En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrejón de Ardoz, don José Gómez de la Serna Nadal, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Gijón, Don José Antonio Beramendi Erice, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Terrassa, Don Eduardo Rafael Nebot Tirado, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
La entrada en vigor del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, ha generado diversas dudas en la práctica registral relacionadas con la expedición de las certificaciones literales de nacimiento que se solicitan para la obtención del Documento Nacional de Identidad, particularmente centradas en los siguientes extremos: 1.º si en la certificación literal de nacimiento que expida el Encargado del Registro Civil debe dejarse constancia de que su exp
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Santa Cruz de Tenerife, don José María Delgado Bello, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Fecha: Miércoles, 31 Enero, 2007
Advertido error en el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 4023, primera columna, detrás de la expresión: «Artículo 1», debe insertarse el siguiente párrafo: Fecha: Miércoles, 7 Febrero, 2007
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Granada, don Julián Peinado Ruano, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Vista la instancia del Notario de Móstoles, don Alberto Egea Perdrix, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Advertidos errores en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, publicada en el «BOE» número 296, de 12 de diciembre de 2006, sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
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