El Estatuto de Autonomía para Andalucía regula en el Capítulo III del Título VI la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El artículo 181 está dedicado a la organización en materia tributaria. En su apartado 1 establece que «la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en el presente Estatuto, velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal».
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
En el Boletín Oficial del Estado número 169, de 13 de julio de 2010, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (en adelante, Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio), dictado en virtud de las competencias que la Constitución, en su artículo 149.1.6.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª, atribuye al Estado.
Ley 1/1988, de 17 de Marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autónomia, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de control sobre la calidad de la construcción y de obras públicas de interés autonómico de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.a) y 7 del artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; competencias que en la actualidad ejerce la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en materia de control de calidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.c) del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1988, DE 17 DE MARZO, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Advertidos errores en la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 27 de mayo de 2011, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En el Anexo I, página núm. 9, 2.ª columna, donde dice: «Instituto de Estadística de Andalucía».
Debe decir: «Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía».
Las previsiones sobre el comportamiento de la economía en 2012 muestran avances, consolidándose la recuperación iniciada en los últimos trimestres de 2010. Como principal consecuencia, se prevé que el mercado de trabajo presente datos de creación neta de empleo, dinámica que irá robusteciéndose en ejercicios posteriores.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha venido a reorganizar algunas de las entidades que integran el sector público andaluz, con el objetivo de mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que le son propias a las Consejerías.
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