LEY del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2006.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2006.



PREÁMBULO



1. Los grandes objetivos perseguidos por esta Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2006 son los de consolidar el conjunto de la red de servicios públicos y fomentar la productividad y competitividad de la economía asturiana, así como mantener el fortalecimiento de las políticas de solidaridad, cohesión social y mejora de la calidad de vida de todos los asturianos y asturianas.

2. En su estructura, este presupuesto se ha elaborado de acuerdo con los principios generales recogidos en las leyes de estabilidad presupuestaria y la solidez en su estructura financiera es garantía de la sostenibilidad de las finanzas públicas.

3. En el marco de estos grandes objetivos generales, hay que destacar la puesta en marcha de iniciativas tan ambiciosas como el Plan de Empleo Juvenil, que favorecerá el desarrollo personal y profesional de los jóvenes asturianos y permitirá superar la barrera inicial de incorporación al mercado de trabajo que supone la falta de experiencia laboral. Al mismo tiempo constituirá un factor positivo para el desarrollo económico de esta Comunidad Autónoma.

4. Asimismo, y conscientes del carácter fundamental de la investigación, el desarrollo y la innovación, se refuerzan las políticas de apoyo público y financiación de las medidas relacionadas con el I+D+I, dentro de un marco de colaboración y gestión conjunta con la Universidad y las empresas, que en última instancia tienen que convertirse en los principales actores de su desarrollo. Este conjunto de medidas, junto con la consolidación de otras políticas de promoción de suelo industrial, de refuerzo de la promoción exterior y de potenciación de la internacionalización, han de suponer en su conjunto un apoyo a la mejora de la competitividad del tejido industrial de nuestra Comunidad Autónoma, así como un elemento necesario para favorecer el dinamismo empresarial.

5. Igualmente, y en coherencia con el compromiso con el municipalismo, se impulsarán medidas para la mejora de la capacidad de gestión del conjunto de concejos asturianos.

6. Las partidas destinadas a la inversión experimentan un importante crecimiento en el ejercicio 2006. Esta inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma se materializa en diferentes ámbitos: infraestructuras viarias, de transporte, de vivienda, socio-sanitarias, medioambientales, forestales y culturales, de forma que en su conjunto se conviertan en un instrumento útil e integrador del desarrollo local y regional y que sirvan de base para la generación de riqueza y la cohesión territorial.

7. En otro orden de cosas, y en respuesta a las demandas de los ciudadanos de una política más justa, igualitaria y solidaria, estos presupuestos apuestan por el reforzamiento de una política social que iguale los derechos de todos los ciudadanos consolidando las políticas de desarrollo de la prestación de los servicios públicos básicos, como son la educación, la sanidad y los servicios sociales. Esta política social se canaliza a través de su universalización, de la mejora de la capacidad de acceso a los mismos, así como del incremento de la calidad en la prestación y fomento de la igualdad de oportunidades.

8. En este ámbito, hay que destacar la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de salario social básico, que garantiza un nivel de renta mínimo a un conjunto de la población asturiana en situación de pobreza grave y severa, sin perjuicio de la aplicación transitoria de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.

9. Desde esta perspectiva de desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria, este presupuesto incrementa las partidas destinadas a la cooperación al desarrollo y, en concreto, avanza en el cumplimiento del objetivo de destinar un 0,7% de los recursos propios a tal fin.

10. Por último, estos presupuestos dan cobertura a los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales e incorporan los recursos necesarios para dar cumplimiento al "Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo" firmado el 30 de diciembre de 2003 por el Gobierno y los agentes sociales.

11. Desde el punto de vista del ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, este presupuesto incorpora por vez primera los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo y la Sindicatura de Cuentas, órganos auxiliares del Principado de Asturias.

12. Además, incorpora una nueva estructura que permite visualizar presupuestariamente y desde el inicio del ejercicio, la gestión individual e integral de servicios públicos relacionados con el área tributaria, la comunicación, el empleo y la prevención de riesgos labores, servicios prestados por el Ente Público de Servicios Tributarios, el Instituto de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio Público de Empleo y el Ente Público de Comunicación, que comprende a la Televisión del Principado de Asturias, S.A. y a la Radio del Principado de Asturias, S.A.

13. Por otra parte, una vez firmados los acuerdos de traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria, educativa, de empleo y formación profesional y ocupacional, encomendadas al Instituto Social de la Marina, los créditos derivados de los mismos se incorporan por primera vez en los presupuestos de esta Comunidad Autónoma.



CAPITULO I

DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Sección primera

Créditos iniciales y financiación de los mismos



Artículo 1.-Ambito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2006 se integran por:

a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b) El presupuesto del Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

- Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

- Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

- Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

- Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

- Centro Regional de Bellas Artes

- Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias

- Consejo de la Juventud del Principado de Asturias

- Comisión Regional del Banco de Tierras

- Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

- Servicio de Salud del Principado de Asturias

- Junta de Saneamiento

- Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias

- Real Instituto de Estudios Asturianos

- Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime

- Consejo Económico y Social

e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

- 112 Asturias

- Bomberos del Principado de Asturias

- Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias

- Consorcio de Transportes de Asturias

f) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social:

- Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

- Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.

- Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

- Hostelería Asturiana, S.A.

- Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.

- Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

- Sociedad Regional de Turismo, S.A.

- Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.

- Sedes, S.A.

- Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

- Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

- Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.

- Parque de la Prehistoria, S.A.

- Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

g) El presupuesto consolidado del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de las restantes sociedades mercantiles gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión:

- Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias

- Televisión del Principado de Asturias, S.A.

- Radio del Principado de Asturias, S.A.

Artículo 2.-Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 3.609.356.446 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 3.478.650.810 euros.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2006.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a que se refiere el artículo 1.1.b), se aprueban para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

( Ver tabla )

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a que se refiere el artículo 1.1.c) se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

( Ver tabla )

5. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, por los siguientes importes, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

( Ver tabla )

6. En los presupuestos consolidados del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de las restantes sociedades mercantiles gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión:

( Ver tabla )

Artículo 3.-Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

( Ver tabla )

Artículo 4.-Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

• A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos por importe de 1.348.476.227 euros.

• A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada por importe de 79.171.975 euros.

• A las empresas públicas por importe de 10.628.304 euros

• Al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y las restantes sociedades mercantiles gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión por importe de 17.400.000 euros.

Artículo 5.-Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 734.682.522 euros.



Sección segunda

Modificaciones de créditos presupuestarios



Artículo 6.-Créditos ampliables.

Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales:

a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo "Créditos ampliables", destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo "Créditos ampliables", en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

d) Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

e) El crédito 14.03-458D-607.000, "Inversiones al uno por ciento cultural" en el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada y el importe correspondiente a las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural.

Artículo 7.-Habilitación por superávit.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Administración pública, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:

• Sección 03. Deuda: Capítulo 9 del programa 011C, "Amortización y gastos financieros de la deuda del Principado".

• Sección 12. Consejería de Economía y Administración pública: Capítulo 7 del programa 632D, "Política financiera".

• Sección 97. Servicio de Salud del Principado de Asturias en los programas 412A, "Administración y servicios generales", 412F, "Formación del personal sanitario", 412G, "Atención primaria", 412H, "Atención especializada", 412I, "Servicios de Salud Mental".

• Sección 98. Junta de Saneamiento: Capítulos 4, 6 y 7 del programa 441B "Saneamiento de aguas".



CAPITULO II

DE LA GESTION PRESUPUESTARIA



Artículo 8.-Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Economía y Administración pública librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), en la sección 04 (Clases pasivas) y en la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), al Consejero de Economía y Administración pública.

d) En la sección (05) (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo y sus normas de desarrollo.

e) En la sección (06) (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determine la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Economía y Administración pública librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversión hasta 500.000 euros, al Consejo de Administración entre 500.001 1.000.000 de euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a 1.000.000 de euros.

5. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a quien sea titular de la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos hasta 300.000 euros, a quien sea titular de la Presidencia del Instituto los comprendidos entre 300.001 y 500.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 500.000 euros.

Artículo 9.-Salario Social Básico.

1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se establece la cuantía del módulo básico en 377,78 euros y la cuantía de los siguientes módulos complementarios: para las unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros será de 460,89 euros, de 521,33 euros para unidades de tres miembros, de 581,77 euros para unidades de cuatro miembros, de 608,22 euros para unidades de cinco miembros y de 623,33 euros para unidades de seis o más miembros.

2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los Salarios Sociales Básicos correspondientes a las unidades consideradas.

3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cuatro veces la cuantía del Salario Social Básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

Artículo 10.-Limitaciones presupuestarias.

1. El conjunto de los créditos comprometidos en el año 2006 con cargo al presupuesto del Principado de Asturias y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General, a créditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorería, así como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestión de la deuda pública, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado de Asturias.

2. El Consejero de Economía y Administración pública, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias Consejerías, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario.

En todo caso se precisará la justificación mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retención.



CAPITULO III

DE LOS CREDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL

Sección primera

Limitación del aumento de gastos de personal



Artículo 11.-Incremento de los gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones íntegras del personal perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo no podrán experimentar un incremento global superior al que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con respecto a las establecidas en el ejercicio 2005, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero del año 2006, se aplicará un incremento del dos por ciento a las retribuciones íntegras del personal al que se refiere el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública.



Sección Segunda

Regímenes retributivos



Artículo 12.-Retribuciones de los miembros de la Junta General.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General son las fijadas de acuerdo con el Reglamento de la Junta por la Mesa oída la Junta de Portavoces dentro de los límites de la correspondiente consignación.

Artículo 13.-Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Las retribuciones de los cargos de Presidente y de Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Subsecretario, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 14.-Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo anterior para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo anterior para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Director General, respectivamente.

Artículo 15.-Retribuciones de directores de agencias y equivalentes.

Las retribuciones correspondientes al cargo de director de agencia y otros cargos equivalentes coincidirán con las propias del puesto de trabajo administrativo cuyo rango orgánico les corresponda de acuerdo con su norma de creación o estructura, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares y del incremento retributivo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

Artículo 16.-Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2005, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1 de este artículo.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

4. De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, las retribuciones a percibir en el año 2006 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de esta Ley serán las que a continuación se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:

Grupo
Cuantía mensual sueldo (euros)
Trienio (euros)
A
1.091,02
41,93
B
925,96
33,55
C
690,24
5,19
D
564.39
16,83
E
515,26
12,63

b) Las pagas extraordinarias.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad:

Nivel de complemento de destino
Cuantía mensual (euros)
30
958,01
29
859,31
28
823,18
27
787,03
26
690,47
25
612,60
24
576,47
23
540,34
22
504,18
21
468,09
20
434,82
19
412,62
18
390,40
17
368,18
16
346,03
15
323,80
14
301,61
13
279,39
12
257,17
11
234,98

d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

5. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo o escala a que esté adscrito, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 17.-Retribuciones del personal estatutario.

1. Con efectos de 1 de enero de 2006, las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2005, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. El incremento referido en el apartado anterior no será aplicable a los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987, los cuales se mantendrán con las cuantías vigentes.

Artículo 18.-Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 2005, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2005, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.

3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos percibirá en el año 2006 un aumento porcentual idéntico al fijado en esta Ley para el personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 19.-Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2005, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 13.

Artículo 20.-Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones íntegras del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 2005.



Sección Tercera

Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal



Artículo 21.-Procesos de autoorganización y políticas de personal.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado de Asturias, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.

2. El Consejero de Economía y Administración pública podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las adecuaciones retributivas a las que hace referencia el apartado anterior que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán, previamente a su adopción, informe favorable de la Consejería de Economía y Administración pública y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa básica de aplicación.

Artículo 22.-Determinación de masa salarial.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2006, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Administración pública la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2005 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería de Economía y Administración pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2005.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Gastos de acción social.

d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2006 deberá satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

Artículo 23.-Determinación o modificación de las condiciones retributivas.

1. Será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Administración pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a la Consejería citada el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

e) Transformación de plazas o modificación de relaciones de puestos de trabajo.

3. El informe a que se refiere el apartado 1 será evacuado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2006 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

Artículo 24.-Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 25.-Plantillas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función pública, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, y sus organismos públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el "Informe de personal" anexo a estos presupuestos.

2. No obstante lo referido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración pública, previo informe de las consejerías afectadas, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, así como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban. De dicha transformación, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. El Consejero de Economía y Administración pública podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

Artículo 26.-Oferta de empleo público durante el año 2006.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración pública, determinará con la aprobación de la oferta de empleo público el número de plazas vacantes que se podrán convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la oferta de empleo público comprenderá las plazas de las plantillas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, se encuentren desempeñadas interinamente o temporalmente, en los términos que señale la normativa básica del Estado en la materia.

Artículo 27.-Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para 2006 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, sin incluir trienios, Seguridad Social, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias, por los importes detallados a continuación:

• Personal docente e investigador: 60.489.354 euros.

• Personal de administración y servicios: 22.642.555 euros.

2. Será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Administración pública, como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será necesario informe preceptivo de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.



CAPITULO IV

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Sección primera

Operaciones de crédito



Artículo 28.-Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y 50 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Administración pública, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública, por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión y la cuantía de las amortizaciones de la deuda efectuadas en el ejercicio.

2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

3. La autorización del Consejo de Gobierno al Consejero de Economía y Administración pública para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 29.-Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Administración pública, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del diez por ciento del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2006.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 30.-Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos autónomos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración pública y previo informe motivado de la consejería a la que esté adscrito el organismo, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del cinco por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2006. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2006.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 31.-Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas.

1. Previo informe favorable de la Consejería de Economía y Administración pública, las entidades públicas "Bomberos del Principado de Asturias" y "112 Asturias" podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2006 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2006.

2. De las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Administración pública.



Sección segunda

Régimen de avales



Artículo 32.-Avales para apoyo al sector empresarial.

Durante el ejercicio 2006, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización o mejora de su estructura financiera hasta un límite de 42.000.000 euros.

Artículo 33.-Segundo aval a pequeñas y medianas empresas.

1. Durante el ejercicio 2006, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 9.600.000 euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al quince por ciento del total que se autorice, ni podrá exceder del setenta por ciento del importe de la operación avalada.

Artículo 34.-Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 2006, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 203.300.000 euros.



CAPITULO V

NORMAS TRIBUTARIAS



Artículo 35.-Cuantía de las tasas.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2006, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en el año 2005. A estos efectos, se consideran como tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tasas que sean objeto de regulación específica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2006.

3. Los órganos que gestionen tasas del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley y remitirán a la Consejería de Economía y Administración pública, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma, una relación de las cuotas resultantes.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera.-Dotaciones no utilizadas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración pública, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

Segunda.-Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los planes de reactivación de las comarcas minera.

1. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Administración pública, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos del Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Administración pública, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

3. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del citado texto refundido los créditos asociados al Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras y al Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que tendrán carácter limitativo a nivel de subconcepto.

Tercera.-Incremento salarial en cumplimiento de la normativa de carácter básico estatal.

1. En el supuesto de que la normativa recogida en el Capítulo III de la presente Ley hubiera de adaptarse a la normativa retributiva de carácter básico dictada por la Administración del Estado al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 126.1 de la Constitución, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración pública, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones necesarias para dotar el capítulo primero, "Gastos de personal", de crédito suficiente al efecto.

2. A las transferencias de crédito que pudieran instrumentarse en aplicación del apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 31.7 ni en el artículo 34.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Cuarta.-Gastos plurianuales vinculados al desdoblamiento de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón.

Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en orden a financiar las obras de duplicación de calzada de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón.

Quinta.-Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los conceptos 600 y 601 del programa 513H Carreteras.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de esta Ley, se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, las aplicaciones presupuestarias 17.03.513H.600 y 17.03.513H.601 que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Sexta.-Pacto Local.

1. En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración pública, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.

2. La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios con las entidades locales para la prestación de servicios que hayan sido acordados en el marco del Pacto Local. Cuando las características de la prestación de servicios así lo exigieran, dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios, pudiendo adquirirse compromisos de gasto que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Séptima.-Subvenciones a las entidades locales.

En el marco de la política de colaboración con las entidades locales, y para contribuir a la financiación de sus gastos de funcionamiento, se podrán suscribir con aquéllas convenios por los que se adquieran compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios presupuestarios, que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Octava.-Convenios relativos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración del Estado para la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía para llevar a cabo las funciones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, así como para que las funciones de inspección y control de juego se ejerzan por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La vigencia de dichos convenios podrá extenderse a varios ejercicios presupuestarios, pudiendo adquirirse compromisos de gasto para su financiación que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios, sin que les resulte de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Novena.-Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para la ejecución y gestión del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil. Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Décima.-Programas de Cooperación Territorial orientados a objetivos educativos de interés general.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado para la ejecución y gestión de los programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general que sean promovidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Undécima.-Transferencias a organismos y entes públicos.

1. Los pagos derivados de las transferencias contenidas en la presente Ley a favor del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, "para contrato-programa", se librarán en los términos que contemple dicho contrato-programa, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. Los créditos ligados a la financiación de gastos de capital y de subvenciones corrientes y de capital gestionadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en las aplicaciones 19.02.000.410.014, 19.02.000.710.009 y 19.02.000.710.010, se librarán en función de los compromisos asumidos por el citado organismo, sin que les sea de aplicación el artículo 17.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

3. Los créditos ligados a la financiación de gastos corrientes del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en la aplicación 14.05.541P.440.006 se librarán mensualmente por doceavas partes. Excepcionalmente, a petición motivada del citado ente, y previo informe favorable de la consejería competente en materia económica y presupuestaria, se podrá anticipar el libramiento de una o más mensualidades siempre que el importe máximo librado en cada trimestre no supere la cuarta parte del crédito inicial.

4. Lo señalado en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.

Duodécima.-Autorización al Consejo de Gobierno.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para variar, mediante decreto, el número, denominación y competencias de las consejerías.



DISPOSICIONES FINALES



Primera.-Vigencia.

La vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley coincidirá con la del año natural.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Dado en Oviedo, a 29 de diciembre de 2005.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.



Anexo

CREDITOS AMPLIABLES



1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 6 de esta Ley:

1.1. En la sección 31, "Gastos de diversas Consejerías y órganos de Gobierno", el crédito 31.01-126G-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos.

1.2. En la sección 15, "Consejería de Educación y Ciencia", el crédito 15.01-421A-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos.

1.3. En la sección 05, "Consejo Consultivo del Principado de Asturias", el crédito 05.01-112B-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.002, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal Consejo Consultivo", del presupuesto de ingresos.

1.4. En la sección 83, "Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias", el crédito 83.01-613E-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

1.5. En la sección 84, "Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales", el crédito 84.01-322K-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

1.6. En la sección 85, "Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias", el crédito 85.01-322A-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

1.7. En la sección 90, "Centro Regional de Bellas Artes", el crédito 90.01-455F-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.8. En la sección 92, "Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias", el crédito 92.01-455D-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.9. En la sección 93, "Consejo Económico y Social", el crédito 93.01-322E-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Consejo Económico y Social.

1.10. En la sección 94, "Consejo de la Juventud", el crédito 94.01-323C-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.11. En la sección 95, "Comisión Regional del Banco de Tierras", el crédito 95.01-712E-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.

1.12. En la sección 96, "Establecimientos Residenciales para Ancianos del Principado Asturias", el crédito 96.01-313J-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.13. En la sección 97, "Servicio de Salud del Principado de Asturias", la suma del crédito para "Préstamos y anticipos al personal" recogido en las aplicaciones presupuestarias 97.01-412A-821.000, 97.01-412G-821.000 y 97.01-412H-821.000, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.14. En la sección 98, "Junta de Saneamiento", el crédito 98.01-441B-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.

1.15. En la sección 99, "Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias", el crédito 99.01-542F-821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 6 de esta Ley:

2.1. En la sección 11, "Consejería de Presidencia", el crédito 11.03-112C-226.003,"Jurídicos, contenciosos", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.2. En la sección 11 "Consejería de Presidencia", el crédito 11.02.125 A.469.002, "Fondo especial de cooperación para concejos de menor población", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.3. En la Sección 11 "Consejería de Presidencia", el crédito 11.02.125 A.769.006, "Fondo especial de cooperación para concejos de menor población", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.4. En la sección 12, "Consejería de Economía y Administración pública", el crédito 12.03-613A-480.004, "Para pagos de premios de la Rifa Benéfica", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2006.

2.5. En la sección 12, "Consejería de Economía y Administración pública", el crédito 12.03-613A-480.005, "Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2006.

2.6. En la sección 12, "Consejería de Economía y Administración pública", el crédito 12.03-613A-226.005, "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.7. En la sección 12, "Consejería de Economía y Administración pública", el crédito 12.03-632D-779.001, "Para insolvencia de avales", en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

2.8. En la sección 17, "Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras", el crédito 17.02-443F-483.005, "Para indemnización de daños ocasionados por la fauna salvaje", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.9. En la sección 18, "Consejería de Medio Rural y Pesca", el crédito 18.03-712F-773.021, "Indemnizaciones por medidas excepcionales EEB", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.10. En la sección 18, "Consejería de Medio Rural y Pesca", el crédito 18.03-712F-773.022, "Primas de seguro sanidad animal", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista

2.11. En la sección 83, "Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias el crédito 83.01-613E-226.005, "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.12. En la sección 97, "Servicio de Salud del Principado de Asturias", el crédito 97.01.412G.221.006, "Productos farmacéuticos", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

Fecha: 
Sábado, 31 Diciembre, 2005