EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2004
De conformidad con lo previsto en el art. 7.1.a) de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el art. 13 del Estatuto de Autonomía y lo previsto en el art. 23 del vigente Reglamento Notarial,
Fecha: Viernes, 22 Octubre, 2004
Advertidos errores en la publicación del texto de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 255, de 4 de noviembre de 2005), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
Página 19.150, primera columna, Fecha: Jueves, 10 Noviembre, 2005
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 a) de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía y lo previsto en el artículo 23 del vigente Reglamento Notarial,
La entrada en vigor del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, hace necesario adaptar la normativa de precios actualmente vigente en la Comunidad Autónoma para los diferentes tipos de viviendas con protección pública, en los términos que se regulan en el presente Decreto y en relación con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.
Fecha: Viernes, 25 Noviembre, 2005
Fecha: Viernes, 25 Noviembre, 2005
La Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda, establece en su disposición adicional primera, párrafo tercero, que se autoriza al Consejo de Gobierno a variar mediante Decreto la distribución territorial señalada en el apartado primero de la mencionada disposición adicional cuando las circunstancias sociales y de mercado así lo justifiquen. Fecha: Viernes, 16 Diciembre, 2005
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2006.
Fecha: Sábado, 31 Diciembre, 2005
Páginas
|