En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrelavega D. Arístides González-Quijano Fernández, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
- Llegir més sobre Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 45/2007, interpuesto por el Procurador don Juan Ignacio Ávila del Hierro en nombre y representación del Ayuntamiento de Málaga, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 28 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
- Llegir més sobre Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.
La evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía española hacen necesaria una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 4/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Aranjuez, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Madrid, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
En vista de lo solicitado por la notaria de Ávila, doña M.ª Dolores Escarpizo-Lorenzana Esteve, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado declarar a la mencionada Notaria en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Marbella don Emilio Iturmendi Morales, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
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