Vista la instancia del Notario de Madrid, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Madrid, don Francisco Miguel Contreras Góngora, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
El Artículo 11.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución para el nombramiento de los Notarios que han de servir en plaza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha: Miércoles, 6 Febrero, 2013
Fecha: Lunes, 24 Diciembre, 2012
Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE núm. 251, de 31 de diciembre, se procede a su oportuna corrección.
En la página 28078, en la exposición de motivos, párrafo cuarto,
Donde dice:
Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el BOE número 20, de 23 de enero de 2013, se procede a su oportuna corrección:
En la página 3398, en la exposición de motivos, párrafo cuarto, donde dice:
Advertido error en el Anexo I de la Orden de 30 de enero de 2013 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, publicada en el DOE número 25 del día 6 de febrero de 2013, se procede a su oportuna rectificación:
Páginas
|