El artículo 11.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución para el nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que han de servir en plaza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 11.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución para el nombramiento de los Notarios que han de servir en plaza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha: Miércoles, 14 Septiembre, 2011
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
ÍNDICE
Título preliminar. Disposiciones generales.
La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece una política rural que persigue la mayor integración territorial de las zonas rurales, facilitando una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, y fomentar en el primero un desarrollo sostenible, la mejora de la situación socioeconómica de la población y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad.
El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Badajoz, en su Asamblea General Ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2011 acordó aprobar la modificación de sus Estatutos y del Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Órganos de Gobierno para adaptarlos a la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, en la redacción dada a la misma por la Ley 1/2011, de 31 de enero, de modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Extremadura (DOE número 22, de 2 de febrero).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
Fecha: Miércoles, 25 Enero, 2012
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.
Fecha: Viernes, 9 Diciembre, 2011
Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 15 de noviembre de 2011, publicada en el DOE n.º 222, de 18 de noviembre, se determinaron las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, conforme a las propuestas realizadas por los respectivos Ayuntamientos, y fueron detalladas en el Anexo de la citada resolución.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Fecha: Viernes, 18 Noviembre, 2011
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