ORDEN de 21 de marzo de 2011 por la que se nombra Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles para servir plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



El artículo 11.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución para el nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que han de servir en plaza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de diciembre de 2010 fue convocado procedimiento para la provisión de vacantes de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en el 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Dicho concurso fue resuelto por Resolución de 24 de febrero de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que figura el concursante al que le ha sido adjudicada plaza en Extremadura.



En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, conforme a las competencias atribuidas al titular de esta Consejería por los Decretos del Presidente 15/1999, de 29 de septiembre, para el nombramiento de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de la Comunidad Autónoma, y el 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,



D I S P O N G O :



Primero. Nombrar a D. José Ridruejo López, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles para servir en el Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de Llerena, provincia de Badajoz.



Segundo. Dar traslado del nombramiento al interesado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado.



Tercero. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.



Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Mérida, a 21 de marzo de 2011.



El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

Fecha: 
Viernes, 25 Marzo, 2011