La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula en su Título VII las condiciones que deben reunir, entre otros entornos, las vías públicas, las edificaciones y los medios de transporte, de manera que resulten accesibles a las personas con discapacidad. En desarrollo de la citada Ley, se ha aprobado el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía».
Habiéndose detectado errores en el texto publicado de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 219, de 8 de noviembre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la Disposición transitoria novena. Adecuación de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno. Fecha: Jueves, 22 Diciembre, 2011
El Presidente de la Junta de Andalucía A todos los que la presente vieren, sabed
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Ley relativa a modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos Fecha: Jueves, 15 Diciembre, 2011
El Estatuto de Autonomía para Andalucía regula en el Capítulo III del Título VI la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El artículo 181 está dedicado a la organización en materia tributaria. En su apartado 1 establece que «la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en el presente Estatuto, velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal».
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
En el Boletín Oficial del Estado número 169, de 13 de julio de 2010, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (en adelante, Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio), dictado en virtud de las competencias que la Constitución, en su artículo 149.1.6.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª, atribuye al Estado.
Ley 1/1988, de 17 de Marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autónomia, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de control sobre la calidad de la construcción y de obras públicas de interés autonómico de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.a) y 7 del artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; competencias que en la actualidad ejerce la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en materia de control de calidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.c) del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1988, DE 17 DE MARZO, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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