EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal. Fecha: Domingo, 10 Octubre, 2010
Visto el expediente instruido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, para la provisión de notarías vacantes por concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de noviembre de 2010 (BOE de 7 de diciembre) y resuelto por Resolución de la misma Dirección General de 24 de febrero de 2011 (BOE de 10 de marzo), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo dispuesto en los artículos 23, 88 y demás concordantes del vigente Reglamento Not
El Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.24 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social.
Sobre la base de esa competencia se aprobó la Ley, 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, en consonancia con las previsiones de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. Fecha: Miércoles, 27 Abril, 2011
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Vistas las propuestas de Fiestas Locales formuladas por los distintos Ayuntamientos del Principado, esta Consejería de Industria y Empleo, de conformidad con lo prevenido en el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio (BOE del 29).
Examinada la solicitud para el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación denominada “Asociación Patronal de Notarios del Colegio de Asturias” de la que resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho Fecha: Miércoles, 22 Junio, 2011
Instruido el expediente de referencia resulta,
Hechos
La no aprobación de los Presupuestos Generales para 2008 antes del primer día de dicho ejercicio significa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.4 de la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y en el marco de la Ley 18/2001, de Fecha: Jueves, 27 Diciembre, 2007
Fecha: Viernes, 15 Febrero, 2008
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