Legislación

LEY 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gallego.



LEY 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gallego.



En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Viernes, 20 Julio, 2001

CORRECCIÓN de errores de la Ley Foral 7/2001, de 2 7 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.



CORRECCIÓN de errores de la Ley Foral 7/2001, de 2 7 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.



Advertidos errores en la citada Ley Foral, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 117, de 16 de mayo de 2001, proceden las correcciones correspondientes.

Fecha: 
Lunes, 16 Julio, 2001

El contrato de compraventa de una vivienda de protección oficial de promoción pública que, conforme al artículo 609 del Código Civil constituye el título hábil para transmitir el dominio del inmueble mediante la tradición, presupone el consentimiento de ambas partes -entidad pública promotora y adjudicatario- sobre la cosa y el precio (artículo 1.445 del Código Civil), el cual habrá de constar en documento público idóneo, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, para poder acceder al Registro de la Propiedad.

RESOLUCION de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Cristóbal Jiménez Ramírez, contra la negativa del Registrador de da Propiedad de Úbeda, don Alejandro Martino Vico, a inscribir un acta de protocoliza en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

Siendo el objeto del negocio inscribible sólo una porción de una finca registral determinada, es evidente que para su inscripción se precisa aportar la licencia de división o la certificación de su no necesariedad, pues tal porción de finca sólo puede ser objetivada jurídicamente previa división de aquella originaria finca registral, y ello aún cuando a la porción ahora transmitida siga correspondiendo el mismo número de aquella registral, por convenir las partes en que la misma sea reputada como el resto de la originaria finca, y en tal sentido continúe el folio abierto a ésta.

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Teijeiro Vidal contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 3 de dicha ciudad, don Fernando Trigo Portela, a inscriibir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

Ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. artículo 1.155 Código Civil).

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 2, don, Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

En consecuencia, la inscripción se practicó correctamente y, por ello, aunque actualmente podría, en su caso, hacerse constar el carácter privativo de la finca, haría falta para ello prueba documental pública de la naturaleza privativa del precio, como ha declarado esta Dirección General en reiteradas ocasiones

RESOLUCIÓN de 6 de junio de200, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando M. Ruiz Tamariz-Martel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Écija, don Rafael Jesús Rojas Baena, a inscribir una instancia solicitando la inscripción del carácter privativo de un inmueble, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

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