El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado. Fecha: Viernes, 18 Diciembre, 2009
La Disposición Adicional Décima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad, tendrán un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y que ese Número de Identificación Fiscal será facilitado por la Administración, de oficio o a instancia del interesado.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES FORALES PARA SU ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA 2006/123/CE, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Miércoles, 14 Abril, 2010
El artículo 2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra configura el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra como un registro administrativo, dependiente de la Hacienda Tributaria de Navarra, que constituye un inventario permanente y actualizado de los bienes inmuebles radicados en territorio navarro y que desempeña las funciones delimitadas en los artículos 1 y 2 de la propia Ley Foral.
El Capítulo III del Título I de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra contiene la normativa de valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial. Fecha: Miércoles, 24 Marzo, 2010
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