El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Advertidos errores en la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 27 de mayo de 2011, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En el Anexo I, página núm. 9, 2.ª columna, donde dice: «Instituto de Estadística de Andalucía».
Debe decir: «Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía».
Las previsiones sobre el comportamiento de la economía en 2012 muestran avances, consolidándose la recuperación iniciada en los últimos trimestres de 2010. Como principal consecuencia, se prevé que el mercado de trabajo presente datos de creación neta de empleo, dinámica que irá robusteciéndose en ejercicios posteriores.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha venido a reorganizar algunas de las entidades que integran el sector público andaluz, con el objetivo de mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que le son propias a las Consejerías.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Presidencia del parlamento de Andalucía
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 25 y 26 de mayo de 2011, ha acordado convalidar el Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorro de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 82, de 28 de abril de 2011.
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos, por lo que la Comunidad Autónoma puede desarrollar y ejecutar la normativa de la Unión Europea, como recuerda el artículo 42.2.4.º del Estatuto.
La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, clasifica los municipios de Andalucía en el artículo 3.2, a efectos de la aplicación de la misma, en cuatro grupos atendiendo a su población.
El Anexo I de la citada Ley recoge los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las últimas cifras oficiales de población referidas a 1 de enero de 2008.
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores. Fecha: Lunes, 19 Septiembre, 2011
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