La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el que se comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.
Fecha: Sábado, 22 Diciembre, 2012
1. Por un lado, el 27 de octubre de 2012 se publicó en el BOIB núm. 159 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por la que se desarrolla el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
No obstante, esta Orden se publicó sin incluir los anexos del todo necesarios para facilitar a los interesados sus relaciones con las administraciones. Fecha: Jueves, 13 Diciembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
Fecha: Sábado, 29 Diciembre, 2012
Fecha: Jueves, 8 Noviembre, 2012
Hechos
1. Mediante Resolución de 15 de octubre de 2012 (BOE de 24 de octubre de 2012), la Dirección general de los Registros y Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso ordinario núm. 442 de orden de expediente del cuerpo de notarios y, entre otras, para proveer las plazas vacantes de las correspondientes notarías en el ámbito de las Islas Baleares, según la relación aneja a la documentación enviada.
El artículo 149.1.18 de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas [...] que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas”.
Hechos
1. Se considera conveniente publicar las cuantías actualizadas de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en vigor para el año 2013. Con ello, se consigue una mayor seguridad jurídica y se facilita el conocimiento y el cumplimiento tanto por parte de los obligados en el pago como por parte de los centros gestores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears encargados de exigirlos.
En el año 2010, la organización no gubernamental Transparencia Internacional (TI) dedicada a combatir la corrupción, difundió el primer Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas (INCAU) que, mediante 80 indicadores, divididos en cinco grandes áreas, intentaba definir el nivel de transparencia de cada comunidad autónoma con sus ciudadanos.
De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del Recargo Insular del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
El artículo 7 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, autoriza al Director General de Tributos a determinar las declaraciones tributarias que se pueden presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria telemáticamente ante la Administración Tributaria Canaria.
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