El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias exclusivas en materia de vivienda, lo que le habilita para aprobar el presente Decreto.
Fecha: Miércoles, 18 Septiembre, 2013
El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias exclusivas en materia de vivienda, lo que le habilita para aprobar el presente decreto.
Fecha: Viernes, 18 Octubre, 2013
El Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el régimen de consolidación fiscal, indicando que los grupos fiscales, cuando opten por este régimen de tributación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio
En Logroño, a 6 de septiembre de 2013.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, Elisa Torrecilla Flórez.
Fecha: Jueves, 12 Septiembre, 2013
Advertida errata en la Ley Foral 13/2009, de 9 de diciembre, de modificación del artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 11 de diciembre de 2009, se efectúa la siguiente rectificación.
En el título de la Ley Foral, donde dice:
"..., de 9 de noviembre, ..."
Debe decir: Fecha: Viernes, 18 Diciembre, 2009
El artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Fecha: Viernes, 18 Diciembre, 2009
La simplificación y mejora de los procedimientos administrativos es una aspiración continúa de las Administraciones Públicas. Los nuevos principios sobre los que descansa la actividad y el funcionamiento de las mismas exigen la consecución de un mejor servicio al ciudadano, rápido, coordinado, transparente, eficaz, eficiente, y moderno. Fecha: Viernes, 18 Diciembre, 2009
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 103 Y 104 DE LA LEY FORAL 14/2007, DE 4 DE ABRIL, DEL PATRIMONIO DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Viernes, 11 Diciembre, 2009
Mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2009, se anunció concurso para la provisión de notarías vacantes, entre las que figuraba una en Puente la Reina (Navarra).
Boletín Oficial de Navarra inició su publicación un primero de marzo de mil ochocientos treinta y ocho, bajo la denominación "Boletín Oficial de Pamplona". Si bien han transcurrido ciento setenta y un años desde entonces, se puede afirmar que en los últimos tres lustros el cambio ha sido mucho más importante que en todos los años anteriores.
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