El Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales. Fecha: Viernes, 19 Febrero, 2010
Habiéndose advertido errores en la redacción del Decreto Foral Legislativo 2/2009, de 23 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 18 de diciembre de 2009, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores al referido Decreto Foral Legislativo.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2008.
El artículo 2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria, deberá respetar los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen general del Estado establecidos en el propio Convenio. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 32 del mismo texto legal establece que Navarra debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado.
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2011.
El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Fecha: Miércoles, 20 Febrero, 2013
Habiéndose advertido errores en la Orden Foral 41/2013, de 7 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2013 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de fecha 14 de febrero de 2013, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente rectificación.
Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
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