Advertidos errores y erratas en la publicación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 24 de diciembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Fecha: Miércoles, 18 Febrero, 2009
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62.e) y 100 de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
Vengo en disponer el cese, a petición propia, de don Mariano Fernández Bermejo como Ministro de Justicia, agradeciéndole los servicios prestados.
Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2009.
JUAN CARLOS R.
Históricamente se denominaba «ordenanzas» a un conjunto de normas que sistematizaban el régimen de los militares en sus variados aspectos. Singular importancia tuvo la promulgación de las que sirvieron de guía para la vida y funcionamiento del Ejército y la Armada durante más de dos siglos. Para la Armada, las Ordenanzas de 1748 de Fernando VI que establecían el gobierno militar, político y económico de su Armada Naval y las Ordenanzas sobre la gobernación militar y marinera de la Armada promulgadas por Carlos IV en 1793.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo el artículo 41.1 dice: «Por real decreto se regularán los datos personales de los electores, necesarios para su inscripción en el censo electoral, así como los de las listas y copias del censo electoral».
La compleja situación que atraviesa la economía internacional y su reflejo en la economía española ha llevado al Gobierno a la adopción, desde el mes de abril de 2008, de medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la situación económica para las familias y los ciudadanos, así como a apoyar a las empresas y a poner en marcha reformas estructurales que contribuyan a impulsar la capacidad de crecimiento y recuperación de la economía a largo plazo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Puertollano, don Daniel Jesús Fernández Quirós, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Gandía, don Julio Sabater Genovés, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Páginas
|