La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece una política rural que persigue la mayor integración territorial de las zonas rurales, facilitando una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, y fomentar en el primero un desarrollo sostenible, la mejora de la situación socioeconómica de la población y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad.
Del mismo modo, procura estimular una visión plurisectorial del desarrollo rural, un enfoque territorial del mismo y una participación activa de las distintas administraciones y de los entes locales y territoriales implicados, para lo que se hace necesario crear instrumentos de programación y seguimiento.
Mediante el Decreto 115/2010, de 14 de mayo, se crearon el Comité Autonómico de Desarrollo Rural y el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural, los cuales son los encargados de la coordinación de las acciones entre los distintas Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, y el fomento de los procesos participativos, la implicación de la ciudadanía y la toma de decisiones de abajo-arriba.
En los artículos 2 y 11 del citado Decreto 115/2010, se establecen la composición del Comité Autonómico de Desarrollo Rural y del Consejo Extremeño de Desarrollo Rural, respectivamente.
En virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se han modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En atención a los cambios introducidos en la composición de las Consejerías y para adecuar la adscripción y composición del Comité Autonómico de Desarrollo Rural y el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural, se hace necesario modificar el Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura.
Por cuanto queda expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 19 de agosto de 2011, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura.
El Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura, se modifica en los siguientes términos.
Uno. El artículo 2, queda redactado como sigue:
"Artículo 2. Composición.
1. El Comité Autonómico de Desarrollo Rural estará integrado por:
a) Presidente: El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
b) Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
c) Secretario: El Director General de Desarrollo Rural.
d) Vocales:
- Un vocal en representación de la Vicepresidencia, Portavocía y Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
- Un vocal en representación de la Consejería de Administración Pública.
- Un vocal en representación de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Un vocal en representación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
- Un vocal en representación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
- Un vocal en representación de la Consejería de Educación y Cultura.
- Un vocal en representación de la Consejería de Salud y Política Social.
2. Los vocales serán designados por el titular de cada Consejería de la Junta de Extremadura, de entre aquéllos con rango de Secretario General o Director General".
Dos. El artículo 10, queda redactado como sigue:
"Artículo 10. Creación.
Se crea el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural, adscrito a la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía". Tres. El artículo 11, queda redactado como sigue:
"Artículo 11. Composición.
El Consejo Extremeño de Desarrollo Rural estará integrado por:
a) Presidente: El Presidente de la Junta de Extremadura.
b) Vicepresidente: El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía.
c) Secretario: El Director General de Desarrollo Rural.
d) Vocales:
- La Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación.
- El Consejero de Administración Pública.
- El Consejero de Economía y Hacienda.
- El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
- El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres.
- El Presidente de la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX) y hasta un máximo de seis miembros de la Junta Directiva que ostenten la condición de Presidentes de Grupos de Acción Local.
- El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) y hasta un máximo de siete miembros de la Comisión Permanente de la Sección de Mancomunidades Integrales de FEMPEX.
- Un vocal en representación de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) que acrediten, al menos un 15% de votos obtenidos en las elecciones al campo de Extremadura celebradas el 3 de marzo de 2002 y cuyo ámbito de implantación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 7 de marzo de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario.
- Un vocal en representación de Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.
- Dos vocales en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.
- Dos vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas.
- Un vocal en representación de las Asociaciones Ecologistas representativas.
- Un vocal en representación de las Asociaciones de Mujeres.
- Un vocal en representación del Consejo de la Juventud de Extremadura. - Cuatro vocales nombrados por el Presidente, a propuesta del Vicepresidente, con amplia experiencia en investigación, docencia o práctica en materia de desarrollo rural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 19 de agosto de 2011.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO