 4 Febrero, 2009
Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo. Fecha: Miércoles, 14 Enero, 2009
Vista la instancia del Notario de Zaragoza, don José Luis De Miguel Fernández, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Elche/Elx, don Raimundo Echevarría Martí, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José-Antonio García de Cortázar Nebreda contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Illescas número 1, don José Ernesto García-Trevijano Nestares, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
La Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, contempla, entre otras novedades, un nuevo tipo de empresa de servicios de inversión para prestar exclusivamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a clientes sobre instrumentos financieros.
Fecha: Miércoles, 14 Enero, 2009
El artículo 167, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de bienes en el apartado Dos del mismo artículo, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Fecha: Martes, 30 Diciembre, 2008
- Leer más sobre ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
El artículo tercero apartado cuatro de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, estableció un nuevo Régimen especial dentro de los previstos en el Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo el Capítulo IX, en el citado Título IX, a través del cual se regula el nuevo Régimen especial del grupo de entidades.
Fecha: Martes, 30 Diciembre, 2008
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